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A J 4 A ES Iudice' de los Tratados. + refervan extlas Religiones,p.302- 125: Cap 4. Deel voto de la obediencia Roeligiofa, pag. 304-0808 ul y er pre Cap.5. Del voto de la pobreza Religiola,p.306: : : Capó. Del voso de la Caltidad Religinfa,p-308. Cap.7. De otras colas particulares , que pertenecen al etalo Religiolopi yn nice 309120 Cap.8. De algunas colas efpeciales de las Monjas ; «p- 31 0.) Ll ) ODEL ) 13 UY ¿Qt ' a / Cap.9. Bu'a del Papa Clemente X. que prohibe alos R.ohigiotós las dadivas¿p.317:. ++ 1199 2otr. . Caf.10.fixhortacion a las perfonas Religiofaszibi. ERA T AD O XV. UD. ; ¿OLE v1H91 De efrado de les Minifigos de Jufbiga. Cap.1.Del eftado de los Juezes,p.319.. ... . 5.1 na modo de imquirir dos deliétpsyibi. A $.2. Delajorifdicion, y fuficiencia de los Jue- ZeS, P.322. y $. 3. Del modo de proceder en las fentepcias, pag; 24. A ] y Cap. 2. Del eftado, y oficio de los Abogados, pag. 216. A / AS Cc ap-3: DeFeítado,y oficio!de los Procutadores , pag. 220. ! Cap 4. Del oficio de los Notarios , Secretarios,y Eícrivanos,p-532. e dé NE 4.1: Délos Notarios publicos, ibi. 5.2 Delos Secretarios, p 335. $: 3: Delos Etcrivanos p-336. > Cap.6.De las obligaciones de los teftigos,p.339- Cap.7. De las obligaciones del reo,p.343- Cap 8. Del oficio, y citado del aculador,p-348. Cap:9: De la talía, que en el Reyno de Navarra le- ñalan las leyes a los Minittros,p.349» Cap. ro: Dela irregalaridad , que miurren los que: cooperan en cauías criminales de fangrc», pag: 350» Ñ E $.1 De la que incurren los Juezes, ibi. 8.2. De la que incurrendos Ab gados,ibi. $ 3. La que incurren el aculador, y denunciador, pas betis $.4. La que incurren los tefligos,ibi. -- 8.5. La que incurren otros Minittros, ibi. Capi 11.De la exhortacion , que el Confeflor ha de hazer alos Miniítros de Jufticia, p 352- TRATADO XVL De otros eftados , y-oficios particulares. Cap: r. Del oficio, y eftado de los foldados, pag. ca 2. Delos Capitanes 'p 356. Cap.3: Delos Medicos, p.357- Cáp.4. Delos Cirujanos, y Barberos,p 361. Cap-4«De lós Apotecarios, p.g62. : Cap. 6. Determinaciones de las leyes de Navarra acerca de los Medicos, Cirujanos , y Apotecarios, p-362. Cap:7- Del oficio; y citado de los Mercaderes¡ bag. 64. Ch S Del oficios eftado delos faftres,p:365. Cap.9. De otroseftados , y oficios particulares, pag. (26675! oBRNdO la 1 Le ' : 1. Delos Pintores, ibi. los ¿¿$:2. Delos Beftadores, y-Cagadoresy'ibi.o150 $.3. Delos Zapateros,y otros , que vender enyha ¿Republica pix67.:0 0) 19:05 201 a Cap. ult. Exhortacion para mover al dolor.de los ¡pecadós,»¿bi/s 1 9 20bey20l97 +0 TRATADO XVIL A a Explicanfe las 45. Proficiones de Alozandro YH, Advertencias generales fobre elte Decreto, pag: 371: e “1 Propofciaw condenada. í, El hombre en ningun tiempo de fu vida cftá obligado a hazer aéto de Fe, Efperanga, y, Caridad, cn fuera de los Divinos pre- ceptos,que pertenecen a eflas virtudes p:372. 2 Propopcion condenada. El Cayallero defafiado pueje admitir el defafñio, porque otros no le tangan por cobarde,p.373. 3 + Propoficion condenada: La fentencia que-ditef que la Bula de la Cena lolamente próbibelaáblos : Jucion de la heregia , y de otros deliétos, quando ton Cap 5. De el eltado , y oficio delos Relatores , pag. publicos, y que £lto no deroga la facultad de el Con- cio de Trento, en el qual fe trata de los deliétos ocultos , fue vifta , y tolerada en el Confiftorio de la Sagrada Congregacion de les Eminentiffimos Car- denales,en 18. de Julio del año de 1629. p:374l 4 Propolicion condenada. Los Prelados Regulares pueden en cl fuero de la conciéncia ablolvér a QUá- Jelquier feglarcs de la heregia oculta, y dela delco- munion por ellaincurrida, p.375. ; Propofc:om condenada. Aunque evidentemente te confte q Pedro es herege, no tienes obligacion de' dele dios lo puedes probar,p.377- 6 Propoficion condenada. El Confeflor, que en la facramental conftíion da al peuitente algun papel, para que defpues lo lea, en el qual le folicita cola venerca ¿ no fe juzga que lolícita enta confeflion , y por efta caufa no ha de fer ¿elarado,ibi. Propeficion condenada. El modo de eximirle de la obligacion de denunciar al que folicitó', es , fi el” folicitado fe confieffa con el folicitante , puede elle abloiverlefin la obligacion de denunciar,p.387. 8 Propoficion condenada. Puede licitamente el Sas cerdote recibir duplicado eftipendio por una Mifla, aplicando a quien la pide la parte efpecialiMima del fruto , que correfponde al que celebra ,- y efto aun depues de el Decreto de Urbano VIII. p 380. Propoficion condenada. Detfpues del Decreto de Urbano VIH. puede el Sacerdote a quié le encomié. da
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