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Capitulo VIII. del Matrim. Part. XI1.del divorcio. bito con jugal: y lo milmo es, ( fe haze inhabil con otros exercicios, aunque Íean, virtuofos , como es el demafiado ayuno, vigilas, O Otras pénitencias; y aun la muger que advierte que con tales mortificaciónes le pone fea, de luerte,que ha de ler a fu marido ocalió para divertirfe con otras,debe abítenerfe detales pe=, € 143 nitencias,como le puede vea en Caftro Palao' tom. 5. dijp.3-de Jfponfsl.puntt.4. y 1,54mM.7. Aunque advierte, y bién, que rara vez proyienen dichos cfeétos de' la obfervancia del ayuno Ecclefraftico. P. Padre,no procedia de cflo. C.Y procedia de cltar v.m.criando a los pechos al gun hijo? Que aunque entonces le pueda ular de el matrimonio,pero fe puede dexar de pagar el debito, í1 fe conole que la leche le ha de dañar.o ellancar , y no 4y medio para dar otra el hijo,para que lo crie. Sanches sbs fupra d:/p.22.1.13.JM.14-y 15: P.Tampoco era cíla la caula, C.Pues qual era la caufa. / P.El que hazia poco tiempo que auio parido. C.Elacceflo conjugaldefpues del parto , durante los dias de la purgacion , dize con otros Leandro /xp. difp.25.9 251que es pecado venial,no mortal ; y añade Sanches ead di/P. 22. num: 12. que en. efte tiempo no eltá efcufada la muger de pagar el debitof: con que fegun efta dotrina , no hazia v.m.bien en negar el de- bito,menos que e le huvicíle de feguir daño notable en la falud por pagarle , que en elle calo no tendria obligacion ; pero li el daño fuefle leve, lo avia de pa- ar. Sanches sb:d. di/p. 24.. nuaó 2. menos que la cfcu- falle alguna de las caufasarriba dichas. 141 Advicito, que puede licitamente la muger” pagar el debito, licér ex accidenti non pofhit redeptú femen intra vas retinere ; quia:d prater intento fje fic; 8c quia femper manebir aliqua parsfeys ¿yw was. Tenetur veró uxor fub mortal: lee reoppta; quantum poflr,cófer vareznec ei licét ex aliquoPye- textu illod foras emittere, vel mángendo, vel furgédo áleéto,vel quovis alio conatu-Vidcarur Leañd. fup: ano? .45.46.3 4,7. Advierto tambicn, qué eñ Spa de Leandro sb5. 9.48 Latisfaee a fu obligación la mu- ger, que aviendole pedido el deje: cit copiam ful Pas animuff tamensad alía ( son” mala ]divertit,fic frigidá iplarentanente? lo gualpue- de tener cabida folo en la opinion, qué dixe,que et Te- men de la muger no es neceflario para la generacion. Veale fobre ete calo Dianap.s. tradF. 14. que es el 2. Mafcelan.refob.37. y de los tomos Coordinades ¿[2. 10m. traót Ósrefol.116.* , ; 142 P.Padre,acufome, quód poftquam maritus feminavit intra vas, interdum' remánet irritáta Mea natura,que non dum proprium diffudit femen,SE ta- étibus meisad feminationem me provoco. C.Id licere afirmar Saricius ; led m:hi non placer; quis fcemineum femé non eft ad gencrationem pree- cifum : ergo non licer feeminz fe tactibus ad femina- tionem propriam irritateilta Palus som.5. dsfp.3. put. 4 5.3.0.6.9 ali]. o fu marido, ci fas PARTEXI Del Divorcio. Ivorcio.ef? legitima viri ab wxore , vel e contra feparatso ; y puede fer el divor- Cio en tres maneras;la primera , en quanto al vinca- lo del matrimonio, la fegunda , en quanto al toro folamente; y la tercera, en quanto al toró , y habita» cion. ¿1 matrimonio de losCarhoticos,defpues de có- fumado, no fe puede dilolver guoad vincula, fino por muerte de alguno de los contrahentes ; coníta de San Mathco, Ae 19.3 ex cap.ex parte , defponfalib. y de otros textos.El matrimonio raro no confumado, le di- luelve quoad vinculmm ¿por la p:ofefion en Religion aprobada por la Iglcia;de forma; que al efpolo , que Queda en el figlo,es licito cafar con otra perfona, Co. mo fe determina ¿n cap. de/ponfatam 27. 9.2. y en el, Conc:l.Triden :. fe/].14.can.6. 144 El matrimonio confumado puede difoluer- le lolo guoad rermm , por contentimiento mutuo de los confortes,0 por loba a alguno de ellos algu- na enfermedad contagioía de lepra,tifica,Sc.yello,o para toda la vida, O para algun tiempo , fegun la con- vencion de las partes,o la duracion de la enfermedad= Puede tambien difolveríe gmosd tormmi,7 cohabitatron newcl matrimonio confumado.o porque Jos contra yentes de muruo confentimiento fe entran en Reli- gion,o porque le haze entre ellos divoroje por auto* ridad del Juez legitimo, interyiniendo cauía julta,co- mo dire de“pues.* $ 145 P.Padre ,¿dcufome que aviendome querida y mr mi muger con veneno , yo me aufene, y la exe. o €..C. Dos caufas principales ay para divorciarís el marido de fu muger, y (ón, la primera el adulterio , y coníta del Evangelio, Matrh.cap. 19.y lafegunda es la levicia,que es quando alguno de los calados teme del otró'alguno dáño confiderable:y g.continuo maltta. tamiento, la embriaguez , O locura,cn que corre ricfa go la vida del inócente. K 146 - Aora digame v m fe feparo de fu muger por Tu propria autoridad,O por autoridad del Juez. P.Padre,por mi autoridad me fépare, C.Quando ay pericidlumo in mora, por mo aver facik recurío al Superior , licito es el divorciaríe por pro- pria autoridad, aviendo cauía legirima,y haziendo-le _ fin eícandalo Sánches lib. 10 de matrim. difp. 18.1.3: y otros,que cita,y figue Villalobos part.1.eraf?.15.dific. 1.5.6 y otros,que cita;y figue'Balico verb.Divarti% ».8.y Diana p 3.tradt.4.rejol.2.57. 147 Y digame, fumpger hace/fado ya depro-. curarle la muerte? q. P Si Padre. C. Pues debe vuéfla merced bo'ver a ella; por- que aunque por el adulterio puede fepararle perpe- tuamente el inocente del culpado; pero por la fcvis cia, y demás Cáufa felo es licitola: feparacion , micn- tras fubliften las caufas, y en cefiando, deben recon- ciliaríc , es, p:
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