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134 Tratado Y II: del FIT. Mandamiento. dp. 49. Lecho bi fupra,a, 1 5.5.V erúm. El fruto de el ta heredad,que v.m.malbararo, necítavaa un cogi do.Luego del no fe debe diezmo. ¿Lo contrario tiene Covarrubias, Azor,Soares,Fa gundes, y ocros,que cira, y gue Leandro del Sacra" mento p.3.tradl.6.refol.2.qweff. 1 4. diziendo, que el 4 injuftamente deftrue las viñas, lembrados, Sic. efta obligadoa seftituir ala Igleíía los diezmos, que rel pcótivamente lerocavan; pero la fentencia deGaltro Palao, y Lelio la tiene por probable, puesa lafuya llama folo mucho más probable, Y fegun efta doG ri na,no tendra vm.obligacion de reftituir los diezmos rocantes ala Igleía de elta hazienda,que talo, nitam poco el dueño,aunque v.m. le refticuya los daños;afli porque como le hadicho,te dehen las diezmos de los frutos cogidos, no delos quefe esperan; y porque ú el dueño en yerva vendieíle,o confumiefle lufembra ' do, no tendria obligacion de dara lalgleíia lo perte neciente» no2viendo coflumbre legitima encontra rio: pero fi la huvierc,fe avia de dar,y configuiente mente,(1 huviefle coftumbrelegitiena de pagar diez wo de aquello,queen yerva fe consume, leria oblig _ción del dueño.a quien v.m. damnifico, fatisfazer al *diézmo la porcion.que le tocava de aquella cantidad, que le reftituyó,por el daño que lehizo; porque fu puelta cía coltumbre. fe deberianlos diezmos de los frutos aun no recogidos..: - Acerca del como,en donde, y de que colas fe han de pagar los diezmos, fe ha de eftar a la coftumbre de los Lugares, legítimamente introducida, como enle ñan comunmente los Dottores. 213 Lio milmo que le hadicho de los diezmos, le ha de dezir proporcionadamente de las primicias,En quanto alas oblaciones,que luelen llevar, y ofrecer Jos Ficlos en la Milla, nu ay precepto elpecial de la Jgleía,que obligue a ellas, como con S. Thomas dize Layman nbi [mpra cap, 7.num,g menos queaya coftú bre legitimamente introducida, conanimo de obli- garle con ella a pecado mortal,que en efte calo la col tumbre tendria fuerga de ley Sylveltro,verb, Decsma 9.2. OLTOS, Lo cierto €s, que ex jure naturali, y divinocflan obligados los Fieles a fuftentar a los Miniftros de la lgleña; y fialás no tuvierencongrua baitante,efta rán obligados los Ficles afifirles con ofertas: Quia gui Alsa» s fervir.de de Altar vivere deber. CAPITULO XIL Delar dendas 24 Pp Padre, aculome, quetengo algunas deu .. . das, y obligaciones, y no acabo de pa gárlas, C. Y tiene Y.w. poffibilidad parafatisfazer ellas obligaciones? P.Padre,aunque todas no,peró 1 me esforgára ya podria pagar algunas. C. Y padecealgun daño, 3 cefla algun lucro al acrecdor,por no pagarle v.m? Efta preguntale hade bazes fiempre, gucel penitente Je acula de ayer pe cho alguna iniutticia, o rener alguna obligacionque faristazor; y obligarle a que ceftituya,no (elo elcuer pode la deuda, fino tambien los daños, que por lu omifhion en pagar vinieron el acreedor: perolí el deudor man el? sm mora culpabils,por no poder pagar, no cltáobligado a reftituir dichosdaños. P. Padre,muy poco.o ningun daño le puede feguir: al acreedor de la dilacion de la paga. 215 C.Fagundes/obre el 7.precept. libe7 cap. 2 n.16.Soto lib. 4.ac jm? que. 7, art. q. y otros defiga den,que aque no le figaal acreedor orrodaño, mas que precisamente carecer de su dinero, peca grava mente el deudor, que fin causa dilata la paga;porque cada uno quiere loque coluyo. Y añade, queel tal penitente no debe lerabsolto,(i una, y otra vezamó neftado par el Confeflor'no quiere pagar, temiendo poflibilidad para ello: Ginó puede toda la cantidad juntaza lo menos vaya fatisfaziendo la parte que pu diere: y muchn menosdebe ser absuclto el peniten te, que pudiendo pagar en vida, espera a hazerlo ala horade la muerte, de sandoordenado enfu reltawé to,que le paguen las deudas S. Thomas 2.2.9.62, art. ml Toledo en la Sum.lib, 5.eap,14. y otros muchos, 216 Mas para desahogo de los ConfefTeres,nota re aqui la doébrina de Sylveltro,verb,Ref.5:9u4P, 54 de PedrodeNavarralib.4.cap.7.dub.11.0.55.55 [49Y de-otros,4 enfeñan, que quando pl acrecdor ne tele (igue daño dela dilación de la paga, y Gle Gigue-al guno,es muy leve,y al deudor fe le Ggue algú prove cho de latal dilación, que 1 teme el Confebor, que el penitente no fatisfara toda la cansajunta, : nó po co2puco,puede absolverle, Y por configuente ban de dezar,yueno peca graveméte el penitente en efg caso enirdilarádo la paga; porque fi peciraén ella gravemente, eftariaincapaz de ablolucion,notenien do propolito decumplir porentero loque debia, y tenia cbligacion, Yo conalguna limitacion aprobaría efta dodtris na,y es en caso,que el deudor fea pariente,amigo, y persona tal, que del acrecdor prudentemente le pre tume tendra abien, que dilate algun tanto la entonces no fera pecado cl dilatar, porque hurto, Ó retencion de lo ageno,en tanto esculpable,en quati to escontra la voluntad razonable d l dueño. Lo cierto es queimporta muchiflimo,queel Có feflor cargue la mano a muchas pertonas, que largos años elt an Gintratar de pagar lusobligaciones, ya tef tamentos y Millas,y ya otrasdeudas, y noles faltan do dinero para el fauíto, oftentacion, combites,jué gos,y otras cosas,lolo para el camplimiento de la obÑi gacion hazen faltales medios; que ahorren de elfos exceflos, le aiuften un poco;y traten de pagar, finds embiarlos in ablolucion, CAPITULO XUL Exortación a ¡los que hurtan, ¡no pagan, 217 ff Y Sibien es verdrd, quede ningun peta» do percibe utilidad el que le come te, finomuchos daños; pero el harto es .
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