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-7- correspondienle ( h). En este coucepto, los dueños de las tiendas tendrán au habitaciou en los entresuelos , y esta necesaria dependencia hará que sea mayor su rédito '.á favor¡del propietario que haya adquirido el ter– reno. Siguen en valor á estos solares los de ( núm. 6) , por hallarse igual~ mente en el caso de tener doble tienda en el plan-terreno, una en la Pla– za y otra ea la calle del.JVidrio, y otra eo el piso principal y por lo mis– mo estar dotados de análogas ventajas á los de ( núm. 1 ). El terreno de ( núm,!3 Jilsigue á los anteriores en valor, pues puede tener tienda en elJBazar norte y ea la calle de Fernando VII, siendo su profundidad su6cieate para una habitacion regular, si no quiere ocu– parse la del entresuelo. Los solares señalados de números 2' y o' en la planta general dan al Bazar y á la calle del Vidrio y por lo [mismo son de valor algo inferior al que antecede. Como se deja conocer, son susceptibles tambien de do– ble tienda ea el plan-terreno. Los de ( núm. 4) que solo pueden tener tienda en el Bazar de la iz- · quierda ó norte , pero que desde el primer. pis0 para arriba llegan á la calle de Fernando VII, tienen el valor !inmediato á los de núm. 2' y 5' antes mencionados. Por último los solares de núm. 2, 5',~7 y 7' que solo pueden tener tienda en uno' de los dos Baz¡res, ó en una de las dos calles de Fernan– do ú Vidrio, siendo ·su pared· posterior medianera , son en nuestro con– cepto los que vendidos han de producir el valor ínfimo entre los !erre.nos libres Je servidumbre que dejamos enumerados. Con arreglo á esta clasificacion , la extension y valor de estos terrenos será en nuestro concepto como sigue: (b) Es sabido que por el actual sistema de' contribuciones, E!l plote varias industrias en u(mismo edificio, solo debe pagar fa respondiente á la.que tenga roas crecida la cuota'.
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