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Capitulo E Pare. ojorna! nePueiA, tar Breciw.de tu agabajo, fi e o enu: ES e A ? : ESA jorna'ero : luego el dia qus no trabaja cr asgelicio de auucado condujo na padre resibis, el (alas de, cal : a. PACO A, Klg nos:poco, verfadas en las noficias mojajesy lag Saladoalgo en. la doétrina referida ;: unos, creyEndo era.en parte denaliado elkrecha, : Y oros, creyendo cra, en pare demaliado nc ' SS era demaiado clcrapulo/o. el dezir aser mortalmentecl palfagero, que induce a la auardaa qué no lg acuíe. Pero que efto na lea duda ble, es.corculubo y y clarifimo : porque nadie duda qué a ua ca martalmente contra fu juramiéto en Jiffimular, paagero,como dize. el R. P Leádro e Murcia rom, t-di/3. (2,2 difp 2 refol 25. num 4. por gltas palabras:. Peccant morralster,q4a UV rolsat 14:42: tum prajtuum de fi teliter cuffodiendo. Lio miím > dize Viltabospart7 tralh.11.de fic. num, 1, emveltas pila- bras : Las guardss,0 minsiros publicos, que no. cumplen con el oficio,coma deben dexando haz.er daños y opa: co: as vedadas,oco/as (emejantes pecan mortalmete. Lo mit- mo,altrma el MR Pb. Marun de Torrecilla en /ws Confadins Morales traét.s.confule.13 n 12. fol [deli2, mpref7] 304. y en gíto milmo convienen los DD. Tá- poco, es dudable, queíea pecajo morta! induc r al proximo a que pequemortalmente, como Jizen tr dos los Theologos enel tratado de Elcandalo; y ha» blando in termines de las Guardas, lo afirmaBonacina de veftir.difp.y que 2 pun? 11.1.12.donde dize: /n4e- cens alum ad peccatwro, eh reus peccati, ad quod imáncit, Luegono es materia dudab'e, que peca morcalmente el queioduce a las Guardas aque diflimuler. 161 Que tambien fea probable,que las Guardas, que diffimulan con los pafager :s, no c'ten ob ¡gadas a la relhitucion de la fraude de tas gabolus, lo lleva el Doétiflimo Murcia mb: fup num. 5. y 6. Porque lo; principales tamnifica jore, fon los paligaros, y las Guardas so como acceflorios fuyos, 1ze Múrcia :óxd. yora.6.Cupodes fun: velurs accefores ad fráudem gabella- rum,S ea defr andenes [ant principales 4n sllafdefranda- rione,Es tambien muy probable,que los pallagsros,q defraudan das tablas, no eitan obhigados a reltituir ; y lo armas Angelo, Navarro,Sa,! vdero,y Otros,que cita Diana par. 1 :raét.1o refol.19. Luego tampoca rendran obligacion de reftiruir las Guardas, que for prelianós pues lo acceflorio ligue la nacuralcza Me u principal Por da miíma fentencia, aviendo citado Vulalo- bosa$i yeltro Nauarro, y Lefio, t¡ze el mine Villas lobos «bs fer n4n.5. q es probable, y fegura cn practica X aun Leño /16.2 de ju?.c 1p.13 des. 10,001. 73-dize,que es más yer Jadera elta opinion, que ta có: trarja, q obligan relticun a las Guardas , que 1 acu- lan a los lobrevichos.* 162 Y ftinftares diziendo:el cria jo , que es ocalió o difíímula, para que le hurte alguna cola de ca:a de fu amo, eftá obligadoa relbituna, quando la al cola eftá fiada a fu curdado, cómo te dira abaxoenelte tratado, capitulo nono; S: fic elt, q las G 1ardas lo 1 comio unos criados,a cuyo cuidado eta fiado elpuer- Bras. TIE de los contratos: 124 to; luego los daños, que pordwogañon,a di fimulo ir da a AAN que ay grande dufparidad entrg.uno, y otro, caló: pag quel bh arrar de cafa de los,/amos , es contrea juíkuci co'urativa, y ne elta probiibide por ley penal; mo el padar las im rcaderias,fin manifeltarias € las tablas Reales, e (tá prohibi lo por ley. penal; y como, lea pro; bable,que ladey penal no obliga en concieñicia , pol clfa razon es probab e, que en elte caía no ay pbligas cos de reítuuur, aunque la aya “enel orro delos cma> OS. Y (i buelve: ainftar, diziendo, que aunque efta ley Íca penal relpetto de los ¡pallageros,4 lleyan las mer cancias, pero no lo es polos Mi las Guardas Refpo- do,que fien iolo para los paflageros,y ¿lculandoles de rellituir,configuientemente elcuía a las Guardasspor ler aquellos prixcipales; y celtas accellorios: Quua 9s- ceforsm [equirur nateram [mo primespalos dereguus 0745 m6 Reg.42 Lo miíino que te ha dicho de ls Guar- das de los puertos, le ha de difcurrir refpeltivamiente de la» de los moates, felyas,rios,$tc, ' PARTE SIX De el jurego, Y 163 L. juego, c/h comoraltas quo ludentes im “erfo pacifouarur, ut vrétori cedat quod uterque depoj:.La anma-'e cótrato que.es razon gene- tica, cu que el juego corwigae con otros contaros: Jas demas particulas irven de diferencia, en que el Juego le dittingue de los demás contra os. il juego de tu naturaleza¡no es malo, fin) cola indiferente, to- man lo='e pormodo de rocretcio aun us enel e lasle ma baratar lo preciofo gl tiempo. y hazer dil- pendios bien projudiciales.es la hazizoda, y traer cOs figo o ras. co leque ¡cias brcn malas, que Cada ¡1a en- leña la experiencia Algu ras cofás toc mies aelta ma- teria del juego, ¿as traiare en la tegunda parte de elta Practica. ers? 12.c4p.2 49014, Jonde ventilare. que bienes pueden jugar los Eclotialticos: y erjoradh. 14, cs9.24m 11 donde dire, fi fea ¡cito alos Religiolos exponer linero en el juego. A qui cocargayra lo que mis practicamete tucle luceder cn ella marería, * 164 P.Padresaculome, que tengo vicio de jugar mucho. C. Y vuela merced tene coftumbre, .0 fuele Jigar algun honejto palaciempo,.o en juego tira- y? P. Padre ,: juego muy largo acolfumbre aju- dr 5 C. Aunque e! juego. no es intrinfecamente malo, ordinariamente es pecado por los acceflorios, que le acompaña »,como he dicho antes ; y por las ¡terro- gaciones iguiemestefolyera los mas Íreguentes Solia v m. hizer tráamipas en cl juego? P.Padre algu vas vezes olia cmbidar en fallo, por hazer creer ami cumpañero que yo tema mucho juego C.Efo es liciro , porgus ay unas trampas legales» qué cl milmo juegotas tras tonligo,v g embidar en ' L ii fallo
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