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118 Bonacina tom.2.di/p :3.de contrad?.q44/8.16 punil. nic. num.? P.Padre,ni yo lo di a otro, para quelo ulafle, mi tampoco huvo trato con cl dueño de la cofa, para no darlo aulará o:ro. | C.Padecio el cavallo ele daño, porque v.m.lo ufó más tiempo de aquel que le fue concedido? Porque fi el que recibe comodada una cofa, la ufa más tiempo ue el que le es concedido por fu dueñ », comete hur- to y elta obligado a rellivuir,co fta del Derecho L>% nt certo $. Quinimo. Lo qual fe limita, quando próba- blemente le creyefle , que el dueño de la cola ten- dria gulto de que fe u'afle la cofa por mas tiempo del ue el concedió, que enrorces no ayria obligación $ reflituir,como dize Balleo verb. Commodatwm'nu- ME? dy. P.Padre,yo no use del tal cavallo,fino folo por los tres dias, que fu dueña me concedió 125 C. Y. fe valio v.m. del cavallo para otro viage.o exrcicio diftinto de aquel ,' para q fe lo con pra Je como fi fe cócediera para jornada de tréin- ta leguas, y fe ufára para andar quarenta,o fi le pre'ta- ra paraun viage de camino llano, y fe ulara para un camino alpero,o fragofo: que quando le u:a de la co- fa comoda a para otro exercicio', del que” concedio fu dueño,es pecado,corob'igacion 36 reftiturf, ¿como dize el Derecho. L.Si 41 cerro; ¡am crtata. Menos Guie, como fe hadicho antes,huviele probable juizio' que el dueño de la coía ten “ria por bien,' que fe ulalTe en otra cola, que entonces no feria pecado, ni avria obligacion de reftituir, Bafleo 164. 6 P Tampoco use del cavallo, fino folo para lo que fu dueño me concedio. | C.Acafo falto v.m en darle de comer, y alimentar razonablemente el cayallo? Porque ella es carga ' del que recibe comodada una cofa, que eflá obligadoa los galtos ordinarios , que conella le ofrecen , mas no efta obligado alos gaftos extraordinarios, «como fi el cavallo enfermafle (in culpa fuya,y fueran necel- farios galtos en fu curacion,cltos corren por quenta. de fu dueño,como dize Machado tom.1.l1b.3 p 5 trah 9. docum.1 nun... P-Todolo necellecario le dió al cauallo para fu ali mento. C.En que coníiftio ¡el padecer elle menolcabo el cavallo? P.Padre,coníiftio en que dio un tropiego, cayo, y quedo algo maltratado: , | C.Tuvo efle tropiego por deícuido: de + m. por no faberle Mevar , o por llevarle porpaílos, peligro- fos" : P.No Padre,yole llevava por muy buen camino, no huvo delcuido mio, finó un acafo de averíe el el- pantado rropeza to, y caido. C.Y quando recibio v.m el cavallo , fe obligo al ducñoareftituirle fi perecia, o tenia cl cavallo alguñ menoscabo por cafo furtuito,2 impeníado? P.No: Padre. C. Y: quando le recibió v.m. precedió la dili- an de hazer eftimar fu dueño el valor del ca- vallo* de Tratado V1T. del vu Mandamiento. P.Tamp edib'efa diligencia” ESA? 126 liado la cofa comodida péteoe 3 fe deterioriza fih culpa alguna del comipdarario ni le. ve, ni levifima; no 4y obligacion de Tellirpir el año que fucede por algu icafo fortuito,€ ¡tó pentado; mé. ños que al recibir Ta dofa precesiefo príto' de relli. tuirlz, auñique pereciefie por cafo forcuito, 9 fi hizigl fe al encregárla la Eos de darla elftimada, que tn eltos cafos1E debe reftiturr , aunque perezca por algú acafo fortuito, Vide Baáñiéum xbi np. 1.9:K Machi m.5.cod. d 1 Larazon delo primeroes, porque un “acafo no cae; ni debaxo de la próvidentia , mi de la obligacion! ena pereciendo la cofa por un ácaló, noay obligacion de reftiruir. La razon de lo fegún- do es, porque aviendo puefto en el contrato la obli. gacion del cafo,como legem contrattus dat, obliga él- tonces 'a latisfazer lo q padece por el tal acato; “y quá: do fe recibe la coía eftimada, le equi; ara para el iné- to, como fi huvielle próto de rellituif ex: C4/w forimito, PARTE“ De los contratos de depofito,prenda fanga, € hypurbera. 127 L depoñito:Ef quo fola rei cullodia alreri comuitur y ur ipfa res mierra reddamb, Llama-fe contrato.,: en que el depofito conviene con los demás contratos eneffarazon genérica. Dize-fe quo fola rei cujlodra y porqueen el 'epoliro'no fe con* cede el poder úfar de ly cofa depofitada:, en q fe dife rencia cfte costrato del commodato, y precario, en que fe concede cl ufo de las co'as.Aña “e fe. nt ep/a res integra reddatur, porque en el depoíito ño fe transfie- re el domonio de la cofa al desofitario, fino que flo fe entregaa fu cuidado, para que la guarde; en que le diferenciaél depolito del mutuo ; Venta , y Otro$ util en que fe transfiere el dominio de las Co» as. 128 Divide feel depofito éjudicial,y particular: el depofito judicial, es quádo por orden de la julticia fc depofita alguna cofa', para que fe efté en culto lia, haíta que la mifma jufticia difponga della o"ra cofa;y elte genero de depolito fe llama /[+queltrá enel Dere- cho,L.Eum apud que fF.depohri. Depolito particular es, cod algun fugeto daa otro a guardar alguna co- a luya; y cfte depofito particular fe tubdivide en de- pofito neceflario, y volútario. -El depofito neccílario es, quándo la'neceflidad conftriñe, y precila al ducño de la coía G la depofite como quando ay algú incens dio, 0 peligro de ladrones , y porque las colas no pe- refcan,fe depofitan. Depofito voluntario cs, quando fin ocurrir lemejante neceffidad, el dueño de laco 4 de fu libre voluntad entrega hu hazienda a otro, po que la guafde;y puede darfe la cola en cultodia al de- pofitario (íminterés alguno, 0 por algun precio: pro- priamente el contrato de depolito pide que el depo- fitario guarde la cofa fín precio alguno ; que quanlo lo recibe por guardarla, no es propria, y rigorola: mente meré to.fino q fe parece en algo al con- trato de locacion Quando fe dá la cofa 3 guardar fm in-
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