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. e rea Y o : 8 Tratado VII. del VIT. Mandamiento. fobado lá cofa,é idofé con ella,y teniendola ya en fa poder, no feria liciro a Juan feguurle, y con violencia E jo recobrarla por julticia,como dize yro sm Claui Regia part.2.c8p. 14qualt.3.pag msbi $9 Dize-'e tambien en la difinicion, injuf?a,porque fi jul tamente fe quiraffe la cofa de manos dequien la ne- ne, avinque fuelle con reíiftencia, no feria rapiña; co- mo 6 la jufticia mádalle a fus Mini(tros,que quirale de las manos de alguno lo 4 hurto, o debca otro; el quitarlo en efle cafo, aunque fea con violencia, "no es rapiña, porque fe haze juítamente,y no es injuefta abla 110. Dize-(e vidente domino, a diferencia del hurto ,:4 en elle fe quita la cola agena ocultamente , lin que dueño lo lepa; pero en la rapiña fe toma Jo ageno a vifta de fu dueño: Añade-fe, $ venitenre,porque la el dueño vé que toman fi hazienda,y no fe refiftesl 06- fiente libremente en que la tomen, ni ferá hurto, ni rapiña; pero lo ferá (1 permite el que lc tomen, porf no lo puéde embaragar: [como quindo por temor de que los ladrones nole.maten, les permite toman:/a hazienda,o dinero] porque para que fca rapiña, es precifo,y balta de yea el dueño,que le toman lu há- zienda,y fe refitta para que no latomen.* 25 . P. Padre,acufome, que a ura perfona le hurzé un bolfillo, quetenia - dos-pelos. C.Y fue viendolo el dueño? P.Si Padre. A C.Y Jo hurtó vim:con violencia.y relitécia fuya? P.Si Padre. C Pues efle fue pecado de rapiña, que le diftingue en efpecie del hurto, y tonfifte en hurtar la cola age- na 4 vilta de fu dueño, y renitente el miímo, y tiene dos mal;cias en elpecie ditimasy opuettas a la vircud de la jufticia: la una, por u'urpar lo ageno, y la otra, por hazetle violencia al dueño; y nofolo debe relti- tuirlo que v. m. le hurto, fino que tambien le ha de dar larisfacion del agravio que hizo a efla pesíona,pi- diendole perdon del:fta communiter DD. CAPITULO 1V. De larefirucion. - q Uchas cofas tiene, y comprehende la ma- teria de réftitucion; y para proceder en “en ella con la claridad,que en efta obra prerendo, divi diré elte capitulo ea muchas partes¡como lo he be- cho en otras ocalones. 26 Lareftitucion, ef 4ósjm/bitia, que damnum proximo darmm)yeficsrwr:O como la definéc otros, aims julbuia,quo mnicu:que redditur quod ab eo ablasum, vel acceptum e(?. Dize-le adtus juffuria, porque af como el ofender la caridad, d otras virtudes, fuera d e la jufti- cia no induce óbligacion de rettituir, afñi.el aéto de la reftitucion pertenece a la viraud de la juíticia,que re- integra al pricimo eu lo que fe le avia agraviado: 2Di- ze-le tambien, quo damnum proximo dato reficitur,vel quoredditur quod ablitum vel acceprum eft, para dara entender, que la reftitucion ha de recuperar el daño hecho al iproximo.o'boluendole 14 málma cofa inidi- vidua, quelele hurto, o farisfaziendole con- Otra equivalente.$l daño, que fe le"hizo,como dixe arriba, cap.1.num. 10. Y effa refatcion, o latisfacion ha deter ad equalitasem: :elto: es, réfticuyendo :tánto eh : can<: tidad, y calidad, quanto fue el daño, que ¡njuítamente fe hizo al proximo; 4... Dc 27 Dizexfe tambien, quo redditur quod:ablatum ef ! para diferencia de la /olueion , y farisfacion 5: porque: quando fe cumple algun voto, promeTa, 9 debito de caridad, O atras virtude, que no fon julticia, (e dile: folucion, y DO a y fediferencia: de Ja: fatisfam: cion, como inferior de fuperior,o gomo.elpecie de fir: genero: porqué la latistacion last paters: pues: toda: reftitucion es fatisfacion¿porque con la/rélticucion fe farisface el dañoicautadozmás 60 toda :falisfación es rellitucion la penitencia ses: fatisfacion de Jos: peca; dos y no es reltitucion : lá faristacion miriía laperíos na, la reftitucion mira a dá cofa,c dando.orra equivas: ' lente) la mifmia,que (e womid:Sic Lefiuá bz, de jufh; cap. 7. dubog ong y 18110 Y bh dy, ser -; 28 Laref ívucion obliga por Derecho Divino; ly natural: por Derecho Divina: por 1o:4 dixo.Qhrifto Señor nuettro pór San Luurasgosp.zo. Redaste, que funt Cafaris, Cofara Ze Y: SaniPablo a los Romanos,cap.8. Reddite omnibus debimm. Por Derecho natural es tama bien maridada la reftitucion; coma cónita:dé aquel. mn diétameo,que enfeña a todo- hombre, quad 116 1 non visJalteri me feceris: Dudan los Autores, (1 elte precepto de reltituir es formalméte negativo, a folo virtualméte; lo qu.| para'mucitro intéto, importa po- co el ventilarlo; lo cierto es, qne obliga femper. SS pro Jemper, como orros preceptos fa y Fer no es. como los preveptosafirmativos de oir Mifla, rezar, y los fe: mejantes , que obligan folamente en tiépos determi- nados, y paífado: ellos, ceffa fu obligacion, porque la: obligación:de rellizuir no cefía, ni por paffár ticmpo, ni por otro refpeéto de aquellos 4 extinguen la obli gacion de las teyes fixas aaigun dia deterasmiádo 29 - Aungob'iga la rellitucion por precepto divi- no,y natural, como fe ha viftozmas ¡70 es neccllaria có necelflidad de médio,para confegurr la lalyacio»: pors que aquello es neceflario. con ne cellidad ce:medioy para confeguirla falvacion, q fin cllo.mo fe pucdeal- cángar aunque inculpablemente le omita; fed fic ett, 17 quando fe omite la reftitucion inculpableméte, e puede con (eguir la talvacion; luego la refbitution 'no es neceffaría con neceffidad de medio, para con'es guir la falvation, mas:es neceflaria pora elle fin con neceflidad de precepto; porque aquello fe dize nes ceflario con neceffidad de predepto , que fi culpable, mente fe omite, no fe puede confeguir la talvacion: ted ficeft, que fi culpablemerite fc omite la reftuur cion, (entiende-te fiendomareria grave ) no fe puede confeguirla falvacion: Luego la reíticucion es ne ceffaria para la falvacion,con neceílidad de precepto. Ita Sayrusin Clavi Regis,part2 cap.4 * 30 Tres fon las raizes de que procede la obligació de reftienir;' launa es, exre accepta; la otra, ex muta acceprione,uel damnificatione;y la otraex contrata, Vá- bien losage cooperán al daño. con accion fifica , 6 moral, obligados areftituir, y en elte verío le contienen lós que pueden'cooperar a el. Jufsio,

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