BCCPAM0001162-4-1400000000000
“€ apitulo'I. del Zarto. luntad, dize que folo un fumero pecado fe cóltituye con la voluntad primera, quando entre una, y o:ra media poco tiempo: ai como el quefe levanta: de la mcía con determinacion de no comer más, y delpues retratada efla voluntad, buelve luego a contiñuar la comida, fe reputa por una moral' comeftion : Juego tambien fera lo miímo en eíte cafo. 8 C. Y digame v m.le hah mandado los'Confef- fores en otras confefliones, que reftitu yeíle ellos ocho reales? P.Si Padre, C. Y porque nalos ha reftituido? P.Padre, por deícuido, y negligencia. C. Nole han amonettadolos Confeflores; y com- minado, que fino reftituia, le negarian la ablolu- cion? P.Si Padre. C. Quantas vezes le lo han amoneltado? P. Padre, muchas. C.Seran ya quatro vezes? P.Si Padre. C.Pues hijo no confidera que fe haze incapaz de recibir la abtolucion con fu defcuydo? Porque como quicre que yo me perfuada a que v.m. cumplirá aora con ella obligacion de reftituir, fi en tantas vezes q a v.m. fe lo han mandado , no lo:ha hecho?* En efte calo debe portaríc el Confelor; con el pe- pitente en orden a diferirle la ablolucion,del mimo modo que cl que eftá en coftumbre de pecar; de que hablare en el Trat.10.Propoficion 60 condenada P para hazer juizio de /1 eftá, O no, en negligencia culpable de reftituir, debe el Confefor +, fiempre que hallare en el penivente materiadde hurto, pregun- tarle del tiempo en que: haomitido. el cumplir fu obligacion, y fi ha fido por culpa fuya, ó:por"ño pe- der más. 9 P. Affi mifmo me acuío, Padre,que he hurta- do una cola de la Igleña. si - C: Quanto valor tenia? P.Padre,un doblon. CY era cofa fagrada? -como- fon los ornamentos, - Calices,Sc. P.Noena cofa fagrada, fino profana, C. Era cofa que eituviefle Lada a lacultódia: de la Iglefia? como alguna colgadura, o fillas,que fe llevan para que fe adorne 'a Iglega en- alguna feftividad, o otras cofas, que le depofitan,o y ara que 1e guarden en el lagrado del Templo,o en prenda dealgun' credito que ledebea la Iglefa? : «Genta P, “Pan poco erá cota de efía calidad, finóuna jo- ya,que tenia una perfona, Tela hurte, eltando' la tal perlona en la loleña. Ó C.Su pongola culpa grave del hurto, yla obliga- cion de rettwuir; la duda:es,1i elle hurto fue ficnle- gio. Coía ciertaes, qué hurtar alguna cola fágrada, * como Cal1z,Corporales,o otros ornamentos del Di- vino culto,es “acrilegioy que también lo esel hur= > tar al guna cofa, que eta hada ala tutela, o guarda de la1glefixzó por modo de depóñito,: o feguridad, ya. más de ello, cs opinion, comun; queel hurtar en la' Igieña una cofa,que-ni esfagrada,ni efta fiada a ía qus Uy tela, o cultodia de la Jolefa,es facrilegio;pory le haze agravio al lugar (agrado, hurtando en el alguna Co 34 aunque no lea fagrada,ni entregada a tu cuitodia No obítante, Soto,Jua: de la Cruz. Henriques, y OLTos; cuyo diétamen cita, y tiene por probable Diana p. 1. tract .7.refol 27 y en los tomos Coordinados,tom. 1.tratt.7, refol.154.. fienten, que no es pecado de facrilegio el hurtar en la Igleñia una cofa que no es fagrada,nreftá debaxo de la tutela, cuftodia,o guarda de la Ig!efa, Í1n0.que es de algun fugeto particular, a quien el la- dron la hurta en la Igletia; po: que en efte cafo la co- fa hurtada eta en la lglelía, quaf per accidens: luego; Sc. Lo otrosporque aunque cu ello fe haga irreveré- cia al lugar fagrado, tambien fe le haze murmuran- do, contabulando,0 riendo en el, y no obítante,no es facrilegio el murmurar, hablar, ó reiren la Ipleña: lu: go tan poco'lo ferá el hurtar enrella una cola, que n1 es lagrada, ni ela debaxo de fu tutela, ó cnftodia. De donde conta, aunque en la opinion comun el hurto de y. m, fue facrilegio, no lo fue en la opinion de los referidos Autores. 10 Y digame, ha reftituido y. m. effajoya que hurto? P. Haíta aora no la he reftituido, porque haze po- cos días que la hurte, pero procuraré pagar a lu dué- ño el valor della. C.No tiene v:m. aun en lu poder ela joya? P.Si Padre. C.Y fupongo, que ferá alhaja, en que tendrá pucí- to lu afcÉlo el dueño della? PySi Padre, tiene pueltos- fus ojos en la dicha jo. ya, C. Dudofo es entre los Autores,fi el que hurta una cofa debe retticuir la mifma cola etpecifica, o li balta que rellituya otra equivalente en valor,bondad, y ca- lidad Y fon de fentir Pedro de Navarra 1077.2.46 ref? lrb.4.cap* 1 mam.5.y Valerio de atroz we foro,verb.Debim bum dijjerent.8.fubina que en el fuero de la concien- cia fc fatisface a la juílicra seftituyendo otra cofa,que Lea de igual valor, bondad , y calidad; pero que fe faltará a la caridadGno le ret iuye lamitma cola in. dividual,que fe hurto,quando el dueño tiene puefta lu aficion en la tal cofazcon que en tóda opision debe v-m.reftituir lajoya milma quetomo, pues la confer- va aun en Íu poder, y el dueño declla tiene pueítos los ojos,y aficion en ella. 11 P. Tambien meacufo, Padre,que en una oca- fion, hallandome tiecefficado, hurté una cola para re- > mediarme C.- Y hurto v.m. más de aquello.que era neccfan rio para focorro de lu neceflidad ? Porque aunque en necelflidad extrema, como dire defpues , fe puede tomar lo ageno; pero ha de ter tomando folo.aquello que es necellario' para focorrer-la neceffidad , y no nas; 4 P. No tome más de lo precilo para el alivio dé mi necellidad: 000 1! 13 C Y era extrema, o folo'gravelanecefidad, que v m. padeciarNecefidad extrema esaquella,que fino fe focorre, padece peligro la vida”: grave es la q trac grande moleítiá ¿lá nacuraleza, ó al citado , como di ze - | y - an a E ne En
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz