BCCPAM0001162-4-1400000000000

Capitulo 4. Part DXi delos contratos. con los demás contratos Dize-lo. 910 res imabibos , en ac fe diferencia de la ¿on ducion,pues en eltale pues, en alquilar las cofas muebles, e inmuzbles pero ca cl cmphyreulisfolo fe conceden colas inm aebles.: Di» ze-le concedieme quoad meto dominiwm,cíto esque en el- te CONMULALO Lo] etransfiere la propricdad dla cola, ñ no quefolo fe concede el mío de ella, y el dominio! de la urilidad, que con fus frutos fe percibo, en qua fe diferencia del mutuo, y venta , en que fe transfiere el dominio dela cofa. Añade-fe, cum oblizarione folvends penfionemo , enquete diferenciacite contrato, del có: ímodato, y precariq,en que le concede graciofamente el ufo de la cola; y efta peníion le puc ie pagar en di- nero, ó en otra cola ; y (fiel emphyteura es omiflo en pagar la penfion,cac en conmillo, y fe buelve la cofa con lus mejoras al dueño de ella; y puede darfe la co- ta en emphyteuti> por Jicz, O. veinte años,9 por dos,o tres vidas, O perperuamente, 146 Elfeudo es un contrato muy femejante al emphytcu6s,y fe diferencia d el,en que en el e mphy- teuíis fe paga al ducño alguna penfion.real.en dinero, ó frutos; masen el feudo la peníion quefe paga, es perfonal; y fe fuele definir de elta manera: Femáum ef contratiws quo res immobilis concedsur alteri quoad domi ninm utsle pro fidelivate, ferustsoque perfonals exbibendo domino proprieratis: quedanexplicadas las particulas de efta definicion en cl numero precedente, y fobre las palabras pro fidelitate ferustioque perfonals exbibendo, dexo dicho ya, que en el lugar de la penfion real que fe paga en emphyteufis , le. paga en el feuJo con Servicio pertonal; y fino acude coa el tal oblequio, al leñor pierde el feudo.* PARTE IX De las Guardas de los puertos. 147 Padre, aculome, queen una ocafion palle . una mercaderia de contravando,(in mani- feltarla en la tabla. C.Y trepézo v.m con las Guardas? P.Si Padre. í C.Y feajufto v.m. con ellas, para quele permitiel ten paífar el contravando? * P.Si Padre, les di quatro pelos,y con ello me dexa- ron en paz, 05: ¿C.Y fueron las guardás muímas las quea y. m. le induxeron a que 'es diefle alguna cofa, cosquele de- xarian paar ; o v,m los induxo, y rogo que lc dexal- fen ofreciendoles,que les daria los quatro pelos? P.Padre,yo las inuxe,para que deffimularan,ofre- ciendoles efe. dinero. C Para relolyer elle caío, fupongo lo primero , que entre las Guardas. y los quo tienen arrendadas las tablas Reales, fúele aver contrato de conducion , 0 alquiler,en que fe obligan dichas Guardas a dervir có fidelidad. y guardwr gon cuida lo los puertos; y por aver con dichas Guardas elte gencro de contrato,me ha parecido tratar aqui ella materia entro los demás contratos. Supongo lo fegúdo, que las G.1ardas ticné ¡preftado juraíicnto al Principe, o Republica, te fer 12 fieles en (u oficio como dize Machado tom.2. lib'6.p 2 traF.3.dacem. 3 1.2 Supoa1go la tercero, que ebindu- Gira una períona a que peque, es pecado de cfcandá.- la,como dizen los Dotores tados. Eto fúpuelto,digo que v"m.peco mortal mente en míducir a elas: Guardas a que defimulaflen con v.m. Y es la razon: por las Guardas en ello pecaron mor», talmente corra fa juramento , que tienen preltado de guardar fidelidad en lu oficio; : luego table y, m. peco marcalmente en inducirlos a ello: 143- Otra cota fuera,(1 las miímas Guardas fe ofre cieran,fin fer inducidas de v.m ano manifeltarle , fi les daba alguna cola; que en efte calo no feria ilicito el darle eflé-dinero, y valerte de lu malicia para util de v.m Inficrolo con claridad de la doétrina de San- to. Thomás Valencia, y Suares, que cita, y figue el R.. P.Fr.Luis de Zaragoca en el irarado21. de Sacramen:, sn genere difp.5 fett.q.n 36 q enfeña fer licita pedir la adminiftracion de los Sacramentos ai Miniítro ex- pucíto, y parado, aunque el tal Miftro aya de a tmi- niftrar el Sacraméto en mal eftado;en la qúal doétri- na fundo, elte filogifmo: En elte cato fabra el penité- té que el Miniltro peca mortalmente en adminiitrar el Sacramento con mala difpoficion; y no obltante,es licito nedirle quelo adminvre, porque ella difpuel- to acllo : Atqui,quando la Guarda brinda con cl dit- fimalo al pafagero eltá difpuefta a pe.ar : huega le- ra licito valerfe de la ocafion:, y aprovecharle de fu difimulo. : 149 «Lootro, porque no comete pecado de efcá- dalo.el que dize,o haze una cofa mala en prelencia de lugetos,que eftán ya determinados al miímo mal , que oyeron , d viéron executar , como le dixo arriba, trad .5.cap.7 19.54 y con S. Thomás,Suares, y otros, lo Meva Juan Sanches en la Seleóh.di/p 46.0. 11: y Dia- nap $.tradd 7.re (ol.3.y Baleo.verh Scandalum n 7 Lue- go cltando las Guardas de euminadas a difimular, y afreciendolo qJlas miímas, no feria peca tg cl valerfe de fu diffimulo. Pe *150 Contra El que tiene acceño con una muger, Gellava preparada, y. determinada a ello, y €s fohicica- do della mifma, no por cílo dexa de pecar,Coop Trans do con ella: luego aunque la Guarda elté der er mina- da, y rucgue có cl delimulo,no p r elo Jexara de ter peccado el cooperar con e'la alrquebrantamiéro de lu jaramento. Refpondo. concedocl antecedére, y mie- go la contequencia La difpar.dad es clara 5 porque el tenes acello coy la muguer, de fuyo es pecado;pero el paar ocultamente las mercaderias, no es,pegudo de ihiyo : y pore/ffarazon peeca el que tiens accefo có la huger expuelta, aunque lea folicita lo de ella milma; y no el que fe val: del 4ifim lo de la Guarda, que le ¿ombida a paffar fus mercaderias Lo otro, el que tie» $- acceflo con la muger expuctta , folicitado de ella pu comete pecado de cfcandalo ,; porque cl no duxo fino que fucinduci lo : Sed fic eft, que rodu él pecado , que el paffagero podia hazer en nucítro talo , cra el gicandalo , que ocafionáva ala Guarda : a fiendo ella miíma la que cftando expuetta a lo, lofolicitó, y cóbido con €l[como fe fupone no qeria pocaso algisno ca nueftra calo, | Ly 151, Y | |

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz