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3128 de Balzo, verb. Eyrtum 2. 1-1, y delCafpentestraB 48. dip.5 ftt:7..mum. 57. que con Lefio enfeñas que, el hurtar ocho aun padre medianamente acomodado no es pecado mortal .fimargria grave: Atqui,convic- nen comunmente los DD.en que hurtar quatro a un eftraño medianamente ia , €s-neceMario pa- ra materia grave : luego fe inftere, que es neceflaria dob:ada cantida |, paraque el hurco, que lps hijos-ha- zcna los, padres de familias, ¿fea pecado mortal, dela que baíta refpecto de los eltraños 177 A más de.effo, quando la cantidad fe hurta po toda er jua o, na por bart los, tábjen fe requie- re doblada canti lad,para quí lea mareria grave , aun reípacto delos eltraños,como tize Diana 1.p. tragt 6. refol. 347. De que fe infiere,que el hijo, que hurta a fu ¿padre por hu tillos pequeños, requiere. para confti- tuir materia grave quadruplica ta cantidad; y. g, fi hurtara ua citaño. fimul quatro reales, es pecado mortal; para que lo lea lo 4 fe hurto aun padre de la miíma fubltancia, y haziéda,(1 es de una vez, ha de fer echo; fi por hurrillos pequeños, há de llegar a «“1cz y ícis Pero pues y m excedio de efla caniidad,ya llego a conflaruir materia grave. ' 178 Y digame: cíla car tidad, que y.m. tomo de gala de fu padre, era de bienes caftren cs, o quali «cal- trentes de v m? P-Y ono se, Padre, que bienes fon cos C Bienes calbrentes: fon aquellos, que el hijo ad- quiere por la milicia, O los que le dan los parícntes , amigos, 0 otras perfonas, por cau!a, y ocalion princi- pal de la milicia. Bienes quafi caftrentes fon aquellos, que cl hijo adquiere, 9 gana por algun oficio publi- co, v.g. de Me;ico , 0 abogado, o Macítro en alguna delas liere Artes liberales; mas ao lo ton los que ad - quiere por oficios particulares de faítre. gapatero, y otros fernejantes. Enlos bienes callrenfes, O quali cal renfes tiene cl hijo dominio,y uufruéto,y puede a lu vo untad, ¡a- dependente del con'entimiento de lu padre, galtar- losen juegos,recreaciones,da 1was, y entodo lo de- más, que el quifiere a faltar a la juflicia. 179 P.Pues Padre. yo no tema efl: genero de biencs.Solo renia una viña,que me dexo un primo de mi madre, y uva pieza que cambien me dexó un her- mano de mi pare C.Y la pieza,que le dexo e' hermano de fu padre, fue por ocalion, y cauta de fu padre. P.Si Padre; tenia a mi padre fingular afeéto, y por atencion fuya me la dexo. C. Y la viña, que le dexo el primo de fu madre, fue cimbipn por relpecto ,. y caula dela milma ma- dre! ¿ _ P:Si Padre,porque ella (e lo rogo,y porque le pro- felTava cipecial cariño, me la :exo. C,Efa pieza,que a y m.le dexo cl tio hermano de fu padre, fc reputo entre los bienes profcéticios. De manera, que to to aquello que el hijo «dquiere por caía de lu padre, ora fea por teítamento,ó por dona- cion,0 amiítad,(1 fe lo dan imtuita parr»s, le Y aman bic nes profcáticios Y en ellos tiene el padre el Jominio y uíufructo : y eftos bienes profeóticios lolo firven al Tratado KT1: del VIL Mandamiento yy hijo, para quando (e confifcan per gina delits los bienes del padre, qe fe pueden cónfilcar los bio» nes profcÉticios del hijo,Contta del. Durecho, y lo tie ns Pedro de Navasta lib. 3.de re/h cup, a no: Sipkwel. tro, yero Pequlium,q 3. ¡1480 Ela y ña, que-ay m. dio ek primo:de (uma dre, 4e reputa enyre das bienes adventicios; de for que toJo.aquello que proviene al hujo «de la 2d por ocaion luyay te-lamaa bienes a iventicios > yen cltos bienes tiene dominio el hijo, y eb padr.: ellas fruéto; y muerto;el padre, fe coo:olida ea el huod dominio con el ulufruéto De que e infiere. que hijo tama a lu'padxe os bienes profcéticios, peca, y tienc,obligacion de reftituir; porque gn rales bienes po tiene el hijo, ai .omiaio, 1 ulufruéto 0 181 Inficre-fe tambien, que li viviendo e! padee; toma el hijo, .ocxpc se losbienesadventicios, pecay cftá obligado a reftituir,no la propriedad,porqu : eta es fluya, tino el ufufruéto, que el padre huviera percle bido de cos bienesa.venticios: v.g cita viña que Y m. purcibio de el primo de lu madre, y feropusa en- tre los bienes agventicios , lupengo.qae redicuava a dez: cargas le vinsal año cada «arga fe vendria a quarenta reales: cftaya v. m. obligado a rcftugir aba pa re cada año lo que mentava citas doze cargas de vivos faca “os los gaítos, que cl padre avia de hazgr es el cultivo de efla viña] (1 v,m vendiera,o mal! y ad tara dicha y: ña; pero ne e: lava ob igado a re dicuir al precio, que valia la propricad, dela viña porqué efte es del hijo. Con que ro.teniendo v.m. bienes caftrétes,b qual carentes, eos cinquenta ducados no pudo tomass los a lu padre, y debe rellituirlos,(i por los principios: figuientes n + fecícufa della 182 Digame: fivm le huviera dicho a fa pt dre que le perdonafle eftos ci rquenta duca ¿os Ja hu vicra hecho el padre? P Si Padre; Porque yo empre le debi muy para: cular cariño. C.Aunque la donacion,que cl pádre hazaa! hijosda irrita comunmente el Derecho; pero muerto cl pis dr-, fe confirma dicha donacion , fi la fuma ¿clan ex edejo que las leyos municipales permiten. Ea Navarra ay menos dificultad 3 porque ay mucha l1- berrad en materi» de teftaméntos , pues le los bien 8 que no fon vinculados a ritulp de mayorazgo,puc 'ca los padres in'tivuir herederos a qualquiera eltraño, dexando a los hijos,y hijas congruo,y dote fuficicatsy pa aacomodarle decentemente. Y pues y. m. preltye me del afeéto particujar que fú- padre le rema, que de huviera con ¡óna 'o eflos cinquenta ducados, queda v.m defob'iga lo de la refticucion. ¿0 Dotrina:que-debzn noraz los Cosfeílores para algunos fobrinos,que tomaron algunas cofas menik das a tus, tios, y los hermanos menores a los mayorés, y prudentemente le prelume, que les haria + condo* nacion de tales colaslos tios, 0 hormanos, fi lo tipie- ran, y que guoad (nb/hanzi2m no fucron inviros , [10 folo en quantoal modo; y por haver falta lo en efto, fera pecado veni 433 Una limitacion puede tener la dodtrina e cha

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