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62 Ceremonial CAPITULO. Y. Quando y como se ban de confesar los - Religiosos. I Nuestras sagradas Constitucio- nes (a) ordenan que nuestros Religiosos, se confiesená “lo menos dos veces á la semana:, que podrán ser ' Jueves , y Domingo ;. pero: no prohiven , que se confiese mas veces , si :lo tiene por conveniente el Religioso. La Confe- sion, para que sea buena, han de con- eurrir., como partes necesarias , do- lor, y ¡proposito con satisfaccion:: y no siendo de. nuestro intento, explicar esta materia -, + pasarémos al modo de confesarse entre nosotros, que es pot tres puntos:: es á saber , lo que ha ofendido contra Dios, contra si, y con» tra el proximo , poniendo antesolas ad» vertencias siguientes. 2 Lo primero que los nuevos, has- ta que les concedan manto , y suelas, se han de confesar siempre con su Maestro, ó Vicario , escepto los dias pri- (2) Constit. gen. cap. 7.
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