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Propofscion 11. con limitacion para que folo confiefie"a hombres ; y uese tambien en virtud de la Bula confeffar a mu- gcrcs. “20 Inficre-fe ai miímo de lo dicho, que tampoco fe condena Ja opinion de Villalobos 1 part.rraét,9. def. fc.53.n ay del R.P.Leandro de Murcia ín cap.Rega- la S Eraneifei,sn 7.cap 9.8.8.1.n.17.que dizc,que los Se ñores Obispos no pueden limitar a los Regulares la aprobacion , para no confeílar a mugeres, folo porla edad La razon de eftas ilaciones : es porque todas ef- ras opiniones hablan de jurifdicion , que como he di- cho, es fuplible por la:Iglefia. Y porla mifma. razon en cíle Decreto nofe condena la opinion, que favo- rece alos Regulares,pues la ablolucion de los cafos refervados, en virtud de la Cruzada, aunque ella opi- nion eltá ballantemente condenada por las Bulas de lemente V111 y Urbaro VHL como fe puede ver en mis,Confer,Mor part.1 tralh.1..5.yen la 2. part. deéf ta Praél.trabt.14.cap.2.n.14. donde de propolito toca- ré cfta queítion. 21 Digo finalmente, que no fe condena el feguir lo que es cierto,dexado lo más feguro: v.g.másfegu- rá esla intención aétual, que la virtual para el Saera- mento: más fegura la contricion, que la atricion pa- ra la Confellion; pero como es cierto, que baíta la in- tencion virtual para hazer los Sacramentos, y la atri- cion para la confeflion , Te pedrá feguir licnamente la doctrina de que es fuficiente la intencion virtual,y Ja atricion: y la razon; es porque la opinion condé- nada dize , fer licito feguir opinion probable , yla nucítra habla de la doétrina cierta. PROPOSICION II. CONDENADA, Y Probable juzgo, que puede el Juez juzgar fegun opinion aunque menos probable. 22 Digolo primero, que ño fe condena, que el Juez pueda Juzgar tegun opinion probable , dexando otra, quie lea igualmente probable, lo qual Nevaron Valencia 2.2.4i/p. 5. queft.7. part. 4. dnb. 3. Rodri= gues tom.1.de la Suma,cap.6.num.1. concluf.x. Porque la condenación habla, quarido ay opinion más, d me- nos probable, pero ño quando fon igualmente pro- bables. 23 Digo lo fegundo, qne efta condenación fe ef tiende afhi al Juez fuperior, Como al inferior, y tábien al Juezarbitro;y le eltiende a toda probabilidad, af de hecho,como de derecho. Porque en todos Juezes, y co toda probabilidad té verifica la mifmia'fazon pas ra el fin dela cóndenacion. 0 24 Digolotercero, que en las eaufas criminales puede el Juez feguir la opinion ,que favoreceal reo, tunque la.Ménos probable. Ita Lumbief, Filgueyra, y Torrecilla; 'Jobre efta Propoficion, Y “25 Digo lo quarto;quetampoco habla eta conde- ración con las ProCuradóres':' ni con los Abogados, los qualespiteden Fatrocimár + iguiendo 12 Opinion wenos probable: Lum biér ebferv.4.». 96.2 Toftécilla abi fup comcl. 8.4161 foh2 1? Porque los Abogatlós, y Procuradores no difinen las caufas, ni dan fentencia : 111 condenadas, 157 Atqui la opinión condenada habla fulo con los Jue- zes que dan fentencia: Luego'no feentiende con Procuradores,ni Abogados. Lo demás que pertenecé al oficio de los Juezes, Abogados, y otros M iniftros de jufticia, lo tocaré en la 2.part. de la Pralt, sraót. 15. cap.1.2.5 (29. PROPOSICION II. CONDENADA. Generalmente quando hazemos alguna cofa,funda- dos en probabilidad, d intrinfeca,o extrinfeca , aunque fon 1enne, como no falga de los terminos de probabilidad, fem pre obramos prudentemente. Supongo que ay probabilidad intrinfeca, y extrin- Teca: intrinfeca,es el fundamento,0 razon, en que cd trivala opinion: extrinfeca , es la autoridad del Do- Étor,que patrocina la opinion.Una, y otra, fiendo tc* nue fe condena. 26 Digolo primero,que aquella opinion ferá te» nue, que folo es probabiluer probable,jy efla es la có denada, y aquilla es 1olida probabilidad , que es cier. tamente probable, y efta no fe condena. Ira Lumbie: isa hac prop obferv.s.mum.202.5 fc9 Filgueyra bic; y l prueba: porque para que liciramente obremos , le 14 quiere, que, tengamos certidumbre fugetiva mora: de la licitud dela operacion : eltoes, que podames formar efte filogifmo, : El que obra prudentemerte “obra feguramente: yo h:c, S nunc obro probable mé te: Luego h1c, ES nunc obro feguramente Es dotrire: de Armillo,Navarro, y otros, que cita, y figue Mur+ cia 10m.1.dif3.Moral l:b.1 dipf:1 reJol 5.n.3. y 8.Sed lic eft, que figuiendo opinion folo probabiliter proba- ble, no fe puede obrar con certidumbre moral fuge- tiva: Luego no ferálicito feguir opinion folo pro- babiliter probable. La menor fe prueba : porque la confequencia no puede fer más cierra, que las pre= mifas, y figue la condicion de la premiflz más debil: luego fi una de las premifías es folo probabiliter pro- bable, la confequencia no podrá fer diétamen ¡de ro, para que la operacion tea licita. pen 27 Y fi preguntas,qual opinion ferá folo probabi- liter probable? Reípondo queres aquella,cuyo fur da» mento,o autoridad cs tal.q no dexa fegura, ni quiera la conciencia del operante. Ita Lumbier mb: fepra, A más de elo, es Tolo probabiliter probable aquella opinion,que comunmente los Doétores la centuran » O dudan de fu probabilidad Ita FiJgueyra in hac p»0p. aa unio, O otro «Autor la lleve como pro- able; y defte genero férála probabilidad [fi tiene al- guna Jde la opimion que dize aprovecha a los Regu- Jares la Bula para la ablolucion de cafos relervad OS: ne muchos, y graves Doétores cenfuran de impro- able,condenada, y falía la tal opinion. Mas note-fe, ue los Confeflores, que no han eftudiado de propo- fo efcolafticamente las materias, ni pueden pefar,fi el fundamento de la opinion es graye, otenuc, Mi co- nocef,fi el Autor de el!as es Claffico; O no; que los ta- les pueden feguir las opiniones,que en las Sumas cof- ¡en como probables, y no eftan condenadas por al- gun Decreto Pontificio. ; O ij Di-
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