BCCPAM0001162-4-1400000000000
Capitulo 141: de los hrtos' y $ £ de . cha, y la propondes en elta pregunta. Digame: eflos cinquentaducádos, que via: prefume le coidonaria fa padre, háriamwfalta a (US hétmanos,b hermañas, para” acomodaríe decenremeñte” Porque on detrimieríto delos alimentos y dore delos demas'hijos, no puede el padre hazer femejántes condonaciónes P Padre,no'obltante eos cinquenta ducados, ques dava para mis hermanos battante congtuo , y decente dote. Pero tengo un efcrupulo, fundado , en que mi padreen fu teltamento dilpulo , quede lu hazienda entrafamos “en partés iguales todos fus hijos ; íidebo orepútar ea mi parte ellos ducados? grasa C No obitante eb; para que v: m pueda entrar en! igual «arte con (us heriános , quando prefume pru= denteménte', quefu padre le haria eondonacion de los cinquenta ducados Porque fupueña elta prefumo pra donación, la voluntad dei padre feria” que' de lo refiduo éntraran fus hijos en parres iguales. 184 Pero para proceder cor más feguridad: Dis game vueffa merced, fabefrayranLus hermanos tam- bien utarpado en los bienes” paternos algunas cos fas? P.Padre, tengo por tay ciertó , que hantomado otro tanto fi más no que yo; porque cada' qual pró- curava echar mano de loque podía. C:Pues 4 ellos no entranien quenta lo que hurta- ron de los bienes paternos, finó que entran a parres iguales, puede v:m: hazcrlo mifivo: Pagún Es 7, Decalogi,l:b7'cap.3 1.6. pa e tuclé fuceder muy de ordinario entre los Hijos de familias; “que unos, y otros fuclen tomar a fus padres, yx el trigosya el azey- tc,vino, y otras cofásy quando entras cir a divilio: de la hazienda, cada qual calla,y en juíta recompenía del daño,que unosa ótros te hizieron; no Hazén men?. cion: de loque cada quabromo:Y los padres, como: 1= xe antes, foloen quanto al modo, tuelda fer mvitos, quando Alo que fe tomaj/es: pára emplearlo: ¿nfus uti les de veftirle, y femejantes 185 Peroaun fe ¡¡uede con más feguridad Guftar efa cantidad: para lo quales neceflario fabiry liv. m. firvida tu padre algun Ticmpo. + pio en P.Si Padre. quatro años le firvi, efcufancole: un criado.con minrabajos y fervicio. CY el padre pagoa vam. fu forvicio? P. No: Padre, nome “dio' más que los alimen* LoS log oa G+Pués folo por cltetitulo podia v 1 ¡quedar con efla cantidad; porque es opinion comun, que el hijo e familias:puede pedn'a fupadre , a quien five, cl cttipendioyque daria «un criado, que [irviéra como ¿l'; y A ebbijono (e atreve: al pedirlo al: padre por te-' mor reverencial; O porqueei padre no lo querra ha zer; podrá El hijo ocultamente recompcalarió Lay- man hb 3 mabkaicapiS mania y contazomunel P. Moya en lay Seletasjiratti6¡Mifrclanea dsp queje Y. AS bo” 1 209 186 * «P:Pádre, acufome, que otro pariente de mi madic medcxó veinteducadósen di.cro, y Yortáme bien los gafte fin confentimitnro de mn Padre. C. Y fe los dio por caulá de fu madre. * . P.S1 Padre. Y mb taz e elos hijos defimilias. 129 C. Pará dar foludion: +elíé cáfo!, n tó que ay: tres generos defrigtós:unos puramentenitanatirales,otros mixtos otrós indulttíales: los iárutales Tón los qué trae la vierta? firdúltivo hanjano;:v Bla yerva de log prados, las plafitás de los móñtes y 1elvastos mixto! Íon los que produce la tierra, ayudada de la cooperal cion de los hombres:v8.eP frito delas viñas: fembra- dos y la conducción de lacas y animales; dos 10 uf t:iales fon los qué folameñte Proceder dean iu teria humana, y no le la fecurdidad dela coo * g. el die nero, que es de fu naturaleza ¡0fruttifero7y da humás na indaltris lo haze fecundo entratos $cdñtratos:” 187 Notolo fegundo, que efi: dmero;que y.n, percibió, fe reputa entretos bienes adyenticiós; ot averio, v. m.adquiridpor drafion, e iyruito de fu má dre. De que fe infiere, que v.m. pu*aliciameénte, fin hazer agravio a lu padre, expendef'effe dinero Áin:có- Sentimiento firyo: Porgen tó: bienes a wedticios 10” ne el padre folo el ufufruéto ; y ebhijo e* dominio di recto: Atquizen el dineró no puede ave Mufruéto por terinfruétifero ex natura fuá $ lé8o nivgun agravio le hizo a! padre en experider ello dinero hi licor fentimierto, Aurqae pudo ter pegado contra otra virtud, (fe expendio pro igamente; y (ábica! 16 pudo hazer agravio al padre, li era watante en cábios, 00:10 corra os, en que con (u'induftria-hazia fru- Etifero el dinero : ' y 22 CAPITULO VH. De los hurtos de los maridos refpecto de fus dingeres, 0188 Pádre ¡acufómea”, que en divertimentos, a «y ufos profanos he conlumido a gunos bienes de cafa. y (Y era dé'la dote de fu muger” Porque aunque ¿mari so tiené [ mientras vive lla adminitracion de la: ote; peró el ominio es delámuger, y muerto el, elta obligado abolverla entérá Padre, ño eva de la dote. O, Y eradeTos bienes gananciale<? o1R.SU Parte" CY era cofx de monta loque vuefla merced ex- pendio? P Si Padre.mucha canti.ad ha fido- C.Los bitties gahanciales,que el márido, y muger a !quieren, conftante matrimo::io, fon comunes a en- trambos; y aunque el marido tiene la adminitracion de ellos, peca contra jufticia ¿y templanga en expen- derlos en ufos ilicitos,ty juegos. Y aunqne Navarro enla Samascap17-num 155 enfeba que el mariJo no eftá obliga “oa reflituir alá muger efa parte de bie- pes gananciale- ¿que gato biei,O mal;porque falo fe entienden por bienes gananciales los q al tiempo del divorcio fe hallarori5pero'efta opimon de Navarro es coritra la comun, que ze ela el marido obliga 01 reítiruira la muger aquellaf porcion de bieñes ganan- chales, que létocán quando el marido los expeode ca ufos iliéitos. Pedro de Navarra 116.3 e4p.1 num. 114» Covarrubias, y atrós que cita,y figué Villalobos p 2 tra 2.13. dific.gnum 3. y es latazon : porque el EN 1-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz