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43 AMT VASCO Cortes o Juntas Generales, y las leyes de Castilla o España obligaban y se cumplían en Euzkadi lo mismo que las leyes de Chi- na o de Inglaterra. Luego hasta 1839 los Estados vascos de aquende el Pirineo fue- ron completamente independientes del Es- tado español. > 71. ¿Y qué me-decís del poder judicial de los vascos? .—Que continuó siendo tan inde- pendiente del de España como lo era el poder legislativo; pues los yascos tuvimos hasta 1839 tribunales inferiores y supremos distintos de los tribunales españoles, y cla- - ro es: que aquellos tribunales habían de ad- ministrar justicia en conformidad con las leyes vascas, no con las españolas. ya Y de la organización militar, ¿tenéis que decirme algo? —Sí, señor; los "vascos no debían tomar las armas sino en defensa del territorio vasco, y sólo cuando las Cor- tes o Juntas vascas se lo concedian podía el rey de España «sacarlos fvera de Euz- kadi «y emplearlos a sueldo en sus empre- sas o conquistas guerreras. (1). (1) Entiéndase que se habla aquí de los vascos en general; no de los que por oObli- gaciones especiales (de feudo o vasallaje) con los reyes o- Señores podían ser sacados por éstos a suelúo fuera de Euzkadi y +

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