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120 be bolver a fu dueñorlo qual fe puede ver en Macha- do 10m. vlibi3 part.s .sratt.v1idoc.2m-2.145.y añade , q guádo por la feguridad de la dote fe da al marido al- guna: prerida fructifera, no eftá obligado a computar los frutos en defquenta: de la deuda pod EX cap. Jalubricer, de u[urss. Advierte Villalo nun 8 có una ley delá partida, que no eslicito empreftara alguno da alguna ná , con condicion, que fi para tal dia no la /aca, quede vendida ; menos en calo, que el concierto le hizaeíle con condicion”, que fi para tal dia no la laca , quede vendida en el precio,en q hom- bres prudentes lzéltimallen , que eo no feria ilici- to; como (e pagalle el dueño lo que dixcílen los hó- bres prudentes valia la prenda 132 La hypotheca,que como he dicho, es quan- do alguna coía inmoble te obliga al deudor para la fe- guridad de la paga, aund no fe le haze entrega della, commode la pren.:a, una €s hypotheca exprefla otra tacita: la expreffa es,quando alguna cofa fe feñata ex- preflámente para la feguridad de la paga : la tacita es, quando no fe feñala coía expreflamente; pero por Derecho eftá en muchos calos obligada a la deuda ; como los bienes del marido, que por Derecho eftan tacitamente hypothecados para la leguri ad de la dote; y los bienes del tutor, y curador, para la fegu- ridad.de la adminiltracion de los bienes del pupilo , o menor; y en otros catos, que refiere Lelio 4b.2.de jm/?. «ap:28.d1b.6.n.34 S fe7q. La hypotheca exprefía,una es univerfal, otra efpecial: la univerfal es, quando al uno obliga a otro todos fus bienes avidos, y por aver: ML errecitla quindo folo obliga algunos bienes, y no todos. Tambien la hypotheca tacita puede fer gene- ral, o elpecial : general, quando por;difpoficion del Derecho quedan todos los bienes obligados a la fe- guridad de la paga: la efpecial quando por difpofició del Derecho quedan folo algunos bienes obligados para la ase de la paga. y a hana. que en las leyes fe llama fides juf5 1 le 0h neenelte modo: Ef aliena oblegatronás in fe fufs ceprio, que quis fe obligar ad cam implendá. fi debitor prim- cipalis non folva:Llamate Alene obligatron:s Jafccprio, porque elte es un contrato acceflorio, que fu, one al principal deudor, y como acceflorio figué la natura- leza del principal:de manera,que el fiajor no fe obli- ga amas en fubítancia, y accidentes delo que el prin- cipal eta obligado: Dizo-lc Qua quis fe obligar ad cam implendaw:porG el fiador queda obligad> a pagar ¡or el principal, y en la opinion más probable debe el fia- dor pagar antes de la fentencia del Juez; como dize Rodrigues en la Suma,verb.Franca,cap.199.2.2. Aung es probable ; que no eftá obligado'en conciencia a agar antes de la fentencia del Juez; como lo dize Mschido wbi fupra docum.1.wum.6.in fine Añade, fi de- buror prine:palis non folvit; porque cl deudor principal eftá primero obligado a pagar , y farisfaziendo el, queda tibre el fiador; y no te puede pedir al fiador ; que pague, fin que o fca convenido el princi- pal, menos que el fiador aya renunciado [como te haze ya de ordinari > ] efte privilegio; o que cólte cla- ro, que el principal n> pusde pagar ; y en otros calos que de Antonio Gomes refiere Villalobos roms, 2, 47. TratadoV11: del VIT. Mandamiento. - 26.difrc.3.num a, quando ay muchos” fiadores; den ad obligados in folidum ala paga , O colo ple- rata, le puede ver en Machado ibid 1.4.) 5. Y quienes pueden fer fadores, quienes no es cola que pette- nece más al fuero exterior, que al in terior, y por ello lo.omito. PARTE VL Del contrato del cenfo. 134 Enlo ef jus precipiendi anmmars penfios nem ex rezvel perfona alterins;Ofegun la definen otros: El emprio,ac vendirio juris, quo adfolos redditns fimgulis: annis. córtis ve temporsbus ex re aligua folvendes : el cenfualifta , que es el que: da el dinero para percibir los reditos,es el comprador; y el cens fuatario, que es el querecibe el dinero, para pagal los reditos, fe dize vendedor. Dize-le emptro,vel veik ditio, en que le diferencia el cenfo de los juros, que dá el-Rey en premio de algunos tervicios; dize-le emptio, 'vel venditió juris, a diferencia de otros con- tratos, en 4 fe venden las cofas, porque en el cen+ fo nofe vende la coía, finó una acion, 0 derecho , para percibir de la cofá alguna penfion : añade-fe ad folos redd:tws, porque el cenfualifta no comprajla há zienda, 9 perfona, fino folo el derecho, para que fe le pagué de ellos los reditos; y añade-fe tambien Gnga lis annás, porque folo una vezal año fe há de pagar el redito, y eftos todos los años. 135 Por parte de la coía , enque fe impone el cenío, fe divide en real, pertanal, y mixto: real'es, el que fe pone fobre alguna cafa,o hereda 1:perlonal. el que fe impone immediatamente lobre la perfoni; y mixto; el que le pone immediatamente (obre la fona, y fobre la hazien la; quedando uno, y otró obligado a la paga de las reditos Por parte del mo- do le divide el cento exi confignativo, y refignacivo: el refignativo;, es quando aa'guno le dá alguna hes redad,o cafa, refervanlo el dueño para fi alguna pen fion , que cada año fe ha de pagar de la tal ca la ,0 hazienda: confignarivo] que e el que fe ufa de ordi- nario) es quariso fe dá algun dinero a otro con obli* gacion de pagar caja año una penfion, oredito- Por parte de la duracion fe Jivi te el cenfo en temporal y rpetuo : el temporal es el que fe impone por diez, O veinte años; y fi le pone por el tiempo de la vida de alguno, fe llama vitalicio; el perpetuo €s, el que fe pone lin affigriacion de tiempo, y efte puede (er res dimible, Maui, 0 itrisimible. % 7 136 P. Aculome Pádre, que tefigo algun els crupulo fobre un cenfo , queimpule a cieria perio! na. : C.Tienév: m.el eférupulo, por averíe impuels to el cenfo immediatáméte fobre la perfona, y no fo: bre los bienes, que es el cenfo perfonal? Porque auñ- que alganos conce ¡én pot lícito el cenfo perfonal,lo verda sero, y feguro es, que no es licito efe molo de cenfo, nofolo por averlo prohibilo'el Derecho pofitivo, find aun eftanto en terminos de tolo el Derecho natural, como fe pue le ver en Villalobos, tóm.2.tr401.23 dific.2. nm.2.y. 3 P
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