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Capitulo VIIT. del Matr.Part. 17. del imped de la fuerca. 75 C.Y delpues que w.m.cafo.ha reyalidado , o reno- vado exprelflamente el conientimento enel marri- momo de fu libre voluntad ? Porque quando el ma- timon io fue nalo,por aver faltado el libre contenti- miento alguno de los contrayentes,como fucede en el cafo prelénce , renovando libremente el confenti- miento; 9 por mejor dezir,confentiendo de nuevola parte goc falro antes, le revalida el marrimonio ; con tal,que ellz cónfentimiento nuevo: fe manifiefta a la otra+parte,con las cautelas, que diré lucgo Vea-fe a Caltro Patao 1072.5.d/p 3 puntt.7.5.1.n.6 p.7. P.Padre,yo núca he revalidado,ni preltado expref- famen¡e el nuevo confentimiento en el ma; rimonio, C.Y v.m ya defea hazer vida maridable con clla,y perleverar en efle eftado de cafado? : P.Si Padre. C. Pero eltá fu muger con buena fe, creyendo que el matrimonio es yalido? P.Si Padre,porque ella no fabela fucrga, y miedo co 1 que yo 10 CONtr axe. C.Y fe figuierian muchos inconvenitentes,y elcá- dalos,f1 fe ditoivielle el matrimonio? P Si Padre, graviffimos. 91. C.Pues es necellario, Queaora fe revalide el matrimonio que antes ha fido nulo,conlinticado v. m. aora en el matrimonio, y manifeitando poralgan mod» fu confentimiento a la muger Y úl ica neccila- r1jo,quando el matrimo 119,fue nuio por algun 1mpe- dimento oculto,noticiar a la parte ignoraate la nuli- dad del mátrimonio es dudoío entre ¡os Do-tores : a- firmtan 4 es neceflario noriciar la nulidad del matri- monio a la parte ignorante muchos Autores, como on Sanchcs lsb "2.de matrim. di/p. 36 nnms.:4.. Scoto, Covarrubias, Enriques, y otros. Aunque Cayetano, Veracruz,y otros,que cita Villalobos parr.1 178c/.14.. dific.32.num.S. enfeñan,que no es neceffario notictar a la parte dela nulidad del matrimonio, fino 4 bafta q aquel por cuya falra fue nulo el matrimonio, revalidg el confentimiento, y que con la copula, tesida con afeíto maridable, le revalida el contrato macrimo- nial; pero efto fola lo aconfejaria yo, quando de deí- cubrir la nulidad d¿l matrimonio, fe. temi Ten in có venientes,y efcandulo,por vivirlos calados mal con= tentos,defazonados,inquietosó arrepentidos de aver- le cafado,o por etras razones, que pudiclen fundar dicho temor; entoncesao feria neceflario. manifel tar la nulidad a la parce ignorante, finó tuplir el.cof- fentimiento en la forma dicha; y con la copula teni- da rfieóta maritali;fc revalidará el matrimo 10 có- mo enfeña T homis Sanches e» el Leyar 61341 nem.S. Enriques,y Pedro de Ledefina comVi!lalabos bs fu pra,$. Más hafe mucho de notar. 9 De lo dichofe infiore,que fi el marrimoni> es riu- lo,por aver precedido copulá.con alguna hermada; O parienta en primerozodegundo grado del cóforse,de la qual copula refulto el, impedimento de afinidad; fiendo eíte eculro,no esn*celfario declararlo al:com- forte,que lo ignora, fina que baíta: queen general. fe le declare, que el matrimonio antes cootrahido. fue “nulo, para que [ impetrada: primero, la difpenfacion de el impedimento ] le revalide eon necyo confenti, ) miento de ambos con'/ortes, Y. (1 huvicra grave inconyenien: e en manifeltarel impedimento ocuito a! conforte,qu € lo ignora, a en dizirle,que el matrimonio fue nulo , battara que en vicadole co. fazon,le diga: 14-41. 45 de mancra,que£ nuejtro matrimanso fuera aulo,te cafarias conmigo?Y dí ziendo el coniorie que li, ferevalida el marrimonio aunque no fea fabedor del impedimento. Y fitambien huviera grave inconveniente en de- zir ellas palabras al cóforte,poc ler advertido, y creer vendra en conocimiento de la nulidad del matrimg- nto,con peligro de algun efcandalo,[ maximé (1 el ral impedim<aco fuera de parte de la muger)entonces le puede practicar lo que dizen Cayerano, Veracruz, y otros , que la copula tenida affcéta marital, revalida el matrimopio . Y encite calo admite efta fentencia Sa ¡chos 45: up. n $. Pero advicrrale fiempre,que antes de llegara reva- lidar el matrimonio , que fuc nulo por impediménto de a fi vidad,o otro impedimento oculto,es precilo la car la difpenfacion del impedimento , y Mientras np le taca,no le puede pedir,mi pagar el debi: o. 92 P.Padre, y ferá netellario delaore del Paro- co,y telligos, revalidar e: co Mentimiento. P C.No por cierro.Sa ches L :6.2.de matrim, difp. 37. ”.2 Navarro. Ledeíma, Eoriyues, y otros, que cita el mifins Sanches. Porque e) fin del Concilio Triden- tino en prohibx los ma:rimonios clandcítinosfue ,.el evitar fraudes, engaños , y Otros inconvenientes en la celebracion de los contractos matrimonmsales : efto ya econfeguo,pues aiitieronParocos y teltigos quan- do v.m.contraxo antes el matrimonio, Lucgo aora, para revalidarle,no ferá neceífaria lu afivencia, PARTE VIL Del impedsmento de publica henefidad. 93 7). Padre, 1acufome,que a una hermana demi Á muger dí palabra de cafamiento,y ella 13. bien la acepto, y defpues caíé con la muger, hermana de la otra GC Y la hermana de fu muger le folro a v. m. ell palabra , y de mutuo confentmiento di. olvieren los efponfales,que contrax:ron? P.No Padre , fino que fe murio la hermana de mí mug+:,y defpues café con elta otra C Silos etponfales le huvieran difuelto por mu- tuo confentimiento de y. m. y la hermana de lu mues ger,entonges, en lentir de Hurtado difp. 21. mmw.4. y de, otros, no avia impeduniento de publica honeftidád aunque Sanches defiende que fis no obítante que, le ayan difuelto los elponfales por mutuo conlent imié- 10.l :b.7.de matrias. de(p 78.n 21.y cón razon 3 porque alias cltermeedimonco no feria perpetuo, como.lo cs. Pero por ayeríe difuelta por muerte de ella mugsr, mo por cílo dexo v.:m. de aver contralirdo el impcdi- mento de publica honeftidad,Porg es fentir comú de loyTheolegos4 fiendo una vez validos los cfpólalcs, aunque le diluelvan por, qualquiera manera , Fer des (menas que fea de mutuo confentimiento' de Tos 6j 0 0, | | | ll

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