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4. 84 Tratado Y 1. del VI: Mandaiénto, del matrifironio en los cafos , y circunftáncias, que acabado de dizir,es fecóndum le malo. Luego no lera lícito cooperar a el Sánches!ib,9.4.e matrim,d:/p.16.ñ. 8.3 ali. ' 134 P.Padre, acufome, quealgunas vezes, eftan do mi:marido aufente , he tenido conmigo mifma al gunos tactos indecentes. C.Y fentia v.m.alguna humedad, que le b axafíe a la matriz, como quando eflaya con fu marido? P.Padfe,yo ne puedo hazet juizio de elfo. C.E,s muy dificultofo el conocer en las mugueres, guiñdo llegaron atener polucion; qwía cum nalura Ihr6% ¿fundar extbris ficat im viris, non potefkira fa- eile dignofci¡ Mas mo por eflo lea prolixo el Confeftor en interrogarlas con demafiada curiófidid; pues es menos inconveniente dexar de hazer jurzio cabal de alguna circunftancia , qué incrodubir preguntas me- nos decentes, fingularmente con mugrites fe ha de portar €l Canfeflor com más circuniptcción, y reda- tb,n0 ficndo mimio en preguntarlas en inaterias lil vis,como enfeña Canach difp.g:dib 17.9: 131. An= ile verb. Interrogationes; mum. 1. Del miftno féntir es agundes in precept:1ib''4.Cap:2'n.9, 1135 * En quanto los tactos, que Y m.tuvo conk- go nrlifa, digo qué peco v. m. indrtalmente: Quid- quid Uliter' femiañt Aligui ápud Disñam pár:.3,tr.4.ref 215 S patt.4 refol!137:9 1n Coordiñatis tom.2.tratt.6. vefol 1893 190 'Cónjardibas enim ñow licet, abfenre com. plice,fe 1pfos tangere etrám citra periculá pollutionis; quia' CoijuyiF non haben: fachltatems ad explendam fecum libi- Anicn lider tamen tllis delebtari de cópula habitá , vel habenda ; quia non el? pecatum delettars de opere: 150: cito; [0d copula licrt conjugibms : Ergo S delettatió de alla: a ' ; 136 P. Padre, acufóme, que muchas vezes he ne trado el débito a mi marido. C-Y ha fido con caufa julta? P.Padré, a vezes (1, y otras no: | C.El negar el debito con caula,v g.-por enfermés dad,b en tiempo del menftrito,no es pecado, pero fin caufa fi. Y digame, lo podia el tido como de juftiz* cia? ) P Padre,yo no se. : “CY fe imquietava él marido por effo? “P.No Padre. pa C Aunque fe negue el d bito fin cauíá ninguna, quando lo te pide por wia de amittad; no es peeado.: Y ¿onoceráfe pedirlo como de amiftad¡quandoauñs jue fe Te niegue,no fe inquiera,o quando rogado qué por Enttotices fe abltenga, facilmente fe férena el ma- rido. : 11970 Rvjta Y Ni tampoco es pecado alguno el negar el debi- tó, quindo fe pide con exceflo ,. y nimíia repetición: ni qaídael qué lo pide eta embriagado:ni es pecado rave dilatarlo poralgún breve tiempo; 5 fi pagádo- E de ordinário, alguma vez (€ niega, ferá pecado ve- níal, por la parvedad de la materia ; menos que hu-> viefle peligro d: incontinencia, que entonces feria culpigrive ol negarlo,o dilatarlo: ni tápoco ay obli ? acion de pagar el dbito, quando el que lo pide eta feprolo, o infeáto son alguna ¿nfermad , que pueda> inficionarive dea Villalobos tom,1.tratt.13-diffic.45. núm.4y 5: dfc48.1mm Uy 2: De donde lo Mñere , q no ay obligacion de pagar el: debito luego defpues de aver comido, por ler Mty nocivo a la fulud;m tá- poco fe debe pagar, quádo ilguno de los.dos celta con calentuta,o fiebre: veasfe a Sanches (16. y. de matrim. difp.24.0.3 7.4% 137 Y digame,por negarle v.m. el debito,adver- tia en algun peligro de incontinencia,v.g. god ef- undere femeh? ] | P Si Padre, algunas vezes C.Pues entonces, aunque folo lo pida por via de amiftad,es pecado mortal no pagarlo, propter persculé incontinentiz 138* P:Padre,otras vezes dexava de pagarlo, por+ que al ijemyo de contumár “el alto extrápibal mem brum,S femen extra vas deffinedas. "C.Y corifificio v:m en ello? P No'Padre, antes bien por effa ocafion no queria pagar el debito. ] C.Hazia v.ná bien 'en ello, en fentir de muchos Daoftores, que callado el nombre, cita Ballco.vtrb. De bitum,n 9 20Nque Bali io frb"to defmatrim c.1o, 11 9.8, enfeña , qué ent efte cáfo; que el marido rempore fina xls fominis éxirabo membro ¡O exreriis Joierar , no peca la muger en pagar eNdebiro, como ella no con: lienta en ella efufion. Imó dize que puede liciramens te pedir el debito; porque como dixe arriba,clla con curre a una accion, que licirámente fe puedé hazer, y por culpa del marido fe haze inala: 139 P.Padre.acutome,:que algunas vezes yo ya confentía en que mi marido tempore [¿eminánd: extra herer memibrum,O extra vas femen finerer Y han mu chas vezes tetirava yo el cuerpo A elle tiempo, pornd” hazermé preñada. C Peco v.m., graveménte; y demas de la nidlaciade fer contra naturam ella efafion de femen, teniá tama bien malicia'de adulterio: Esdoétrina del Dicaftillo; que cita,y figúé Diaria parr. 1 1:1ratt.S' vefol:36: que el calado. que ejfend:t femen extra Vas: femincións demás el pecado de'moliciá, O púlución , peca'ton 'maticia de adulterio, y q el mifmo pecado comecde la muger, 1i lo confiente. Y qué ño batta explicar €4 la'éonfel” lion , habuit mollitico Cum mulseré aliena, fed deber exi plicari,quod fuerit cun conjuge propria WY'aun eflo la Hide el marido; renitente la muger, y contra fú vo- Itíritad: tienc'otra malicia quañi de rapto,qúe tambich fe ha de explicar en la-conftefion. Hec*omnta' Diana subi fupra: | ó Y es li razon: proque fi el marido, tentendó pola. ción con múger agena, háze injuíticia a lu muger; porque la priva del lemen , ad quod jus haber , codem modo cam prvu At, fi copalando cum ca femen perdit: Ergo Se. ; : pe7es Y 140 "PT ambien, Padre, me acufó, qué otrás vezes he negado el debito, por hallarms cón — mala difpoficion; y Poca robuftez para poderlo llevar. CY ef h ipolicion ha procedido por'culpa ¡de y.m.?Porque peca gravemente qualqyiera de los có- lortes,que 9 con poluciones,o aftos can otras perfo: as,(e hazé inbabil, o le enfláquece para pagar el de- biro

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