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qo2 ichos cócurré 1gualméte,y en igual grado,eftará unos € defeÉto de otros obligados a reltituir, pero defpues eftaran obligados los demása fatisfazerle a v. m. lo que pago por ellos ; y áno lo quifieren hazer , podrá wm. recompen'aríe de ellos ocultamente. Masen la «féntencia de Lefio, y de los que dizen- que v.m4olo pecó venial mente,aunque los otros no reltituyan, y. m. folo eftara obligado a tu parte. En efte particular, encontrará el Confeflor a cada pafló a unos, que han ¿hurtado frutas, y otras colillas. examine, f1 es con fre quenciasy fi la Luma toda es grave,deben reltituirde- baxo de obligacion de pecado mortal. Si la mareria es leve tambien debe reftituir. pero lolo /vb venials, cf tan opacos y la reftitucion fe ha de hazer a'los dueños de la heredad,:0 hazienda: , fabiendo quienes on: y no aprovechan para eximir de la reftirución el dezir Midas, .o dar limofnas , como. muchos pienfan; snenosen calo que los dueños le ignoren, 0 nofeles «pueda reftituir. Limita-fe elta doétrina, quando el ducño de las frutas feprelume tendrá a bien que fe tomen, O que perdonara lo ya tomado, que entonces celfa la obligacion de reftituir. .:48.. P.Padre;el dueño de effas gallinas: facó una excomunion contra los que las avian hurtado: me «ligalaexcomuniona mi? e ed C.En (entir comun de los Theologos le compre- hendea y.m.e/la excomunion; pero li (e ha de feguir la opinion de Navarro,Sanches, y Navarra,g cita Fa- gundesin Decalog.lib.7.cap-14..n.10 que enfeñan, que quando folo le peco vemalmente en cl hutto, y lolo Jub vensali,obliga la reftitucion, aunque alias ayan có currido muúchosal hurto, no le incurre la excomu- nion: como v.m folo venia mente pecó, y folo mb ve- niali.efta obligado a reftituir, en la fegunda fentencia de arriba; de ai es,que nole liga la excomunion: Y es larazon porque la excomunión es pena gravifima, «que noe incurre fino. por culpa gráve, comó dize la comun Thcologia: luego aviendo fido fu culpa de v.m. leve, en dicha fentencia,¡no iucurre ed la exco- munion. 49: Efta razon confiello tiene mucha fuerga ; pero es demafiada latitud, y yo no tengo por fegura cfta doctrina, porque:tto feria Gultiael bn de laexcó- munion, pues podra dezir cadauno:' Yo folo he hur- tado pequeña cantidad, y a:fi no me comprehende la excomunion ; de que fe feguiria, que eftaria el dueño ¡de la hazienda gravemente damnificado fin que nadie tuvielle obligacion grave de refticuit: lo qual es ab- furdo. Y con ette caío praÉtico, que oy fucede en efte Obifpado de Pamplona,me explicar; A inftácias del Adminiltrador del Ho!pital de Páplona fe ha facado una excomunion del Señor Nuncio, para que ñadie Juegue,n1 compre baraja fuera de las. que vende di- cho Hofpital: efta excomtnion liga :alos que com- pran barajas de otra parte; porque aunque fea ver- dad; queel tomar una baraja, iuris fea leve culpa; pero repcéto del daño, que refulra al Hofpi- tal de que cite ,y el otro, y otros fe valgan de otras barajás, es materia confiderable , y af todos incur- renen la fobredicha excomunion. 50. P.Afi mimo, me acuío Padre,que el otro dia Ñ Tratado V1T.del ¡¿11. Mándamiento; eftavan comiendo un carnero unós amigos, y avien. dome combidado, les hize compañia, y defpueshe fa. bido que era hurtado. C.Y quando v:m. comio de efle carnero, fspo que — era hurtado? P.No Padre. C Si y m.fupiera que era hurtado, eftava obligado a reftutuir todo lo que vali álo que v.m comfumio;pe- ro fino lupo que era hurtado, en la opinion comu lolo eftava obligado a re ftitutr lo q ent fu: cafa ahorro; dexando de comer, ú cenar,por aver merendado cof fus amigos. Vea-fe a Sanches.en la Suma tom.1. lib, q. cap.24. 1,34. Porque es principio corriente,que el qué con buena fé confume la cofa agena , folo' celta: obli. gado a reltituir aquello], 11m quo faltus ef? ditior Y. y compro vuefla merced un cavallo [no- labiendo' qué era hurtado] en quarenta ducados, vendidlo eo cin queno y defpues fabe que' era hurtádó: folo ellos ¡ez ducados, sn quo fabtus ef? dissor, debe rellituiral dueño verdadero. Si biagpn leña probablemente Diana par.3.0r46l.5. refol.43. COn otros Doétores, que el que confumio la coía agena bona fide, nada debe reftituirs; y en efta .epinion; que la juzgo del todo improbable, efta y m.defobligado de reltituir , aun lo que ahorro en fu caía dexando de cenar. PARTE:IV Del que aconfeja. 51 Padre, acufome, qué unos ladrones ela ¿an relteltós de huftar w'uño, que era pobre, un carnero de un ganadito,que tenia, y yo 16 dixe, que ño le hurtaflen'4 efe pobre; que alli cerca eltava un rabaño de uñ' hombre rico, y' podian 'hur? ¡E hs CY con efeftó hurtaron del rabaño del rico? P- Si Padre: En C.Aunquees ptincipió general, que al que el determinado a cometer'petádo más grave, es Jicitó aconfejarle el meros grávo; pero elto fe entiende ; gra Tio cede en daño de tercera perfona: v.g. ella: edto determinado de kúrtar en comun eien'reales, fin determinar a quier los ha “de harrar , puedo'yo aconfejarle en comun, que Hiúrte menos. Pero (1 etta determinadg de hurtara Juan cinquenta; noes liciró dezirle que hurtea Francifco veinte; porque elto ce= de en daño de tercera, $ decriiñada períona; y el que da femejante conejo, peca, y cfta obligado a rele tuir.Leño 116.2, de juft:cap.13:406:3.n.21. 52 Limitaefta doctrina de Leño Villalobos, p.2. traé? 11.d:f.7,n.6.5 Y más in fine; quando a Pedro que efta dererminado a hurtar 4 Jdá4n,que cs pobre 50 le le aconfeja, que a Francifto; que es rico, féle hurte menos, que en elte cafo, dize,no aver pecado, quañido fe prefumerazonablemente; que Franciféo,fichdo ri- "co, tendra a bien quele hurten a el alguna cofa, por» que no fe haga dañó a ún Po Pero 'elta limitacion de Villalobos no la juzgo por fegura, porque de ella e figuiria, quesel ... A- A

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