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138 do de perlonas de pocafé: Luego eldedirlo, como oido deperfonas fidedignas,fera pecado mortal,y no quando (e refiere, como oido deperílonas de poca fe. ¿qo P.Padre, tambien me acalo,queen otro Lu gar, dondeno te fabiala infamia de ela perfona, lo dixe, pero entonces ya era publico en mi Lugar el calo. C. Y el Lugar, en que v.m,lo dixo,eftava cerca del otro¿en que ellainfamia cra publica, de manera,que al tal Lugar llegaria luego la noticia de ela infamia? P. Padre,no era fino lexos; y finólo huviera dicho yoea ningun modo te huvicta fabido. C.y podian en elle Lugar venir en conocimiento de laperfona, de quienv.m. murmurava?Porque fino podian conocerla,nole le haria agravio en ella mur- mMUrAcion. ¿-P. Padremo Jaconocian, pero. la podian cono. ces. ' +C.De dos maneras puede fer un deliéto publico; ó con publicidadde derecho 0:có publicidad de hecho; publico 4¡wre (fc dize, quando por lentencia del Juez "eftdinfamada una perfona;y publico a facto le dize, quando por rumor, y vozjcomum del pueblo cíta in famada la perfona;de qualquier modo,que el deliéto tea publico, Ave ajare, five afaltoipfo, noes pecado mortal contra julticia, ni ay obligación de reftituir, quando tal deliCto te dize en otro Lugar, en q nunca jehuvicrafabido: Cayetano, y Navarro apud Lehñá ubifupra cap. 1 .daB'r q. num.75. Porque en fiendo publico el deliétd, perdio el proximoel derecho natu ral,quetenia atu fama, Luego noes contra jalticiael murmararlo, : Mas es pecado mortal contra caridad dezir lo que ebuna parte es publico,en ora, donde prudentemé. teno fe cíperava que Hegaria la noticia. Esopinion comun de los DD.Sayro +n Clav Regia lib.11.cap.6 ».25.y26.y es la razon fundada enaquel principio ge neral dela caridad, quod.t:bs non vis, alieri nefesevis, Qualquierallevaria muy mal, quete dixeden tus fal tas, donde no. te fabian, ni 4e podrian facilmente q Lucgoferá contracaridad el dezirlas en elte cato, 11 Aunque Diana parr.2,.trall.5 refol.17.con A. 201, y Otros dize, yue nos éspecadomortal, ni con. trajufticia,ni contra caridad el dezir en lugar diftáte, lo yueen cíte es publico, ora fea notorio 4jwre,ora a faéto,ora buviera de faberle prelto,ora no:civa Diana aFagundes por: fu fentir, y la cita efta mal, fera Go duda yerro de lalmprenta:Pero tambien le cita mal, en quanto la fubftancia defcalo, pues Fagundes no leva la doctrina con la generalidad, con que Diana la cita,(ino que lojo dize: que quando el deliéto es públicos jure,0 quando el quelo cometio, lo hizo en parte publica, «ex poniendo-ie a riesgo delapublici- dad, mo especado mortal contra caridad, nijufticia, elmurmurarlo er Lugar diftinéto,aunque fea lexos, y aunque no le huyiera de fabes cn breve, ltaFagun des in oólavop teceptdob.8.cap. 4.11, y exprellanen te reprucba enel num. 10. del mssmo cap.cl dezir, q es Úcito,y no fe pecacótra caridad, quando lo queíolo de Tratado Y 111. del PTIT. Mandamiento. es publico porrumor en algun Lugar, fe dizeen otr y diftante,donde no le prelumia llegaria confaci, lidad ella noticia Eta opinion de Fagundes es pros bable,masno la Juzgo por tal, con la generalidad con; que la lleva Diana:Gn diftinguir la publicidad delhg cho, quando espublico por rumor,'0 gnando lo e porque elinfamadocometió el deliéto en parte blica,porque ea elte cato hizo ceffion de su fa es leexpulo a conocido riesgo de perdela; lo q no fucede,quando por rumorfe publico la1nfama + 12 P.Padreyaculome, que tenia lospecha de qué sivia mal usa muger'calada, ylo diwc 'a los amigos mios. 2 C. y v.m. loafirmó como cierto, £ como colalof pechosa? 1 P.Padre,yo lolodixe que tenia fospecha del cafo;' C.Supuettala opinion,que arriba reteri, de que: la fospechatemcraria no es pecalto mortal,y la def endem(demás de los alli citados)Lay man /s, y. Jebhg traít.3.p,1.cap.2.0.6.y otros quecita, y ligue Disna p 3.trati,5.refol.3 1. te puede inferir. G|lrampoco el refe rira orroselia tospecha no es peccado mortal. Por; por eflo la fospecha no es pecado mortal,porque des terminada,y alertivamente. no juzga mal del proxis mo fino quefeinciina acllo: Atqui, cl que refiere la fospeeba que hizo,no dize determinada, y adertiva' mente mal del preyimo, (ino tan folo fus palabras le inclinana clloLuegañila fospecharemeraria,quele haze del proximo,no es pecado mortal, tampoco pas rece lo ferá el dezir a otros afla fospecha. 13 Mas yono tengo por probable, ni practicas ble ette discurto, fino con eftadiltincion: dla fospe chaie refiere a pertonas entendidas,que laben hazer diltincionentre tospecha, y juizio, O no: Íi ledize 61 tre. pertonas, que fabran entender como fospecha la que cómoral se les d;ze,no lerá pecado mortal denif: lo,porque en virtud de ellas palabras lolo llegarana lospechar mal del proximo,no a hazer juizio cierto defu falra: Atqui, el quelos oyentestotpechen mal del proximo,no es materia de pecado mortal, Luego rampaco lo terá el darles ocalion para lospechar, re firiendoles la sospechaque y o hize, ¿ey Perofi las pertonas fon rales, gueno faben diftia guirentrejuizio, y sospecha, lerá pecado mortal el referirles la sopechague yo tengo.Porque atenta sul poca capacidad, te les dá ocafion,y fundamento,para que crean determinadameute mal del proximo : el dar ocafion,para que los oyentes haganjuizio malo del proximo, es pecado mortal: Luego tambien lo tera el referir la lospecha a perlonas,que no tabend£ ftinguir de la tospechaaliojzio, Y mosenteña laeX£ periencia,yueay mnchas famas perdidas,y no lehalla quien aya fido elinventor del daño, fio que fu prin: cipio te fundó en una lospecha, que alguno hizo, Y deipueslarefiñió a otros: eltos como no laben diftin= gu:r delospechaayuizid, loque oyenfolocomo du do'o,lo afirman despues como cierto, . 14 Canta cta docirina te puede objetar lo qué referj arribasen yu cl querefiere a orroslo: que oy0. a perion:s a fejno peca mortalmente, aunque alias los oye: por juJdipiandad fe periua- y Pa

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