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104 P.Padre,ninguna obligacion la tenia... . C, Y le dio y.m. ell: conlejo por odio, 9 mala vo- luntad que tuvieffe a la períona , a quien el. teltador queria dexar efe legado? Porque en efle calo por lo menos contra caridad pecaria v.m. S . ¿ P. No le tenia odio, mi mala voluntad, ni por elle fin lo hize, finó porque la perfona que yo le feñale, era más neceflitada. C.Y embaragó v m. con dolo, fraude,o fuerca;que no le dexalle el legado ala otra perlona? P.No Podre,finó que con ruegos, y razones le per- fuadi miintento,y defeo. A C.El que eon folo ruegos ( que nofean tan impor» tunos, que fereputan por. violencia] y con razones perfuade al teftador,que por liberalidad queria dexar ¡una herencia.ó legado a alguna períona, a G lO dexea otra no haziendolo por od1o, ó otro mal fin , ni peca, micítá obligado a reftituir 3) porque la ral perlona a quien el teltalor liberalmente quiere dexar la heren- cia, O legado, no tiene entonces accion, niderechoa efía herencia: pero li ello fe hiziefi= con engaño, frau- * de, fuerga,o ruegos importunos,que fe reputaflen por violencia en elle cafo pecaria gravemente contra ju- fticia con obligacion de reltirurrel legado, o herencia ala perfonaa quien el teltador lo huviera dexado, (- no lo enbaracaflen:Jas violencias, o fraude; porque aunque la tal perfona no tuviefle derecho ni acciona «la herencia, O legado; pero tenia derecho a que nadie con dolo, engaño, fraude, O violencia' fe lo embara- gafe :luego, Etc. Sic Villalobos íu Sum.tóm. 2. trabt. 30 diffic. 6.6 3.7: 4» bird ia PARTE:YV. - Del queno ob/ha; o. embaraca el burto, y mo manifie/ta. 39 Aculome Padre,que en uma ocafion vi,que «los ladrones iban a robar una caía, y nolo embaracé, porque me dieron algunos. reales porqué callaTe. OA Al E ¿C.Efos reales,que a ym. dieronldos ladrones, los tenian hurtados,o eran fuyos? Que 4 fueflen. burta- dos, no podia v.m retenerlos con buena conciencia. P.Padre,no eran hartados. C.Tiene v.m.oficio de publico Miniftro , que de- biera embar agar ele hurto? Porque no teniendo wv:m tal oficio publico, aunque pecó contra caridad, fi pus diendo obítar a cífe hurto, no lo hizo; mas no pecaria contra jufticia, ni tendriaobligacion de reltituir pre- cifamente por no aver embaracado el hurto; 11 Ja ten- diria por no averlo embaricado , porque le avia dado eflos dineros, es dudofo entre los Autores. Lelo de jultit.S jurezlib 2.cap.11 dub 10.1.68.fiente con Pedro de Navarra, y Salonio que el q no embaraza el harco porque: le dieron lós ladrones dinero por efe fin eftá obligado a reftituir el daño , que los tales ladro- nes hizieron, aunque no eftuvielle obligado ex ofició a:mpedirlo ; p>rque dize, en efte cafo no fe hafolo «negativamente ea no impedir; fino que politivamen= te concurre; pues da animal ladror, viendo que re- cibe del dineros por callar. Lo contrario enfeña con- Tratado V 11. del VI T. Mandaimiénto.. 0 Soto Villalobos tom.2:traii.1t'dific7. hm. 12. Porg no eftando ex oficio obligado a impedir el hurto, aun- que reciba de los ladrones.dineros poréfle ha, folo peca contra cu idad, no.contra jufbicia, En 0 embas ragarlo: nivé$ verdad quecflo fea concurrir politiva: mentre al hurto, fino folo negativamente ; :pues fe fit pone,queel que recibe el dinero por na im pedir el hurto, no fe detiene allia guardar lascipaldas a los ladrones, paña avifarles 6: venia la jufticia, :ó para de» fenderlos; que en efte caío feria verdadora , y cierta la fentenciz de Lefio, que cooperava politivamente al hurto, y. ellava obligado á relbituir; mas ello no fe» ria por no impedir el daño, fino por concurrir a el pofirivamente P.Padre;yo tengo oficio publico,par el qual debia de juílicia impedir, y embaragar cite hurto. 58 ¿C.Dexo v.m de embaracarlo, porque juíta- mente temia, que le mararian, O harian: algun grave mal tratamiéto en fu perlona, fi lo quiliefie impedir? Que condañoran conít erable de lu perlona, no1e- nia obligacion de *mpedir efle hurto, :aunque fuelfe Miniftro;que de jufticia le tocaya hazerlo P.Prdre,yo no tenia temor. de que me harian da» -ño alguno los ladrones. C. ¡a v,m. embaracar el hurto? Porque find pudiefle,no eftava obligado a ello,ni tenia ebligacion de reftituir. P.Facilmente pude impedirlo, folo con: dar dos VOZES. C. Y con efeéto robaron los ladrones aquella. ca- la? P.No Padre,porque al querer abrir la puerta, oyes ron el ruido'de los ladrones, y huieron' inmediatas mente fin hazer daño alguno. C.Si ningun daño fe f:iguio en el cfeíto, aunque ya en cl afeéto comeno v m: la culpa contra jufticia en averfe refuelto a noimpedir el hurto ; mas no tié= ne obligacion dereftituir , pues niugua daño fe exe- curo: 11 le huviera exécurado,eftavav. miobligado a la reftitucion,envcalo que los ladrones no reftiuyef fen el daño que huyielie hecho;zmas fi eftos, por aver percibido la cofa hurtada,reftituyen en daño, queda- va v'm. libre del gravamen de reftituir , porque en efte cafozellos eran lazcauía primaria, y v.m:la tecun- «daria: y quando: la caufa primarismenteobligada a la reftitucion la cumple, queda libre de ella la. Cauía fe- cundaria como fe dixo arriba en elle cap. 4. pario" B.37550 | pez ios! $9 En quanto ala palabra nón manifedans 3 que fignifica aquellos, q debiendo por firofidio delatar,o declarar el hurto,o al ladron; digó brevemente, q fe ha de defcutrir lo mifmo., que del que no impide, 0 embaraga el harto; con y el Abogado; y procurador; que no manifieítan a los litigantes la jufticia, o in4 “jufticia de los AS intentan entablar, pecan con- tra jufticia,con obligacion de reftituir, como diré la tamente en la 2.part de elta Pratt trat 15.04p.23 Y feg. y alli mifmotrataré la obligacion que tienen tos teftigos, quenojaran la uerdad, y el acufador,' que no delata a los culpados. Tábien comprehende. clta palabra non manifefans ¿2105 Guardas de los ER, civas,

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