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Propoficion TX.X.XI y XII. condenadas. Digo lo fegun !o,que el comer,ó beber halla har- taríc, li ningú daño bazc a la talud, fera pecado venial Y (o condenado,es dezir, que ni aun culpa venial fe- ria Sic Torrecilla rrar.8.sn hac propof.concl.1.No es pe cado mortal; porque el vicio de la gula ex genere fuo no es grave 5 ferá pecado venial , por fer accion , no de hombres finó de brutos. obj:cres. Porlo menos oy ferá pecado mortal el hartaríc, aunque no ocafione grave daño;perd lerá quebrantar el precepto formal de fanta obediencia, con que lu Santidad manda que ninguna de has Pro- policiones condenadas le practique fiendo efta una dellas ,R.ef ; ondo negando cl aumptro, porque coma enfeña la comun de los Thcologosen materia de le= gibus, el Legislador en materia leve nunca obliga có la key a culpa mortal Ref ondolo fegun to 14 de dos ma «eras fe podia praéticar efta opinion : la primera, creyendo que adhuc era probable , y que no era pe- ca o venial el hartar[e; y elo feria pecado mortal , y acto proximo a heregia ; pues leria creer,que el Pon= tífice no avia obradu bien en la condenac on dela Propoficion: lo fegundo fe podia practicar, creyendo q es pecado venial el harraric, y q la apinion contra- ria es ya improbable; y noobitante, llevado de la paña fion, Da algun exceflo; y en efte cafo digo que fo» lo es pecado ven'al Tra ex Lumbier tra it Forreci- lla en ARA n.5.6y 7 Lo mifmofe ha de di'currir en la Propolicion que fe ligue . y en las de- mas que hab'an en materia de pecado venal. PROPOSICION IX CONDENADA El ufo del matrimonto tenido folamente por deleyte, e.srece del todo de culpas aun venial. 36 Digolo primero, quela condenacion de efta Prof eficion no dize que fea pecado mortal el ufar del matrimonio folo por de'eyte, fino pecado venial, Coníta della mifma. 37 Digolo fegundo,que Íi con el fin del deleyte fe junta otro fin honeíto, como la procreació de los hijos,el fedar la concupifcencia, la falud, O el moftrar al conforte, O da có el nuevo amor, y unió de los animos, no es pecado venial Sic Torrecilla bie, Porque la opinion condenada habla,quando folo por deleyte fe ula del matrimonio : Luego quando no fe ula por folo deleyte,finó por el, y efotros fines honel» tos ho ierá pecado venal. tr quando lea ¡licito el ulodel matrimonio, y quando fe deba pagar el de- bi:o del, lodexo explicado arriba en el Dialogo+sraét, 6.c.sp.B.-part.11 4.1. 12.pag.82. PROPOSICION X, CONDENADA * G_ DN >eframos obligados a amar al proximo con ado ;n Rrior, y fo mal, PROPOSICIÓN XUl, CONDENADA Podemos emmplir con. el precepto de amar alproxio ao por los altos fulamento exteriores. 1 38 ' Supogo, que enel amor del proxim> fe a cluyen dos preceptos diítintos uno pofitivo de de. Ícarle tu bien, y amarle; y otr, negativo de no abor= recerle, defearle mal, O tener pefar de tu bien : elte obliga femper, $t pro femper 5 aquel en tiempos de- terminados. 39 Supongo!o fegundo, que el precepto politi- vo de amar al proximo irícluye dos cofas: la una, el acto interior de amor, con que fe le delea el bien : la otra.el aéto exterior con que fe le focorre en fus ne- cedades 40 Digo lo primero,que loque en eftas dos Pro= poficiones fe condena,es el dezir, que folo con focor= rer exteriormente la neceflidad del proximo, o tra- tar, y converfar con el, aunque nunca fe hiziefle acto ¡nerior de quererle bien, fe cumplia con el precepto de amaral proximo, Confíta del texto miímo de las Propoficiones con Jenadas 41 Digolofegundo, que aqui no le determina el quando obligue efte amor ; y affino fe condena aqui el dezir,que folo una vez en la vida, O cada quin- quenio,obliga el amar al proximo, porque efto folo fc condena hablando del amor de Dios No obllante, lc ha de dezir, que por 1, menos cada dos años, o a lo fumo tres años, obliga el pr. cepto politivo. de amar al proximo. lra Torreciila hic concluf 3 m6 42 Digolo tercero, que noeftamos obligados a amar pofitivamente cada proximo de por fi, finó que baíta para cumplir con ele precepto el amarlos a todos en general, y defearlzsla Bi:naventuranga. Tta ex Villalobos Torrecil'a shid.n.7. 43 Digolo quarto : el amor del proximo obliga per accidens (iempre que alguna ocafion , O tentacion poneal hóbic en peligro de aborrecerle,y no ay etro medio,que hazer un acto del (amor del proxim para eyitar el odio;porque los aítos de todas las virtudes obligan per accidens, fiempre que fon medio precilo para evitar el peca io opucito a ellas: e lu mif- mo fe ha de dezir del amor del proximo.Mas note-le, q con nombre de proximo fe entiende todo hombre, ali infiel,como Catholico,amigo,como enemigo. PROPOSICION XI. CONDENADA Cajfi no ballaras en los feglares, ni aun en los Reyes, cofa fuperfina a fu effado; y a[ss ninguno apenas efta obliga do a dar limojxa, pues folamente effa obligado - de lo fuper- fino a fu eftado, 4 Digo lo primero, que en efta Propoficion una coía le fupone, y otra fe condena. Condena-fe el de- zir,que apenas en los feglares fe halla cola fuperfluaa fu eftado ; lo qual es faliffimo , pues muchas perlonas tienen muchas aJhajasfuperfuas, y mucho dinero fo- brado, y otros lo expenden malamente en juegos, bá- quetes vana oftentacion,y faulto; lo qual, como fu- perfluo, fe debia dar a los pobres.Y de aqui queda có- denada la opinion de Diana part.1 .traft.16. ro/o/.28. 7 pars.5.trat B.refol zo de Cactano, Navarro, y Otros, que cita, y no ligue Moya rom.1 tralt.6 que es Mifcela neo,ds/p.6.quelt. 4 5. 4. 4nm.7. quienes dizen que ño
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