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C ¡uteres alguno, el: depofitario folo elta-obligado:a ref cicuirla, G fé pierde por culpa lata; quando la:guarda por interez, elta obligado, li fe pierde por culpaleve, gun lo que fe dixo arriba er: clte capitulo $. part.K. NUM. . SD Acufome, Padre que aviendome entregado en depofito una cofa, yo he ufado della. C.Y tenia v.m licencia del ducño para ufarla?Por- que teniendola podria v. 1. ufar della fin eferupulo; aunque ño feria efle contrato de depolito, fino de có modaro, fiendo la cofa de aquellas que d:zen,nom recs- piunt funtiionem ni fe confumen có el ulo:y.g un vef= tido,cavallo,8tc.y fi la cofa depofitada fuecífe de aque- Mas,que fe confumen con cl ulo, $ recipsunt functio- nem, y una puede cómurtarfe por otra:v. g.y1Mo,azey- tc,pan,$tc. entonces fi le conceden al depofir,rio con libertad de poderlas ufar, no ferá contrato de depot - to, fino mutuo. P.Padre, no tenia licencia exprefla del dueño de la cofa para poder ufar della, C. Tenia v.m.Ja licencia razonablemente, preíum- pta? cíto es, prefumia probablemente, que ¡el dueño tendria por bien, que v.m. ufafle de ella? Porque en cio calo podria w.m. licitamente ufar de la cofa de; o fitada, como dize Bonacina tom.2 di /p.3.de consraii.g. 14.puntt.1.n 3. P.Nosé yo, fi el dueño de la cola tendria a bien, que yo ale. C.Que cofa era la que fe avia depofitado en poder. de v.m? P Eran unos doblones. C.Le avia prohibido a y. m.el dueño de efe dine- ro, el que la ufafTe del? P, No Padre,fino que fimplemente me loentrego para que yo lo guardafle. , C.Eftava v.m, cierto,que auuque ufafle de efe di» nero, € hiziefle empleo con el, tendria difpoficion para bolverlo a fu dueño, fiempre que te lo pidict- le? P-Si Padre. C. Granggó v.m. algun interés , haziendo empleo con efle dinero? P.Si Padre, ' 130 C. Cola cierta es,que el depolitario.no pues de uíar de la cofa depofitada cótra la volútad del due- ño, y que fi la ufa fin licécia exprefla, o razonab!emé te prelumpta de! dueño, comete hurto,con obli3a.ció de refticuir, no folo el daño,4 la:cofa padecio con cl ufo, fino tambien el provecho, que en ufarla tuvo cl depofitario,Bonacina:b:d.Masíi la cota dep: ofitada es dinero,y el dueño no prohibio al depofirario el ufa de el, podra ularlo,con tal,que efte cierto,que tendra difpolicion para bolverlo ¡a, fu dueño fiemyre que lo pidiere enla mifima moneda, como dize Villalobos en la Sumatom.2 traét.29 dific.5.n.2.Rodriguez en-da Sama tom.1.verb .Depoftum,num.6. in fine. Y 11el depo- fitario, ufando del dinero depofitado en algú empko, granged alguna ganancia con fu induftria, no efta obligado a darla al dueño, que le depofito,como con» cede Soto de ju/hut.S jur. lib.6. quet 3. $ Alma enim, Pues en efto a nadie le haze agravio; no al dueño de apitúlo Y part. 7. delas contratos. 119 la cofa, pues fupónemos, que mo ha prohibido 4l «de- pofitario el ufo de:ella, y que eftá pronto, y.feguro, para bolverla al dueño. fiempreé que: la pidicre; ni: tás poco fe haze agravio a otro alguno,pues có fu iniduf= tria. y empleos licitos grangeo el depolitario effa ga- nancia: luego, Sc. Mas advierte Bonacina mbi fupra, $.4ddst,con Sylveftro, y otros, q quando el dinero fe entrego al depolitario fe.lado..ó cerrado en algun ef critorio, arca, O cofre, que entondes:no le podra ular; porque dandole en ella forma, es lo miímo que pro- hibirle el ufo dot tal dinero. E 1 o P Tambien me acuto,Padre que por cierta deuda me tenian dado una prenda para [cguridad, y yo hc utado deella algunas vezes + -- C.El coritrato de prenda ef? quando res mobilis cre dstori pro debito ob!1garmr,en quele diferencia de la hy» potheca, porque en ella le obliga regu'armente al acrecdor alguna cofa inmoble , como cala. viña,o he» redad; y en la pren 3 lo que fe da para feguridad del debito,es cofa moyil, como joya, veftido,o otra halaja Semejante. Digame,uso v.m. cffa prenda con licencia de tu dueño? Porque de ele modo bien podriá ularla , P. Padre, no me concedió el dueño licencid.exprel> ía para uíar della. C.Ura la prenda de calidad, que fegaltalle con el ufo? Porque fiendolo,no fe puede ufar lin licencia ex. prea del Jueño,pues no fe prefume razonablemente, que (era fu voluntad el que le ute ; u ufandola de elte modo, ay obligacion de reftituir al ;ueño lo que fe deteriorizo con el ufo 3 mas fi fuefle la prenda de aqucilas,que no fe gaftan ufandolás, como una joya de oro, una pieza de plara, o una meía, fe prefume ler voluntad razonable el dueño y. que le pueda ular de ella. Ita Villalobos wb; fup diffic .q..n.7 P Padre, la cofa que yo tenia en callo, y le llevé a algunos viages. C Y fi v:m. no tuvielle ele cavallo en prenda , al. quilaria otro para lus viages? ! P.Si Padre. C. Hacítimado v m' eflos dias, que ha llevado de camiuo el cavallo, en quenta de la deuda princi- pal? P.Si Padre. nt C. Haalquiladow. m a oo alguno elle cava: vallo? P. Algunos dias lo he alquilado. .- .C¿Y con Jos dias que v.m. lo haufado, y los que le ha alquilado, fé ha acabado de pagar roda la deuda principal? P.No Padre. C.Quando la cola que fe di en prenda, es fruátites ra, (qual lo fue el cavallo de el prefente cafo)debe el que recibio lapren*a, computar en defquenta de la deuda principal los frutos, que pecibe de da tal pren- da, menos contando los gaítos,que haze en confetvar. la, como en dar de comer el caval!o, herrarlo, Lc. Y es liciro tambien empeñar a otro la prenda, 4 cl deu- dor dio para fegurida, como note le figa de ello da- ño; mas enacabando-fe de pagarla deuda principal, con Jos provechos que lc facaron de la prenda, fc de- pren la, era un
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