BCCPAM0001162-4-1400000000000
130 diffipa algunacofá-agena consra la volúrad razonable del ducño,peca Eon Jasa con obligacion de rel- tituir; la mirad de los bienes gananciales es. de la mu- ger: luegoel marido, que los difipacorcra tu volun- ta) razonable, peca contra julticia,con obligacion de FOME (o bra error Pero puede licitamente¡el marido en honeftas re- creaciones, moderadas donaciones, y limolnas,expen» der de loybienes gananciales lo que los otros de fu calidad, y. eltado, fuelen expender Molina, y otros,4 cita,y figue Sanches en los Confejos,tom.1.lib.1. cap. 6, dmb.7,num. 8. porque en ello razonablemente no es invita la muger; 189 P.Padre,aculome,que de eflos bienes ganan» ciales he dado algunas cantidades a un hermano, que tengo necelfitádo. «Enla opinion de Antonio Gomes, L. 5."Tawri , num.73,de Callanco, y otros, eitados por Thomás Sá ches,ubi fup.n.6 que enfeñan univeríalmente , que el marido puede hazer donacion delos bienes ganan» ciales, no peca v.m.en dar elas canti tades a lu her. mano.Pero la opinion contraria es la comun, y verda- dera, y la figue el mimo Sanches ¿bsb. m,3. y es lara: zon; porá el que folo es mero adminiltrador, no pue- de hazer donaciones de los bienes que. adminiftra ; el marido. es un mero adminiftrador de los bienes ga» nanciales : luego no puede hazer de ellos donacio» nes.La mayor es ciértaf porú en la donacion fe tranf- ficre el dominio de!.dante al datarioz el adminiftra- dor no puede transferir el dominio de los bienes que adminiítra:. luego ni hazer dellos donaciones. Prue- bola menor; porque quien no tiene dominio en la cofa,no puede transferir'o a otro:el adminiftrador!no tiene dominio en los bienes. que adminiftra: luego no puede transferir el dominio de eos bienes. Y ai v.m. de la parce que le toca en effos bienes gananciales, puede hazer cflas donaciones a lu herm a- no necelfitado ; y lo mifmo digo,(i tiene padres,o hi» jos de otro matrim »nio necefhitados. Sanches mb; 4» pra.n.12.con Cordova, y otros; Bartholo,y otros,que callado el nombre cita, y Sigue Viilalosbos mb; /mp.n.6 porque en ela parte de bien s gananciales, no folo es v.m. adminiftrador , finó que.tambien tiene en ellos dominio. CAPITULO .VUL De los hmrisllos de las mugeres,re/peóto de Jus maridos. 190 ) Padre, acufome, que 1 un hijo , que ten- $ de otro matrimonion , y padece algu- lu neceflida des , le locorro con algunas. colas de caía ' C.Y ellas dadivas, con que v.m focorre a lu hijo, fon de los bienes sie P.Pa ire, que bienes fon ellos? C.Efos bienes fon los que demás de la dote , trae la. muger al matrimonio.relervando-(c el dominio, adminiltracion de ellos para fiz y los que puede dar y expender a lu voluntad, Tratado KT2:del VAT: Mandámiento 0 0305 P-Padrezyano de elfos bienes C Y hizo vim, O derecopciA fu hijo, de el do. te? Porque aunque la.. propricdad. dela dote lea de la muger ¿ comorlaaiminiftracion toca al marido fe rá hurto y: fida muger expende-de ella dote contra la voluntad de fia marido: ¡Santo Th oamis 2,2:9e4 60, arc,1. San Buenaventura ing di 15 arc. 2. Navarro en la Suma GapaA TA $ Y Y eS COMUN. P Padre, yo do: las Hiencs ga maciales he hecha ellas donaciones»; La 191 C.Noobltante,quea! marido toca la a imis niftracion de los bienes gananciales, es opinion. pros bable, quepuede la.m 1ger que tiene hijos «de otro matrimonio;ó padres necelfitado» focorrer es delos bienes gananciales, y aus de la tote, 1 el marido no quiere locorrerlos. Pedro de Navarra, y Cordova, apud Leñum ib. 2, de ju/t.capar dub. 14..[4b 1.88.V0 lalobos «bh: fup.d:f 8 n.6, y eslarazon: porque el mas rido razonablemente no puede ler invito, en queda muger pu ¡jen Jo, cumpla loque debe por derecho natural: arquizes de: terecho natural e: dar alinémos necellariosa los, hijos, y pa tres neccificados : luzgo el marido no puede fer razomalplemente 1nvito, Ca £u muger los focorra 192 PPadre, tambien ayina hermana neccffitas da tengo,la focorri cor que-los mifmos bienes ganá- ciales. C.Pudo y.m: hazerlo.en apinion probare de Per dro de Navarra l:b,3 capot 1x, y de otros; conita de una ley del Fuero, L,.454.8.1:6 3 For. pero como advierte bien Leño mb: [mpra; delpues quando le ven» ga a la participacion de los biene gananciales, debela muger reputar en fu parte: Jo.que gaíto con fas pa dres,hijos,0 hermanos necefMitados - 193. P.Padre, aculame, :que tal vez. mi marido fnele traer a cafa algun cordero:, 9 un poco detrigo hurtado, y me haze quelo galte en cl vióto delata- mila. C.Y v.m. viene én o lo vóluntariamente? P, No, Badre; antes biea alguna vez he relillido acllo , y no hefacado otra cola , que delazones, y peíares. C.Pues (i-v. m no gafta voluntariamente, fino por temor de fumarido , ao peca, como dize Rormi- Bro en la Sarna añadida, tract 2,cap:7.5-6hm.6. 1 bié juz- go por indubitable , que rationg rei faccepre, eltan obligados tu marido, y.v.m. a la relticucion. la que te ha de hazer de los bienes comunes,o gananciales. 194 P.Padre, tambien estan cuitalo mi marido que como el no labe lo que.es/necellaria para cl gate to de la familia; anda elcalcando en darme Jo neccfla rio para ello, y yo oculramente lo tomo. C.Puedew.m:hazerlo, porque en ello el marido es srrationabil versos Pesrode Navarra 14 [up m8 yo Af miímo puede v. m. en honcítas recreaciones , Y donaciones moderadas, galtar de los bienes comunes, lo que orrasde fa porte fuelen gaftar. Leño 11h 2 de juf.cap.12. qee» 85. y aun dar limofnas ordina- rias, fegun fa eltado, aunque expreflamente lo repu- gne el marido.Molina, ds/p 274..Porque en todo elo el maridoes irrationabsister invitas. EN
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz