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ll APENDICE PARA LOS DIRECTORES DE LAS COFRADIAS DE CORDIGEROS L QUIENES TIENEN FACULTAD DE ERIGIR LAS COFRADIAS DE CORDIGEROS. A. Por rescripto de Pio X dado el 14 de Dicimbre de 1904, tienen facultad perpetua de erigir las cofradias de Cordigeros en los lugares, donde no haya convento de PP. Conventuales, todos los Superiores de la Orden Ca- puchina. B. Tienen facultad temporal, concedida hasta el 15 de Mayo de 1951 por el Rvmo. P. General de los PP. Conven- tuales: a) Los Vicarios y Prefectos Apostólicos y Superio- res Regulares de las Misiones Capuchinas; b) Los PP. De- legados Provinciales de las hermandades de la Orden Ter- cera de PP, Capuchinos. Para la erección de las cofradias de Cordigeros se re- quiere el consentimiento del Ordinario. A él toca también el nombramiento de los Directores de las cofradias estable- cidas fuera de las iglesias de la Orden. B. QUIENES TIENEN LA FACULTAD DE BENDE- CIR E IMPONER EL CORDON A LOS NUEVOS CORDIGEROS. A. Porel sobredicho rescripto de Pio X tienen facul- tad perpetua de bendecir e imponer el Cordón en los lu- gares, donde no haya convento de PP. Conventuales, to- dos los Superiores de la Orden Capuchina, quienes, estan- do legítimamente impedidos, pueden delegar esa facultad así como la de dar las Bendiciones Papales y las Absolu- ciones Generales concedidas a los Cordigeros, a otros sa- cerdotes de la Orden aprobados para confesar. B. Tienen facultad temporal, concedida por el Rvmo. P. General de los PP. Conventuales hasta el 15 de Mayo de 1951: a) Los Vicarios y Prefectos Apostólicos y Supe- riores Regulares de las Misiones Capuchinas; b) Los PP. RAE INTI . Ao uns»
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