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Capitulo 11 1, de" da n, y hagan juizio cxerto,de que [erá verdad ¡0qus fe les dize; y demás delos DD. qantes refcriylg añir man tambien !otros:quecita,y aprucba Diana parí,2. ¿rad .s.refol.28 Luego tampoco ferá pecado mortal el referir la foypecha a perlonas de poca capacidade que porfalra de ellale perfuaden ater cierto lo que íolo oyeron como dudolo. Pruebo la coniequencia;en el primer.calo no ay pecado,aunqueatenta la liviandad delos oyenes, den credito a lo que fe les dize, porg el motivo ex fe de referir lo que le oyo a personas po co fidedignas,no es baltante para elle juizio; arquila fospechatx f: no es baftante para que los oyentes dén afento cierto alo que oyen: Luego aunque ellospor fu poca capacidad hagan juizio determinado,no ferá pecado mortal. 15 Respondolo, primero,queaunque no leacó era iníticia el referir lo oido,comotal, a pertonas li- vianas,G por tu facilidad ledarán credito; pero €s pe cado contra caridad. ltaL eliolib.2.cap.11.dmb.5.9.25 Respondolo legundo; dadoque niaun en elle cafu fe pecalle contra caridad eñ efte otro fe pecará, Y la disparidad confifte, enque el que oyeloque el otro refiere,como oido de personas poco fidedignas, ya percibe,y entiende ele motivo,el qual es fuficiéte pa ra hazer jujzio determinado del mal del proximo,y a su culpa,ó malicia debe imputarie,a fi da aflenío cier to,quando cl fundamento que fe le propone,no es fu ficiente; pero el que fiendo de poca ca pacidad,oye la fospecha,no percibe lo que oye,como fospecha(pues lupongo no fabe diftinguir de fospecha 2 juizio) fino que lo percibe, y oyecomo juizio;y ay menos diftan cia entre la fospechia,y el juiz:o,q entre el juizio, y el fundamento, que folo refiere las colas como oidas, y af aunque elle no pecafle en referir loqueoyo a perionas de poca fe,pecará el que refiere fu lospecha a'perlonas que juzgarán que la tospecha es juizio. CAPITULO JlL Del que oye mur murar, 16 Padre, acusome,que varias vezes he oi E do murmurar, y no heatajado la con" yerlacion, C. Y las personas, que murmuravan, eran cria” desyhijos,o tubditos dev.w? Porque fiendo, tenia v.m, obligacion de irle a la mano. P.Padre,no eranioferiores mios, CY eran fuperioresa v.m. v.g. padres, amos, O juezesBte? Porque el tubdito regularmente hablan do, neelta obligado a corregir al luperior, P. Padre, iguales mios eran losque murmura: van, ) C. Y la materia, que le murmuraya, era cola de honra,0 reputacion? P.Padre, a vezesle_dezia, G fulano era cuitado, (1 el otro tenia ette natural,y condicio. C. El referir defegtos naturales del proximo,v.g, ques miferable,colerico ignorante, de poco ¡uizio, d'impertinente,no es mate riade pecado mortal;y por coníiguiente tápce. lo.es el oir elfos defcótos. Como Ú le APM Ar. 139 pi sapoco el dazir que el atro es espurio,o ilegitimo: Ulaoss Regialró.1 1.6 spa 6.num.S.CON OLTOs. Ni iamo poco es iararia grave el referir, O 01 de alguna per fona,que esurácundo, 4uDIcioso, avariénto, O lober- vio, afli generalmente refiriendo eflosd eteét os: Pe drode Navarra,y con otros Bonac.tom. 2.de re/?.ds/p. 2 que grant 297. AN 17 Nies tampoco materia grave el referir,0 01: aquellafalra,de que tuelen hazer gala Jos que lasco meten, como dezir,que un ¡Oldado admitió el duelo, vive amancebado,0 que un mogo vive algo diverti* do.Ita DD. citaci:El dezir,que fulano es ludio, dp deÉ ciende de cllos,es materia grave, y pecado mortal,n9 * fic: do publico: Ita Malina, Azor, y otfos que cita, Y uc Bonacina enel lagar poco ha citado, num 11. 18 Y digame,temaaigunacomplacencia quan do oia elas murmuraciones? Porque li latenia, feria pecado grave contra caridad, o leve,fegunel mal del proximo, de que le holgava. p P.Padse,yo aunque tenia elle guíto,o complacen cia,no era en quanto era mal de mi proximo, .fino por curiofidad,y por el mod:,y laynete conquelo con- tavaelque lo murmurava. ; C. Pues quando la complacencia no esdel mal del proximo,finó lolode la fal con quele dize, O porcu- riofidad,no es pecado mortal: Leko mbr fupra,dnb. q. num.205. Adverre,Rebelo,Navarro,y otros ¿cita y figue Bonacina wbi fupra part.1 1.9.5. porque lacom» placencia es mala,o buena, legun el objefto «quele termina: Arqui,el mal del proximo esobjeéto pro» hibido, mas no la eloquencia, 9 modo falado de de zirte: Luego la complacencia del mal del proximo ferá pecado, mas no quando folo esde la eloquencia, curiofidad,y modo con que le dize, 19 Y digame, fabia v.m.fiera publico, 9.no,lo que ola murmurar? P.Padre,yo no. C.Ordinariamentehablando, quando el que mur- mura,fe cicuía de culpa en murmurar, tambien leef cuía el yue oye,en oir. Y para aliviodeConfeflores; - perfonas eftimuladas, notare aqui la doétrina de nacina, Rebelo, y Maldero,quecitá, y aprueba Dianap.2.tradt 17.refol.2 4dóde enleña, que el oye murmurar,aun en materia grave.y no fabe, Íi lo que el otro murmuraes publico, n0,0 filo refierejufta, 0 injuftamente, que noespecado el oirlo finatajarfe la convertacion. Y añade Diana part.2.traf?.s.refol.35. que el que por verguenga,pulilanimidad, O negligencia, no fe atrevea atajar la converfacion, folo peca ventalmen te, Pero lerá bien,que el Chriftiano, Q oye tales con verfaciones,en quee rozala fama del próximo, pro cure por caridad introduzirotra converlacion,G ata» je murmuraciones,Ópor lo menos mo*rar el roítro trifte; dádo en el loz. entender, que no es de la guíto ela conueríacion; puescómo dize el Espiritu Santo en los Proverbios,cap.25 Ventms Aquilo depa plavias, ES facies triflsslinguas detrabeminm. No ay Ciergoq ali barra las nubes de la regió del ayre,como un rof trotrifte desbazelas défasy opacas nieblas de lamur muracion,que denigran la tama del proximo, Ce JAR a NS pen ERE
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