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Tratado VI. del V1.Mandamiento, P Si Padre, ambos nos prometimos mutuamente el cafarnos1 fucedia morir mi mugger,0 fu marido. C,Pues contraxo v.m. con ella amiga impedimen- to de crimen,que confifte en el adulterio có promefla del futuro matrimonio , acepta por la otra parte , como enfeña Lay man tra t.10, P.4u= £Ap.LO. 24M. 4. $. Quinta condicio Sanches l:b.7.de matrim.ds/p 7.1.21. y otros. Mas para contraher efe impedimento, fe re- quiere, que ambos adulteros mutuamente fe den pa- labra el uno al otro del futuro matrimonio , en fen- tir de Enriques, y Belarmino, que cita , y prueba por probable Laymán en el lugar cuado. Y af elte v m, advertido,que li muere fu muger,no podrá calar con efla perlona, porque tiene de por medio el impedi- MEnto erimtnis 88 P. Tambien Padre,con la otra amiga traté de marar con un veneno a mi muger. C Y vino en ello clfa amiga: P.Si Padre ) C, Y fue eflo con palabra de cafaríe defpu es con ella? , P.Si Padre - CY ambos mutuamente fe dieron efla palabra? P.Si Padre. C,Y de hecho fi figuió el matar a fu mugar? P. Padre, las diligencias ya fe hizieron,pero no fe figuio elefeéto de la muerte. A C.Dtxo por fupuefto el pecado del uxoricidio , cometido ya en la voluntad, y defeo: en quanto al impedimento criménis . no le contraxo Y m. por no averíc leguido el efcéto de la muerte como dizen los DD.comynmente. Veafe a Villalobos en el lugar cita don. 2. : De manera que ete impedimento cráminis, le con- trahe por dos deliétos; el uno es adulterio con murua palabra de cafamiento ; el otro es el homicidio de la muger,o del marido, con 'emejate mutua palabra, feguido cl efecto de la muerte en virtud decfla pa- labra. Pero (i folo por odio, O rencor, 10 por vivir mas li- cenciolamente matafle el marido a la muger ,-o cita al manido,(in palabra,nianimo de calarfe defpues lós adulterios, no fe contrahe dicho impedimento crimi- mis ; ni tampoco quando fe ignora que a eflos delitos eltianexo dicho impedimento, como diré defpues en la paric octava de efte tratado PARTE VL Del impedimento de la fuerca, ú violencia. 89 Padre, aculome, que fín tener aficion a. la -Muger,que yo tengo,me acufe con ella por temor de mi padre. C.Y era el padre de muy terrible, y afpera condi- cion, de quien prudentemente temia y. m. que fino cafava a tuguíto,avia de indignarle mucho,y tratarle a v m.con mucho rigor,y defpego? P.Padre,algun dle y alpereza ya temia, pero no tanto como V.P ha pintado, y ponderado, ¡ C.Y aefía indignacion, que v. m. temiaen fu pa- dre, fe juntaron ruegos importuntos , y perfuafiones frequenres, con que el padre inftoa v.m para que ca- lara conformea lu diétamen. P.Si Padre , muchiílima guerra me d:0. para que condeícendiefe cón lu guíto. C.Comun doétrina de Theologos;y Canoniftas,es ue la violencia,0 miedo grave; injuilo, y ordenádoa én de contraher el matrimonio, le irrita,como dixe ar riba explicando efta parricula ves, en los impedimen= ros, dirimentes, a. 76. y Pero el temor reverencial , que tiene a fu padre un hijo, no irriva el matrimonio, menos que junto con elle temor fe añadan amenazas, que prudentemente 11 funden témor de alguna grave indignación , afperó trátamiento , y rigor, con que el padre fe porte com el hijo. Que ettos rigores cautan miedo, qu; cas en varon conítante, y anulaw el matrimonio, como dize Thomas Sanches /:5 4.de matrim.difp.6.n.14 Lcio; y Coninch, que cita y ligue Layman tradf Lo part. 2, cap.5. num 3. Lo qual no Sucede quando al temor re» verencial folo le añaden algunas leves amenagas , o pequeñas indignacioncs Mas qua do con el temor rener ncial, fe jun» tau riegos importunos del, padre , tambien caulan temor, que cae en conftanre varon , y anulan el matrimonie como dize Sanches lib. 7 ¡hom difpur. 7. mem, 7. Leño, y Coninch con Layman en 'el lugar citado , S. Simils quoqueracione Y la ra zon de todo lo dicho es: porque el irritar el reas trimonio el miedo , O violencia, folo es, porque priva dela fuma Bibertad , con que le ha de confen- tir en ral matrimonio :..Arqui, el temor. reveren- cial precilamente , aunque vaya mezclado de al- guna leve indignación , :O amenaga, no priva la libertad 5 fi empero quando las amenagas fon af peras , y rigorolas , y le mifmo quando los ruegos del padre fon importunos ; Luego en . elte 1 :gua» do cafo ferá irrita el matrimonio, y no.en el pre mero. Pero adviertae con Layman en el lugar citado,, que quandoel matrimonio efta ya contrahido, y Le duda li el miedo fuc grave,o teve, fe ha de juzgar en, favor del matrimonio ,. y creer fue leye AAA ro antes de contraher , quando folo fe. ban contrabi» do los c/poníales, fe ha de juzgar que el micdo los ir- rita aúnquealias fea leve, go Aoraes necelffario,que v.m.revalideel matriz de mál monio, pues fue nuloel que córraxo antes, por averle contrabido por.efle temor, y ruegos ¡mportunos de Íu padre. a P Padre, como tengo de hazer para revalidar el matrimonio? A C.Diga=me v.m. vive con paz , y quietud con [4 ng y elta ella contenta de aver calado con v.m? P.Padre no; antes como yo he vivido divertida ella eta muy defazonada, arrepentida de, ayer caía- do conmigo. C.Haze mucho tiempo, que y. m. case con efla muger? P.Padre, haze [cis mefes. dl
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