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¿110 diftinguiendola- , el que dá, operam res illicite, ha de re(ticuir los daños de as feguidos, los daños dela mif- ma obra illicira , verbi gratiá , el daño que el ganado haze en el monte, cole! los daños, quedé alac- cidentalmente refulraron, y.g. que el ganado¡maltra- rara el lembrado ; niego la mayor, La menor es: ver- dadera,fupuecíta la opinion de Suares, aunque arriba he feguido lo contrario. La confequencia la niego có Molima, Navarro, y otros que cita, y ligue Baflco web. Refticutso 1.num.8.Layman lib.3,f2ct.5 rrabt.a cap5.5. SupradsctisY conefte exemplo me explicare: Entra un ladron de noche a hurtar en una caía, lleva una - luz para regiftrar, fusrincones,y calualmente fin pre- venirlo, prende Ja luz enalguna leña, o pajz, y abra- fatoda la cala: clte tal, aunque dabar, operam res s1/5- se, folo debe reltituir lo que hurto, perojno los da- ños de la combultion , porque eltos len pretersnten- tionem. , 85 Y aun dado cafo,que v m tuviera obligacion de reftituir los daños de eíle fembrado, no.debra ref- tituir todo aquello que del huviera podido coger fu dueño, (1 huviera llegado a fazon de tegarlo,fino.folo lo que entonces fe eltimava, y valia la efperanga,que prometia el lembrado Leño /1b.2.de jujtst.cap 11. dmb. ¿49 Porque los bienes «n efperanca valen menos;que en polleffion : Sed ficeft , que efle fembrado era un bien en elperanca: luego fe ha de eftimar: menos que í eltuv:era ya, en poflehion 86. Padrejaculome, que a un labrador hurté un cabo de unaazada, conanimo de bolverla al otro dia, y ayiaen mi Lugar unaexcomunion contra los que hurtavan: C. Y por ayer v.m.tomado aquel palo, dexo el la- brador de trabajar a quel dia? .,P Si Padre. e C Y eraalgun pobre bracero , que con el jornal cotidiano fuftentava fu famalia? P.Si Padre., C En primer lugar, el tomar una cola ágena con» animo'de boluerla luego a fu ducño,no es hurto, (1 el carecer de la tal cofa cílé breve tiempo no ha de dan- nificar al dueño. .A filo enfeña Granado apud Dia- nam par?.3.tradl G.refol.25.Pero por aver proyenido a elle jornaloro de averle quitado ele cabo de azada, cl daño de perder fu jornal, y con €l el fuftento de fu familia, [ que refpcóto.de perfona tan pobre,era daño rave] por efla cauía pecó v,m. mortalmente en ayer urtado cíle palo,:0 cabo de azada. ¿ 87. Mas laexcomunion,-que ay promulgada en fu Lugar.contra los que hurran,no le liga a v.m. por- uc cn.el hurto dev. le han de ioodó dos co- as: la una, la razón de hurto; y la otra, larazon de daño, quede) hurto refultó: la accion, en razon de hurto, fue pecado venial, aunque en e/pecie, y razon «de damnificacion, fue mortal: pues como la excomu- nion fe promulgo contra los que hurtavan,y-no Con- tra los que damnificavan, y como eflc hurto,ea razon de sal;fueleve, no pudo v .m.contraher por el la pena deexcomunion, que esgrave, y por lerlo, requiere pecado mortal : $ Otra cola feria, ¡1 la excomuuion cltuviefle im- Tratado VIT.del VIT: Mandámiento: puefta coritralos» que: haziarm daño «al proximo, que en effa fupoficionincurriria y m enexcomunió, huy. tando a cfle pobreelinftrumento, con que avia de ganar fu jornal, fiendóle ocafion de daño grave, Y esla razon porque en ele calo, aunque la materia del hurto fuelle €n fi leve, pero/el' daño era grave: Luego fiendo fulminada la excomunion contra los que hazian daño,incurnria v.m.en ella;pues fiendo el daño grave , y la culpa grave, en efpecie de daño, avia materia baftante , y fuficiente pecado, para que pudicíTe contraher lo grave Je. la pena, que es una excomunion mayor. PARTE IX De las caufas que efcufan de la refirucion. 88 Acufome Padre,que no he reftituido haffa , 20ra una coÍa que hurté: C.Le ha perdonado libremente e) ducño dela co» facfla deuda? Digo libremente, porque filo hiziera por y:olenc'a, no.valdria el perdon ; y digo tambien ['el dweño] porque fi el que perdona, noes «ueño de la cofa, fino que orroston inrereffados; no vale el pers don, y con :onación: Ñ _P.Padre , no mecha p.rdonado la deudacl due- ño. C.Y es cola; que no la podia, v. m. reflituir , (ía perdida de fu fama, falud,o.vida? Porque no ay obli gacion de reftiruir los bienes de hazienda Con perdis da de la fama, falud,o vida,porqueeftas cofas fon de fuperior orden, «y de mayor eftimacion, que los bie mes de hazienda. P.Padre, fin perder cofa de todo eflo, pude reftié tuir. -: C¿Dexo v.m. de hazerlo, portaber ciertamente ; que el ducño de ella cofa debielte av. morra de igual valor? Que por modo de recompenta le podria Je- xar de reftituir , como he dicho: arriba, part, 7. n= mer.67 P.Nada me' debia el dueño: de la cola, que yo hurte, 'C: Ha omitido vucífa merced la. reftitucion-, pozque: fi la hiziera, conocia ayer de der dañofa al acreedor ? Porque fi de reftiruir la: cofa, Se ha de feguir que con cila,y tu valor el acreedor ha de tener algun daño, como+es valeríe de ella para comprar vis no, y cmbriagarfe, O para libiantades , Ó para otros males lemejantes, entonces puedo, y alguna vez.eltas ré obligado dilatarla reflitucion, hafta que cefle el- le inconveniente, : P.Notemia yo que pudielle aver elle ¿nconve» niente en reftituir la cola C.Y hapagadowuefla merced alguna cola equi valenre a algun acreedor de cílc fugcto; a quien”, m. hurtd ea cofi? Porque fi Pedro debe: a Juan ciento, y yo debo'otros ciento 1 Pedro, y he 'paga- do a Juan los ciento que Pedro le debia, queto ch al fuero dela conciencia libre de pagar a Pedro los ciento

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