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- 77 - Y para que les serviría á los ingenieros militares el hacer mas estu• dios sobre la arquitectura civil , si por real órden de 34 de octubre de 1829 se les inhibe igualmente de entender en toda clase de edificios que no sean peculiares de la fortificacion? Nada diremos de los ingenieros hidráulicos, pues no teniendo otra mision que el cuidar de las obras que se constrnyen en los puertos, claro está que para nada necesitan estu– diar las partes integrantes de una plaza con pórticos en su perímetro co– mo la que formó el objeto del concurso. Luego queda asimismo proba– do, que los ingenieros militares y el hidráulico, que en calidad de tales fuercm censores, tampoco eran idóneos para el acierto en el" desempeño de este cargo. Pasemos á los pintores, escultores y grabadores. Por el artículo segundo del Reglamento de 28 de setiembre dé 1845' los. pintores deben estudiar el dibujo de adorno y las proporciones 'dO los órdenes de arquitectura ; por el artículo 4. 0 los escultores tan solo dé-· ben aprender el dibujo de adorno por lo que atañe á la arquitectura : por el artículo 5. 0 deben hacer igual estudio los grabadores en hue.co. . Pues bien, sabiendo solamente las proporciones de los órdenes, que en 15 dias pueden aprenderse, como podían ser buenos censores de la pía– za en cuestion los pintores arriba nombrados? Como podian serlo loses– cnltores y·grabadores tambien no\nbrados, . si ni este. riotiocíó\ienfo 'des bian tener siquiera? Y dónde adquirieron unos y otros lós préceptds de[ arte relativos al dibujo de las plantas, alzados y cortes; ,á la ~oli'strncs cion, á la comodidad y á la decoracion? Dehese pues concluir tambien que los académicos , pintores , escultores y grabador que fueron censo– res, menos, mucho menos idóneos eran todavía para este cargo que los ingenieros de quienes antes hemos hablado. Por lo que .respeta al.profesor de dibujo para blondas, tegidos y es~ lampados y al profesor de historia, nada tenemos que decir'sobre la no– toria falta de idoneidad para el menéionado cargo: ni las proporciones de los órdenes tienen que saber para desempeñar con lucimiento y pro– vecho el elevado magisterio de la enseñanza : y por lo tanto, considera– dos en calidad de tales profeso,:es, niogun agravio creemos hacerles su-' , poniéndoles enteramente extraños á los preceptos arquitectónicos. Al cene.luir este artículo, que á nuesti'o entender demaesfrá qfiifn&

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