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Capitalo XT. de los dieZimos, primicias, y oblaciones . 133 gion: contra juftica, pórque entre los Miniftros dela igleía,y entre losL.egosay un yuali contrato,en que fe obligan los Miniftros a 1€rvir en las colas elpirtuas les,y los «Legos a acodir con las temporales para el tuftento déaquellos. | Contra Religion peto tanbien , porque el pagar los diezmos fehazeen reconocimento de q Dios €s Autor de losbienes terrenos, y affi perrencce el pas garlosala vircudide la Religion, y el dexár de hazer lo.es facrilegio: Lielio (10.2.de ¡1/4.cap.7 9.d«b Lun. 3,CaltroPalao rom 2,.ir att. 10.d:/p ..mtc.puuit..'m. 10. Si bien a Bonacioa le parece, que no es lacrilegio el no pagar los diezmos, porque lolo fe usurpa una cosa meré temporal, y queno.elta baxo la cuftedia de la glelia, hcslle,tom.2,.1e precep: 15 Eceleñe dif 14M q.5.p, 3.1.13, y parece fer del mismo lentir en algun mo do Layman lsb.4.craci.6.cap.2.1.3 donde dize: Quo damamodo [acrilegrs elt erga Demmygu: decima fraudat. No dize quees rigurolameute facrilegio, AnO' quo dammodo, en elguna manera... 207 - P*Padre, el no aver diezanado el trigo, no fue por culpa mia,Gno porque melo hurtaron de la bcredad, C. Y fuev.m, tardo en pagar diezmo de 'elle trigo? P.No padre, porque luego'queacabe detrillar,me lo hurtaron la noche misma. C.Si v.1m.huviera fido culpablemente tardo en pa gar el diezmo,que llamanlos Theo] gos efe in mera eulpabili folwendi,eltaria obligado a luplicloa la [gle- f1a,(1 por no aver pagado a lu tiemp-,te lo hurtarcn, Sic aliiscitatis Lernder a Sacram.p.3.trad.6:dip. 3. 9.17. porque lu omfhion fue cau'a eticáz del daño provino ala Iglefia; y elquees cauía eficaz de algun daño. ettá obligado a refticunr. 208 Y puso vuella merced cuidado en guardar efe trig: ? P, Padre, alliquedaronlos criados, y fia duda al guna lestomocl fucño, y en efte intermedio lo hur taron. C.Dexada la opinion, que ventilan los Theolo- gos,lobre (la Iglefia tiene dominio tobre el diezmo, antesque se fepare del monton, que fepuede veren Palao puntt,.2.»er tot mba fup, lo cierto es,4 la Igle lia tiene jus »m re para aquella cantidad dediezmo, que del monton letoca, Lelio wbs/up. dub. 35. 5. Y por configuiente (1 por omiflion culpable de guár dar los, de perdieron los frutos, eftaria obiigado el dueno negligérea latistazer a lalgleña la parte que le tCCAva. Lo cierto es tambien, que el ladron eftá obligado a reltituirlaparce, queen fu hurto tocava a la Igle fia; y principalmente debe reftituirleal dueño, li efte ha farsfecho ayala parte. quea lalglefa tocava,y fino Jo ha hecho el dueño, y el ladron no efpera que el dueño lo fatisfara, puedeel mimo ladron aplicar ala Iglefia la parte queletocava, y al ducño lo de más, 209 P.Padre, aculometambien,que de otro fem brado, que cogi cien tanegasdegrano, folo diczmé Gte, y me pareció que no debia diezmar más, G:y que 'fundamento tenia Y.; para perluadirie a. ello? | -P. Padre aquellas diez fanegastie trigo, que tem bre, ya eftan diezmadas el añ > palfado, y afíi me pare cio, que efte año tolo de noventa fanegas debia diez. mos Las otras dos fancgas dexé de diezmar: por»el galto quetuveenfembrar, y recogérel grano, C.Uno, y otro fundamento es improbable, y falto; el primero,porque el dia,qne v.m.arrojo el grano 3 laticrra,yaledexo ala providéciadelScñor:ylo ntro) porque v.m, no cogeaquellas diez tanegas de grano; que lembro, puesefáas ya en la ticrra se corrompie fon, fino que coge otras, totalmente diltintas;y af, aunque clañ antecedente huviera diezoadu aque Has diez fanegas, debe diezmar nuevamente elteaño, Suares cap.3 5.n.7 «y es comun, Tambico esfalaz el otro fandamentasiporque a la [glcla fe ha de dar. el diezmo,de cadadwzuno, lin hazer caudal del gatto, gue te hizo en lufiémbra,G ego, c.Lelio wbs /up.dmb, 3,/ub num.16. 210 Comoni tampoco lostributos, deudas, ó penolineste han de pagar del diezmo,que roca:ala IgleGa, fino que elte te pagueindemnce,£ integro.Bo nacina nbi fup.n, 19.L eo sósa, Si bien,cui o advierte Villalobos part. 2..ratl.33.diffic.2.n.7. que dunde ay coftumbre,que los R eligi:10s Mendicantes pidan: 11 mesna por las heras le les puede dar del-monton, en que eftá aun mezclada la parte del diezmo c: nla del dueño; porque ic presume razor ablemente de la pie dad de los Mintítros de la Iglefia, que no lerá enello imusilos, o zur: P, Padre, aculome, que aun ellas liete fane gas, que diezme, fue delo peor que cogi, O.Peco v.m.gravemente en ello, porque aunque no ter debe diczmar todo de lo mejor, tampoco ha de ferdelo peor; fino que fiay untembrado bueno, y otro mediano, diczme de lobueno lo Gle toca, y de lo mediano tambien lo quefe debe, Leño mbifup. Y los que hlasonan de verdaderos Chriftianos,fiemn pre procuran diezmar de lo mejor;que hazer Jo con trario, es una excrableingratitud y delatencioncon Dios.que de los frutos, que el mismo da, le escales con Su Mageftad, 212 P.Padrejaculome,quea una perfonale def trui una heredad, que eftava muy cerca de legarle, C y deftruyo v.m, : cfla heredad con incendio? Porque los incendiariosincurren en excomunion de la Bula dela Cena, como diré emblTrabt,1 1.5.2, 1408, 29. P.Padre,no bize elle daño cen incendio, C.Lo hizo v.0. in culpa, folo por algunacalo? “P, Padre, contoda malicia lo hize,por £l odio que tenia al dueño, C.Peco v. m. contra caridad, y jufticia, y'eftá obligado a reftituir a lu dueño lo quefe eftimava la esperanca que prometixlefle heredad;pero nodeb8 reftituir ala Iglcfialosdiezmos, de quele defraudo, ni tampoco el dueño eftá obligado a pagarlos, aun que vefía merced Je reltituya el-daño, quele hi zo: porque los. diezmos (e deben de los frutos ya cogidos, no delos guceftán por cogerle. Molina M Asp». A A 3 3 Ps > “a - 1] mo MN mA le
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