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Cupitulo 177. dela veftitmcion de la fama. las eos daños. Y lo mismo dizen Navar jufta de toc J ro cap.ynmm.351.Lehio lib,2.cap.1 1.dub.19. 14.104, otros muchos;aunque cl dclióto fea verdadero,qua do es oculto; porque mientras eldelicto es Oculto, aunque lea verdadero,eltá la persona en pole fion de su tama, y. €) 9 la defrauda injuftamente, (e la qui ta,y es causa eficaz de los daños, que de a le (iguen; Luego.elta obligado a reítituirlos, , 27 AunqueSoto lsb.4.de ¡uff 9.6.art,3.4d 4.(1EDES, uc quádo el del1óto,que le publica,es verdadero»no ay obligacion de reftituir codos los daños de tortuna, que del 1e figuieron, fino lolo partede cllos,a Juizio prudente, y fé puede probar alli: Porque mens de recho tiene el proxim: ala contervacion de tu fama, yuando el delicto es ve rdadero,¿que quando €s falso: Luego fr el queimpone un crimen falso, elta obliga do areltituir codo el nocumento, que de elfa impo ficion te biguio,no ha de eltar obligado ácanto el que folo publico el crimen verdadero. No obítante,la opinion contraria es comun,y ver dadera. Y esla razon, porque el que mfamaal prox1 mo,descubriendo algun delicto ocultozaunque ver dadero,es caufa principal, y eficaz del daño,quede al le le figue: Luego eltá obligado a reftuuir todo el daño feguido Confirmale con_elta paridad: El q cul pablemente descubriendo ua fuego,4 eftava oculto debaxo de la ceniz»,es ocafion de algua imcendro,elta obligado a reftitui: ¿del mismo modo,que el quecon la misma culpabilidad llevafle fuego. adonde] no. lo avia, y fuee ocafiondel mismo incendio: Luego cf taralobilgado a reítituir todos los dañoscausados el gue descubrio algún deliéto oculto, y verdadero,co mo el queimpulo un deliéto falso,De lo qual contta la respuetta a larazon en contrario, ' 28 P.Padre, ela misma donzella tambien me ha infamado a mi,diziendo,que yo vivia amancebado, C. Afíi como enlos bienes de fortuna es licita la compenfacion,concurriendo las circunftancias, que teñale hablando de elta materia en el Aand,7.cap, 4, party tambien eslicito en la fama:de manera, quel; dos personas mutuamente fe han infamado, pueden enjulta compenlacion omitir la reltitucionde la, fa ma Soto, Adriano, Toledo,y otros,3 cita,y gue Le lo bi fup.dmb.25,per totam,Pero cs necellaro,parag fcá juíta la compenfació, que ayaigualdad entre una fama, y otra:de fuerte,G 6 la una infamia fuera leve,y laotra grave,no era liciuo compentarleel gue fue in famado levemente,y por ello dexar de Eo lajn famía grave, Nitampoco ay efta igualdad entrela in fama, que v.m. causo a ella dózellha,con la queella causoav.m.pues pierde mucho mas uba donzella de í u credito por una tragilipad,que un hombre, 29 Aqui es necelfario, q noten los Confellores,, como efta Compentación no es licita, :01 le eotiende, que pueda yo infamar al proximo,que antes meinfa mo,porque elfo feria Yenganca, y no compensacion, Solo te entiende, que despues de averse mutuamen te infamado dos personas.bueda cada una dellas omi tirla reftitucion de la fama,en recompensa, O porde ario más propriameñnte,cómo enprenda; haftaque * => A . , Ñ Ñ » = A en - A A 141 v.g.dizo Pedroa Juan,que eraladron, no esticito a luan dezir de Pedro otra cosa femejante;, pero.ca log lo aya d:icho,pued : luan difenr el reltituw a Pe dro lafama quele quico, haíta que Pedro tela refti tnya al mismo Luan, 3o Lo quees licito, es maniteftaraquellos defe Etos del que infamo,que conducen para recuperar el infamado la fama perdida, quando por otro medio no la puede cobrar: y.g.dixo Pedro a luan, que era ladron,y notrata Pedro de reltuuirle la fama: puede luan dezir, que Pedro es un mentirolo, fienda ver dad que pedrpes mentiroto, para que adi no le dea credito, y luanreltaureru fama. Dixe, endo vendas que Pedro es mentárofo,porq no la tiendo, noeslicno moonerfelo, para ¿ecuperar luan su fama, y lo.contrario eftá condenado,como ef candaloto,por Inocencio XL enla Propofic.44. en cuya explicacioní qué dare en e: tratado Lo) dir elas condiciones,que fon precilar, ara que e'to te haga la ciramente, CAPITULO Y, De vario; modos,qe los Doéhores feñolam para refhiair lafama, 31 Tel deliéto, que fe impufa; al proximo, €9 fallo,el. modo de rottrwgirle la.fama ha de fervira las personas,a quienes Ieunanifeltó,. y desde zirse enpresencia dellas,diziendo: Ental ocafion: os dixe de fulanoG tenia eftatalta,o la otra, fabed q no esalliyyique yo eltaya mal informado, porque el es persona de obligaciones y por ningun míodo ¡e balla enel la falra,que antes dixe, Y (ing lo. quieren crers le debe jurarter falso.lo que antes dixo. La Ciavis Régialib,1 1.c4p.31,4 7,Molina,Fjliucio,y la comun, 31, Siel deliéto es verdadero,y cftaya oculto, el modo de reftituir la fama, ha de ferralabando al 'infa rado en prefencia de aquellas persohaszante quienes fe infamo, Efte modoenfeñan Soto /1b.4:deju4 q9s n.3,44 4, Navarroenla Suma cap.28. y otrosú cita,y aprueba Villalobos par!,2.traéf.1 1.d: [10.37 nuM5-Sa Diro modo, E, (to mismoapoyacon Valencia, y Otros Diana par: 24 raél.5,Mi/celancarefol,30. y emla parto 11.trac1.6.Mifcelanca refol,56, encomenda muchoa los Confeffores efte modo de reíticuis lafama, como más luave,y facil. 333 Otro modo feñala el Macftro Cano,Salon,y otros DD,que cita Villalobos 46s fup.y esdezir alas personas,ante quienes (e murmuro,como eltaya mal informado, y que te engaño en dezir mal del tal pro ximo,aung en realidad fuefle verdad la cofa murmu rada, ,y no lera menrir,cl reíbituirda fama de efta ma nera.Porque ay dosmanerasde rerdad, una especu lativa,y otra practica; la verdad especulariva conúfte en la coformidad delas palabras có la mente. La ver dad praética confifteenla conformidad delas obras con la razon,y conlo que te debe hazer; y configuié temente la falledad efpeculativa confifte. emo cófor mar/elas palabras có la: mente; y lafallidad praética, en que las palabras no a ¡ cos 7 lt

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