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> Ceremonial ' CAPITULO: VI Dias en que ban de comulgar? los Nuevos, y lo que observarán antés,' y pa de este a Acto. —* a Sagradas Coniienció: 0 (a) ordeñian , que comulguen dos veces á*la Semana por todo el año, y «mas si quisierén, y su Prelado juz- gare , que es bien darles licencia pas ra ello. En “esta Santá - Provincia hay la costumbre de comuúlgar tres veces £ la Semana: es á saber , Jueves , Sa- bado , y Domingo ; y en la Quares- má, Miercoles ; Viernes: Sabado , y Domingo : de suerte, que se añade un dia, y la Comunion del Jueves se traslada al Viernes ; y esto mismo se hace, quando entre Semana se ha de comulgar por alguna festividad de nues- tro Señor , Ó nuestra Señora , algun Apostol , Ó Santo especial de la Or- den , Ó quando muere algun Religio= so de la Provincia ; pues en estos Ca= SOS, (a) Constit. gen, cap. 7.

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