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0 Y " 1] O ll Ml mi Ú MA Ñ 7 q 2 “ e PS A OA A rm repo 208 Ceremonial se caballeria , le dará tambien la ce. bada : si hay dos , Ó mas Hortelanos, todos estarán á las ordenes del Sobrees= tante , y el mas moderno cuidará del mozo. CAPITULO LVI. Obligaciones del Ropero, d Comunero, 1 Al Religioso , que. cuida de los habitos , se llama regularmente Comu- mero; y 4 la pieza donde se guardan, se llama , Comunidad. lostituyeron los Pa- dres antiguos, en obsequio de la santa pobreza , y beneficio de la Comunidad, el oficio de Ropero , ó Comunero. Su obligacion es tener en una pieza , sufi- cientemente capáz , limpios, y remen- dados lós habitos , tunicas , y mantos, que los Religiosos hubiesen ya dejado, para quando los necesiten ; y esto mis- mo ordenan nuestras Sagradas Consti- tuciones. (a) Debe. tambien cortar los habitos , tunicas , y mantos , quando toca á los Religiosos , dandoselos ilva- na- (a) Const. gen. CAP. 2.

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