BCCPAM0001162-4-1400000000000

E 148 P. Padre, me conftaque mi muger ha fido adultera. E 4 C. Y le confta aya cometidola muger el adul- terio confamado? 0 ha fido folo con defee, o teniédo tolo taítos, ofculos, o amplexos con a'gun fugeto? Porque ni cl defeo de adulterar, ni los taftos,ofculos, oamplexos con tal defeo, fon caufa juíta parael di- vorcio, como con muchos Áutotes dize Crítro Pa- lao 10m.5.di/p.3. de fponf puntt.6,$ 1. 2.fine. , P.Padre,no fuc folo deleo,ni folo tactos. C. Y fue folo pecado de polucion el que cometid? Porque tan poco la poluciones baftante para el di- vorc:o; aunque fila copula fodomitica, ora fea con otro hombre, ora con otra muger, como dize con Sá- to Thomas, y San Buenaventura,y la comun, Villa- lobos en la Suma,tom.!.11aót.15 deff:c.1.10.4- y lo mike mo digo del pecado de beltialidad. La razon es: por- que para el divortio,por cauía de fornicacion, ha de melclar e el culpado con agena carne: fed fic elt, qe cíto no fucede enla polucio::, fi empero en la fo- omia, y beltialidad: luego la polucion no baíta pa= ra el divorcio aunque balla la fodomia, o beftialidad. De aqui es, que o copula natural inchoada es cau- ía bala para el divorcio, fino fe confuma con la efulion del femen intra vas, como dize Sauches de matrim lib.10.d:/p-4 1.13. P.No fue fu pecado deliéto contra naturam, fino copula natural confuuada conotro lugeto. 149 C. Y eflacopula la cometio la muger por violencia,o fuenga? ¡0 fi huviera fido con violécia, no cra cauía para el divorcio; coníla; ax cap. lia, Ú cap. Propofit.32 9-5. , ¿¿P...No la cometio por violencia. C La cometió por engaño? Como fi alguno fin. gierido-fe fer fu marido, de manera, que no pudiera fer conocido, tuviefle acceflo con ella? Que tan pocos era caufa parael divorcio la copula tenida de ele mo= do, ex cap in leblum 249.2. Bo P Tan poco fuccdio en ea, fórma O. Fue, porque ersyendo pro ab'emente fu mu-, er que v.m. avia muerto,cafó con otro, 0 fornico? due tan poco en ellos caos fe puede hazer divorcio, eod.cap.Inlectum, y Sauchos fupradi/p. 5. num. 41. y Hum. 17. P. No fue de'effa modo. 1:,C.Y fue dando v. m.ocafion, y confintiendo con el adulterio? Porque:én efle calo tan foco fe puede :ha- vendivorcio, ex cap Di[csitsonem de eo, qui COZNOV Cone frwg Sánches ¿bid n.35y 4 Y esla razon: porq el adul- tenó.es cauía del divagcio,por el agravio que en el fe hazeal conforte: atqúi, confintiendo el en el adu!te. rio, no fe haze agravio, guia feients,S volenti nulla fr sojuria,cap.Scients de reg jur. in 6 Luego confintien- do el marido en el adulterio dela muger, no puede por efla cauía divorciarle. -:Py Padre, yo no.confenti en ello. FG Y ba perdonado, y cond nado V.m a fu muger- preflamente el agravio que le hizo €n el adulterro? ; ex Queíi lo huvifle ya condonado, no podia divorclar= fe de ella por elfa culpa, ;- | A P. Yo no Íe lo he perdonado expreflamente. .:.. Tratado YT. Del VI. Mandamiento. C. Y fe lo ha perdonado implicitamente? Lo qual fucede,quando fabiendo el adulterio, tiene copu'a có c la,o tactosyofculos, amplexos, Olibremente la trata con familiaridad, riendo, jugando, O comiendo con ella,en los quales cafos fe juzga condonada la injuria, y cefla la caula del divorcio. Sanchcs fwpra di/p. 14. nuns.6 y num, 18.7 19. Pero li fe tuvieílea dichas Mas nezas, o copula,ignorando el adulterio, no te juzga» va condonado, ni tan poco ceflava por ellas la cauía del divorcio,fi defpues avia reincidencia en el adul. te:io. P, Tan poco he tenido defpues de fu culpa tales Manezas con ella. 150 C. Y v.m ha cometido adulterio con alguna otra muger? P. Si Padre. ¿ C. Y cílo ha fido defpues que fu muger adulte- ro] P.Si Padre. C. Con que la muger no le ha condonado a y. m, niexprefla,ni implicitamente el agravo, que le ha hecho con fu adulterio? P.No Padre. C. Yel pecado que v. m. ha cometido con la tal muger, ha fido copula fodomitica,o natural? Porque enfeña Leandro d:l Saciam.part.2 trab1.9.di/p ,26.9-15 que fi uno de los contortes adultera, cometiendo co» pula natural,y otro comete ¡culpa de fodomia, no ay compenfacion de deliétos, mi eftos fon iguales en or. dena! divor: io; y que el fodomita puede divorciara fe del conforte, queruvo copula natural. Mas cíta opinion no la tengo pos verdadera,y folo figo la con. traria con Sanches lib. 10.de ma:rím di/p.G6.n.5. La ra. Z9n£s; porque alíí como el adulterio por copula nas tilo cs caHia baltante para el divorcio, lo es tambien porippolá lodómitica: lego fe reputan iguales, ea ordeBbaPdivorcio,una,y otra copula : luego ayrá re» corfpenía entre ambgs deliétos, fin que pueda hazer, divorcio el fodomita del conforie, que adulteró com. copula natural. P.Padre,la culpa que yo he cometido, ha fido adul- terio con copula natural, y confumada, que he tenido con la dicha mugef"W » E51 €. Bues ya+fe ha recompeníado un delióto con-otro, y dape. m.en conciencia bolver a lu, mu- ger. Ita D. Bonaventura Navarro, y otros muchifli-, mos,que cita Sanches: hb. 10.de matrim difp.9.num 2.7; Villalobos »bs up diffic.5.n 3.Aunque-el mifmo San. ches, y Henriques,y otros que dr figue Baílco ubi fup.n.12. llevan lo contrario; pero hablan quando el divorcio fe hizo por il a del Juez: el de v.m. fe hizo por fu propia autoridad. Luego en toda fentencia debe v.m.bolver a fu muger . Y no como muchos, que por aver tenido fu muger una flaqueza, viven feparados de clla, haziendo una, vida amancebada,y licenciola; quandoel Confelfor, encontrare algunos tales, debe obligarles a que buel- van a [us mugeres. Y 152 Advierto por.ultimo de efte capitu- ; lo, que el que por lu propia autoridad le divor- ¿ cio de fu csnforte , por cauífa de el adultario, no

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz