BCCPAM0001162-4-1400000000000
Capitulo Y. part. V -<de los contratos. poco es razonable, que la mercaderia,que.es notable- mente mejor , que las comunes , lc venda al mifmo precio,que eftas; luegofe pode vender más cara... “* 120 Tam bien confronta con la opicion de Mo- “Lina la de Lefio lib.2.de ju/hic.cap. 21. dub. 1 1.nuuu. 87. de Bonacina difp.3, de coniraf? queft 2.puntt.6.. mum. 17 y de otros , que enfeñan, que el que ticne que vender “tigo, Ó vino, otra mercaderia, que excede mucho po: a las que ordinariaméte fe venJé al precio dela ley,puede mefclar al vino bueno otro mediano, d agua, O al trigo feleéto otro. menos bueno; de ma- nera , que quede en igual bondad, que las que,ordina- riamente le venden ; y cs la razon, poryue e lle,tal no haze agravio al comprador. pues le dá cofa de la mif- ma bondad, que hallarta en otra parte; ¡ni tampoco haze agravio a la ley,pues vende al precia tallado. co- fa de bondad, que cyuipara, o iguala al ral precio: al qui, el que vende cofa de tuperior Bondadia precio imás caro, no haze agravio al comprador pues la mer- cadería, iguala en fu bondad al precio ,ni tampoco a la le y, pues cíta para fer razonable,folo tafló las cofas, que comunmente fe venden, y no las de fupcrior bondad: luego.puede vender. la merca ¡eria; que era de boúdad notablemente mayor, a precio mas fu- bido. 121 Ultimamente ,a mijuizio, han de feguir la doctrina referida de Leño /1b.2,.de jn/?. cap.21 .db. 11. mum go Navarro, Azor,y otros,que cita,y figue Bal- (co, verb Venditio,num.19.que enfeñan ler licico. ven- der alguna cofa con vicio oculto, quando el yicio.no es prejudicial, ni haze inutil la cola para el que la com pra,difminuyendo el precio de la cota, tanto quanto fe eltima en menos por cl defeéto que tiene : y cafo, que el que compra, la tiene, para revenderla, avifan- dole del vicio que tiene , para que no haga fraude vé- diendola mas cara, por ignorar efle vicio; y la razon es,porque difminuyendo el precio de la cofa,fegun lo que fe cltima menos, por el defeéto que padece , fe iguala el precio con la bondad de la cota: Aqui, el que vende la cola de fuperior bondad a las comunes, fobre el precio taffado, iguala el valor de la mercade- ria con el precio a que lavende: Luego. podrá lici- tamente hazerlo. PARTE 1V. Del commodato,y precario: Y 1 L Commodato: Ef contraltus, quo res alicui gratis conceditur ad certam. ufum, Llama-te contraro,en que genericamente Conviene el com modato con otros contratos. Dizele,q0 res alicus grats conceditur, para fignificar, que el commoJato es contrato lucrativo, O gratuito , en que le diferencia del mutuo, alquiler,venta, y otros córratos onerofos ; porque el commodato fe di, el ufo de la cola gra- ciofamente. Añade-[€ ad cersum u[nm; porque cn clte contrato no le transfiere el dominio de la coía al có- modatario, fino lolo fe lé concede el ufo de. ella, a di. ferencia del muruo,véta,y otros contratos, .en que le transfiere el dominio de la Cola; de donde coníta , que | | 117 en los «contratos en que fe traúsficte cl dominio de la cola, no fe ha de bo,ver al Juzño la cofa mim riadis ¡vidual,pero en el.commodato li, : op Efta yoz commadato, fe lama en: nuettro idioma Efpañol, Pre/tamo, y ¡comunodar,cs lo milmo q pretlar una cola:mas como.elta voz prejfar, [ca comú, y figni- fique tambien el murio,: y al precarso, por clla razon para diferenciar c!le contrato Je cómodato del mus tuo, y precario, no la llamamos pra/f1700 [1000 commo- dato, AL 123... Precario,fegun le diáínen los Juritconíultos, ef quod precibus petenti cmcditis, dl y fun tindir ¿qui din 15,qui conce(fit pattmr,vel mon revocaverir; es un có- trato en quee concede graciolamente, y ln interes, «El ufo de alguna cola, halta qe: dueño drllala buelsa a pedir; y ai en elte contrato no fe transhicre el dor ¿Mino,tino foló el ulo dela cola,y este ufo de convede : gracia, como €n el contrato de cominodato ; y. le ¿diferencia de elte, en que en el ¡commodato le. da cl ufo de la cofa, para cierto ufo, y viempo; mas cu el precario fe concede . el ulo de la cola mdercrminada- mente hafta que el dueíú'; declla la pidicre, O teva: ¿Care la conceffion, que de fa ufo hizo. Y aunque,co- Mo dixo arriba en ejfe cap:1940. pare, 1. num.87. en los ¿Contratos,que miran a lolo la conueniécia, y uti idad d-l que mea la coía ay obligacion de reiti uirle,fi fe pierde por cu'pa leye, o leviflima ,, fegua Ja opinion comun mas en el precario, tolo ay obhgacion de rel- tituirla quando le pierde ex dolo,vel crlpa Lira, anque ¿tte contrato mire a fola la utilidad del que recibe la cola; que es particularidad de efte contrato de pre- Cario, ps concederíc en ella cola ad aut, de: que la dá en ulo; ex L Contraétus f.de reg jur. L Quefiris ef S.cum quoqué ¡f.de precario, 124 Aculome , Pádre , que aviendo recibido una cola q ve me concedió. un fugeto para u.ar delia, la bolvi defpues algo deterioriza »a. C,Se la voncedio para tiempo, y ufo determina: do? Que fila confidiera indererminadamente,. ha'la que el la pidieffe,, feria contratode precario. P.Padre ulo , y tiempo determinado me la con» dio. C.Que cofa fue la que le comodo¿ P.Pajre, un cavallo para un viage de tres dias. C. Tenia efe cavallo algún oculto vicio ,;que a y. m no manifefto fu ducño? Porque f1lo tema , y. por jgnorar v.m. el tal vicio, no pudo ocurrir a. que no padeciefle algun detrimiento , ro fue culpade v.m. dino de lu dueño, qe debiera avifarielo coimo tam- bien, fi por fer el cavallo inquieto, O desbocido , pa- deciefle v m.algun daño,eltava obligado e: EA no le aviso efe vicio del cavallo,4 farisfazet a Y.m.e tal daño, ex L wseb955 Qu fasens. P Notenia vicio a/guno oculto el ral cavallo, C Tuvoeleavallo ee meno'cabo poraverle y. m. preítado aotro,aviendo-fe: convenido con fu due- ño,q folo vn. lo ufaria? Porque aun que el que tiene derecho a ular un2 cofa,pueda conceder a otro el ufo de ella, más no lo. puede hazer, quando exprella- mente fe ha.contrarado con el dueño de la tal co- ía locentrario como dize, com Molina, y. otros O»
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz