BCCPAM0001162-4-1400000000000

cohabitafíe con fu marido, fi avia efperanca de que el facarle de la buena fe, y avifarle de la nulidad del matrimonio, feria fruítuo:o, y haria efcéóto; de quede aparralTe. | | 111 Perocftando con buena fe,com> fe fupose, eftarlo en-nucítro calo como coníta de las refpuettas, que hy dado la mugsr,diziendo que penfava pecar en no dormir cos fu marido,y en negarlo ei debito , y q peníava cra lu verdadero marido , fin aver tenido de ello, jamas eferupulo: y tinizndo-le,como-prudente- mente le teme que ficandola de lu buena fe,no le ha de lograr nada, fino que perfeverari en la vida mari- dable, haziendocon mita fe lo que ares hazia con buena,y fin pecado, pues el lepararle era tan «unia- mente dificultoío; por-crecerie lu infamia,li aleg tra la imporéacia de fu marido, hallan do-le co. hijos y y aun fe arricigava fa vidad peligro nramifictos poret: foco Bltecalo te lespuede dexvr coda buenate; y de- zirle generalmente , que es obligacion de ls emzer elos» gar el debito a fsmirido; como dité gon Villalobos ; y otros en el 1.113 : j "142 Sitaccdicre el. calo de eltarla uruser con ma- 14 fesentonos es precifo;co no he dicita , que no co- habite confu marido: á pudieren vivir ju itd;, como: Hermirds cn catidad,y quierad, dotos pude dexar vivir de elts modo: 4 cilo uo fe puede, y pudiere. en. trar en Religion el,o ellajíe les ha de txor rara elo:4 tampoco pudiell: lograríc cite medio, de puede To- mar otrá¿que' un dia levante elgrizo con fu márido de mánerique lo oygan los¡vezios, y: con “elta ota- fin pido divorcio áte el Juez,al qual, con licencia de l'rmióma muger; fé púcde comunicar en fecreto la verdad del cato,y el impedimento;para 7 con aquella caufa quéTe alegi pas alias no feria baltante pa- ra el divorcio, lo conceda en chcafo pretente can la noticia dela circarffmncia, qus en cl ciñe í antes han tenido vida inquicta,y turbada el marido, y larugersferia más ficitalegar clasioquietudes para pedir el'divorcio*+“: o 130 113 Concluyo elta materia con advertira los Có- 1eflores ¿que no iiego qué porel co:rexto de la cón- feflion cónozcin'3 ay 4lgunimpedimento dirimíte, y qué él matrimonio es nulo, lo. declare: al penitéte, ue aliás eltá bona fide.Porq ay muchos cálados.que 1 fe les haze notorio,¿ lu matrimonio es nulo, eltán- do con Biiéna fe, añado pues por la advertencia, y hoticia que les da el Confellor, falgan della no ara remedio para obligárkes ¿que fear continentes : y do que fe figueres. que lo queantes hazian (tn pecado por fi buena E, de(pués lo hagan cor pecado: y af aniresde dad dis Confellor adéclarar al penien- cla fufidad del m ttrimonio ¿ hagasío capaz,C ihfor. Tratado VI. del V1.Mandamibito 3% ¿A ye) Etrina, que laenfeña Suarez, y orros muchos,que cita y figue Villalobos.p.1.:raéi.9.dific:70.5,38:Masf ha de advertsr.Porque es cierto, que muchas perfonas,q antes eftavan con buena f,por averlas facado de ella Confe(Ínreg menos prudentes , quando debian :difi+ mular comcten muchos pecados , de que dará quen= ta citrecha a Dios cl Contedor, que en vez de curar las almas, las maza por lu poca prudencia. ' 114 - Y efta doctrina, no lolo en elte cafo, fino aú, en-mancra de jutticia,fe puede practicarsde mancra,4 li el paniteatoeltá corbucóa fe polleyendo alguna cola agona, yo clpara e: Co 1f:doc q:el penitente latiendo dela buena (¿., roftisuira , fino que delpues tendrácon maía fe lo que antes tenia:con «buena ; de hade doxar:cos tu bus? por la la mitma razon ar riba dicha. A lo fienten medina Cano», > Ledelíma, Enriques,y cordova, qué cita, y tigac.Sanches, dib,2. dematrim.di/p.33 1.10. ; ! PAR TES Mi De la di[penfacion de los impeds mentos del matrimanio. Y 11y Os generos «de. impedimentos diris ¡ y méstesay-;unos q dirimen por De» récho Divin > natural. como'el error fubltancia), la impo:encia, el ligaimen, el voto folémoe, enla más probab'«ópinioa:la confaiguiaidad en, primer gra- do, legun la fente:cia comuna: el misdoy, Ofuerga,co m > icnc la opinion más verdadera: y vuniauan, dirig me por. Derecho Divizo natural el impedimento: de cultadefigualjelto es,cl de) baptizadocog/muger 114 fiel,Otros impedimentos dirimen paí tolo,/Dorecha Ecclefiaftico,como fon,e! delióto de adulterio có pas labra de-cafimiento, cl Orden; la publica honeltidad, Ec, En losampedimensos ¿q dirimea el matrimoaj por Derecha Diviuo narural 5 10 puede. difpenlar el Sumo Pontifice,ni owro alguno, porque no fe hallaz que a alguno le aya concedido tal faculcad ; mas ca los que dirimen por Derecho folo Ecleialtico, pue» de «l Papa difpenfar... e 116 En oftos impedimentos, 4 dirimen. por,Derer cho Eclefaítico,no puedoel.Obif,:0 difpenfar antes de contrahwr el matrimonio, li puede deflpues decos trahido, lo avemosdicho es e/le cap.pars,8. Y f1.enal- gun cafo muy urgente, y aprerado,en queno ay facil recurío a Su nivel ditpeníar e! Obilpo,an+ tes de contrahido el matrimonio , do arman, San- Thés lib.2 de arárrim difp 40m. 7-y con Walques,Salasy Ponce, y Hurtado,Caltro Palao tom. 5 di/p 4. de [pame Jal punit ula.5. 1 n. 9. y con:Bonacina, y, ptros, lo tient por probable Leandro del Sacramento tom. 2 tral9 mete iterdractetto fu advertericia, y bno lo dde; 4.14 7124.8.ENComifario de la Cruzada, aunque Do Ao debo dixo Auguítim:: Si feirens nos! ridi prole 00m te Rdmoñcrenmo cap.Si quis de penirodifh zo y aygitlo que refpoadio cl Papa; Inocencio ÍIL) as uha prégunta; quee le hizo (obren matrimonio in», validafente contra lrido; poraveríedacado fubrepoi= ciaméhte la dilpenfación * Difiimenlave poteris ur rénga» nedit in copula 1% cmtraa, cum ex féparstione videss . gravoefcñdalems imemincre e 1p. quisdeaonfangy es dos y por Derecho ordinationo pueda difpenfar, co los me pedimentos que dirimen por ley Ecclefiaftica , pero par delegacion tiene poteltad para di(penfar el ipe- dimentoidé afinidad ¿que procedio de copula 1licitay con aquellos fugetos, que córraxerone! macrimonio coram fecieBerlefie, como le aya contrabido el metr- monio con buena fe,a lo manos de parte, del uno: de los contra yentes; y can tal,¿ a clta parce, que efta co buena 2

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz