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contra caridad,, no eftorvando al que ld húrtava; Capitalo TX. elos hivitosde Mk criados. 131 CAPÍTULO:XL- 00 0.00 De los hurtos de los criados. pa) As ; 195 ¡Padre , acufome , que de cafadel amo he E tomado algunas colas. ó oa C. Y fon cofas comeftibles? mn P.Padre,(i y tambien:de otras que no loton...::::; C. Y ellas cofas comaltibles las tomavá y... para comer, O para darlas a otros? io “4 P.Padre,a vezes para comer , y otras para dar tam» bien a misamigos. ¿se C.El tomar los criados alos amos cofas;que no fon comeltibles, y aun las tales , para dar a otros, O hazer limoínas,es hurto, € induce obligacion de:reftiruir. Villalobosp.2.rraét.13.dif wo: n. 1. y 2:Ménoz que fe prefuma probablemente, que los amos tédrao'a bien, el que tomen los criados efllas colas, queenefe calo, por la voluntad prefumpta,dexarán de fer hurto. Pe- roel tomar eofilla comeltibles para comerlas de cifa d-los amos, no es hurto, y los hurtillos de:elías cofas no fe continuan para conftituir materia grave, porq en femejantes colas los amos folo en quanto: al modo detomarlas ocultamente, fuelen fer involuntarios. 196 - P.Padre, acuflome; que vi como de caía de - mi amo hurtaron unos veftidos, y pudiendo embara- carlo, no lo hize. C Y tenia v.m. a fu cargo el guardar la ropa de caía? Porque Íi tuvicra efle cargo, eftava obligado de juíticia a guardarlos; y no lo haziendo, pecava contra jufticia,y cftava obligado a reftituir. Laym.tb6:3 /2é. 5-1alt.2 .cap:5.1.7.NAVatrO Cap. 14-1.7:y OLros,que en Icñan, que el criado, a quien: eftá encomendada por lu amo la guata de alguna coía: v.g. al Mayordomo las cofas tocantes a lu oficio: fi por culpa fuyafe pier- den, 0 hurran,eftá obliga loa refticuirias : luego (ia cargo de v. m.eftuviera por orden del amo la guar- da de la ropa, debiera reltituir elos veltidos, por no aver embaragado, que fe hurtallen P.Padre, yo no tenia cargo efpecial de guardar la ropa. - a 197 -C.Y los que hurtaron ea ropa, eran criados de la mifma caía? Porque fiendolo,aunque v m. pecó contra caridad, en no evirar ell: hurto; péro no Con- wajufticia ni tiene obligacion de reftituir, qna a fu cargo no cltava la guarda de la ropa Soto, Leño, y otros que cita Diana part,4.1r 462.5 .refol.5 dp. P.Padre, de fuera eran los ladrones , que hurtaron los veftidos, C.En efte cafo enfeña Soto lib.4 de ju queft.7. art 3-Nayarro lib.3.cap.1.num 224 y otros muchós,que v.m.pecó contra juíticia, y cfta obligado a reftituir; porque el criado por razon de tal , cíta obligado de jutticia a guardarla caía, y las cofas de ella; el que falta a la obligacion de juíticia. que por fu oficio le in , cumbe, eltá ooligado areltituir:. luego, Sc. Si bien Machado tom.2.lib.6.pars.2 ir.11.docum, 2. n.2 y con Salon y otros Trullenc.in'Decal som 2.4b:7 cap.13 dub 3.1.5. enfeñan, que í al criaio noeftaen- comendada la guarda de alguna cofa, aunque peca xo no contra julticia; y por.conúiguiente:no: ¿hd qe areftituirzora fea el ladron de cala,orade fuera. Yes la razoo: porque hade aver diferencia: erreel proa cargo efpeci q cola particular, y que folo la comun de criado. tienc , :el:que tiene «cargo particular , eftá obligado» oficio: 4 guardar la oía ercomendada : luego el que ticric4olo lo comun. de criado, no gftá obbgado a guardarla; moeltando obligado ex óficio,no peca contra jufticiayaunque no impida el le q hurte: luego,Stc. MUAK 198 P. Padre, aculóme, que me falide caía de amo fin cumplir el año. «ib 9 C. Y eralolo el falrríe, ¡porque en atra párte ha- aria qui-n le diefle más falario?: Porque elta fio es «Caula baftante para dexar de eumplir el siempo Tña- lado dela conducion . Pedro de Navarra wb: fuprajb. 205. y es pecado mortal contra jutticia;y te deben ref- «cituar al amo, fialgunos daños tuvo, por averle y: m. falido fin cum +lir, Porque todo contrato onerola valido obliga dejutticia ayfu cumplimiento: : entre él «criado, y amo ay valido contrato onsrolo ; de parte del criado de cumplir el tiempo conducido,y de par- te del amo, de pagar el precio de la conducion: luego obliga ex juítitia a cuiaalir y Yo P.Padre;folo me tali por tener tan afpera condi» cion, que na lo podía lufrir. - C.Pues efla era cauía baítante para dexar de quin- plir: porque el contraso no es valido, quando te igno- ran al hazerfe, las circunftancias,que.a yo hóbre pru* dente, y cóftante le ferian,fi las previera,ocafion para no hazerlo: la: muy afpera condicion del amo es una -circunitancia,que qualquiera bombre prudente , y ««conftantele retardaária de hazer el contrato de. fer- - yirle: luego el ral contraro no es valido. 199 Note-le aquien la do£trina de Villalobos p.2 traf?.13.difífzo n.4. que de ordinario dize, no es peca- do mortal e. faliríe los criados fin cumplir. .el.año, porque de ai poco, O leve daño fuele provenir. a los amos pues le halla facilmente otro criado, que fupla las talras del que falio. ¿C.Digame, cobro y.m de fu amo el falario,4!cor- refpondiaal tiempo que firvio? Cb P Si Padre. C.Avia precedido pacto, que fi v.m.fe ¡ba fin aca- bar de cumplir, nada le avia de pagar? P.No Padre. C. Aunque el criado fe vaya de caía fín cumplir el año, fe le ha de pagar'el falário correfpondiente al tiempo, que firvió, menos que otra cofa le pactafle , come dize Bonacina som 2. difp. 3. de contrac!.queft.7. panit.y.n. 12. ; ! CAPITULO X. De los hurtos de los amos, 200 Padre; acufome , q un. criado (e fue de mi ¿ caa fin cúplir el año,y yo no le pague co- fa alguna por el tiempo en queme Úrvio. C. Aunqueene! fuero exterior pudiera y. m. ef- cularíe de pagar a efíc criado ; pero en el fuero de la | cOn» ELE 47 CN ¿ e , <<; oa ? l O ¿0 1d ] ! p HN / 5 E % h 4 1 E ¿1 E 2 y ' p . E F E 7 1. nas E ip $ j
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