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CapitoloW/1. de los hitos delos hijos de familias. € Noayduda, find que el jugar con hijos de fami- has, q dinero es de fs padres, fi te juega con animo de quedar con la gamanicia, es pecado mortal. Porque ati comeel hijono puede transferir el do- minio de elfos bienes, ¿tampoco puede nadie adqui- rirlo, y tiencabligación de reftituir a fus padros el 4 - gano femejantes Diénes. O, bienes ay , en que tienendominio las hijos de familias , y eftos aunque los pierdan, no 'hazen agravio a (us padres , y el que los gana, los pirede' retener. Enel capituló figuiente trataré de los bienes que los hijos de did pueden exponer validamente. "Y 171 Por finde cita materia de los contratos, y de.eltau parte 1o que habla del jugo, que es un con- trato, que pende de fortuna , m2 ha parecido tocar revemente orros cóntratos, que tambien dependen de ventura, á fon la aflecuracion, las fuertes, y apuef- tas. Aflecuracion ej! contraltus,quo alsena re: pe. clum fufespirmr pro pretio aliquo: conviéne en razon de con- urato la affecuracion con los demás contratos; y para que clte tyaro fea icito:,: ha de fer proporcionado el precio qué el aflegurador recibe, al Poo , que la cola alflegurada padece; y fi conttafle al aflegura :or, que la cofa no te via peligro, mo podia recibir precio por aflegurarla; ni tampoco puede. liciraméte entrar en elte contrato,el que no tiene bienes baítantes- pr= ra poder pagar. fi te perdicfle el navio, o cola aficgu- rada: y el que pide que fe leaflegurela cola,no ha de conftarle, queefta ya perdida, ni en lugar de la mer- caderia aegurada puede fubítituir otra diftinta. 172 Laapucila elh contratas, quo in re dubra unws pro una parte , alims proalia [pondent, ut 15 Lucien que cventum, vel rei versvatem atesgenst. Dize-fe co trato, en que la apueíta conviene con otros contratos: di- ze le , quo in re dubia ; porque li alguno cftuvicile cierto de la verdad de la coía , no ¡'odria ganarta apuettaz menos que manifeftafle al otro la certidum- bre,que tenia ¿que fino obitante ello, el otro quifiet- fe apollar, diziendo, que el tambien lo fabia de cierto entonces bien te po +iaganar la apueíta : y aunque al- gunos Autores condenan por ilicito elte contrato , pero comunmente te da por licito por otros mu: hos como fe ¡ uede ver en Machado tom.1:11b.3.p.5.rraít.7 do:.3.1:2.y añade en el num 3. que es licito aun quan- do alguno de los competidores pone más canudad , diziendo: Apoltrare dos ducados contra uo, que efto €s verda 1 173. Las luertes esotro genero de cotratodeme- janteal de las apueltas, y es contrato licito de fu na- turaleza aviendo igualdad; y no cruzando-ie alguna cofa lupelticiofa, o arte diabolica , en que aya pacto expreflo, o implicito con el demonio; de que fé tra» 50 baltantemente arriba en el cr.sct.1.cap.4.n0m26. S fequenb Aviendo ya tratado en las partes de cíte capitulo quinto prec: dente la materia de los contratos , refta, para el cumplimento de las noticias, y doctrinas per» Jenecicntes al feprimo Mandamiento, Irablar de. los huitos , que algunos fugeros particulares faelen co- meter, lo qual tratare en dos capiculos (1guientes ; re- fervando para cl tratado 15 y 16, de la2. part. de la 127 Prat. las injulticias, que algunos tueleñ cometér;en Sus oficios. Es CAPITULO VI De los bienes de los hijos de familias, y de fas hurtos. 174 Padre acufome, que quando eltava deba- «Xo la poteltad de mi padre , folia tomarle algunas vezes a'gunos reales. C.Y feria todo cofa de cantida? P Padre,muchas vezes le hurté, y todo ya monta» ria haíta cien ducados C.Y tomava v.m. pára recrearie decentemente fe- gun tu eltado? P. Padre, muchas vezes loque tomava era para ellt fin, y defpues lo ex endi en ufosilicitos, y pro- fanos; y tambien conozco , que excedi en tomar más de lo que la decencia de mr eltado permi= t1a F C Nocs hurto,él que el hijo de familias tome a fu padre lo que para una honelta recreacion neceflita, fegan lu porte, y caridad, y conforme a lo que otros de lemejanie carida i rázonablemeoote gaítan Porque ci hurto ha de fer. con:ra la voluntad razonable del dueño: cl padre razonabl mente no es involuntario, en que el ho tome lo neceflaro para una decente recreacion: iuego noes hurto el tomarlo. Leño lib. 2.de ju/h cp:12 4:0 43.n.2.y OLPOS. 175 —Nirampoc> peco v 1 centra juíticia en ex- pender <a ufos torpes,e ¡licios aque'la cantid :d, que razonableme:te le concediera el padre para ufos ho- ncitos Pagurdes 11 7-Decalogs,l1h.7.54p.31 «4. Por- “que no expendia v m.cfle dinero contra la volurrad del padre, 34034 (ubPiomiam , Sino foto en quanto al modo : quando el ducño es razonab'emente volú- tario en la ab taria, aunque no lo lea en quanto al modo no ys pecado costra jufticia: luego no pega v. m. contra julticiaen exponder enalo, torpes ell dinero, pero peco con pecado de p odigalidad opuel= to ala virtud de 1a mediocridad,o rempianga, la qual viral inclina a cxponder las cofas en ulos razona- bks, y no guitarlas mala, y uperfluamente. En tomar v. m más de, lo que razonablemente le devia conceder el padre para honeftos ulos,peco con tra jufticia con obligacion Je refticuir 176 Yallidigame, que tanto feria lo Ne v.m. excedio de ia cantidad, que mécellicava para honeítas recreaciones? P.Padre, ferian cinquenta ducados: C.Y efllos los tomó v.m de una vez, 9 por hurti- llo pequeños? P Pare, oy qua:ro, tuañana dos,y de elta manera junte ella canudad. ; (. Cowunmente (6 requiere más cantidad, para quec! hurto de los hijos de familias lea materia gra” ve, que en los hurtos de los eftraños; yo juzgo que es neceffavio, que fea dobla to:v.g.G hurtar quatro a un ellraño.4 eta muy acom d «dono ferá materia gras ve; cl hurtas ochoa! padre, fiento de ¡g.:ales con- ven:onelas, tamooco io fera: Infierolo de la doétrina de

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