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uSerafico; 117 scurre en los entierros de seculares al folio 185 , que por estar «alli suficien= temente explicado ', .no lo! repetimos «aqui, por: evitar ymolestia; La distri- «bucion de: aquellas pobtes: alhajuelas, que deja el Religioso, despues de su “muerte , se. hará por el Padre Pro- vincial , quando el difunto fuere Guar- ddian actual ,:¿Custodio, Padre de Pro2 «vincia», 6 Difinidor actual:: y entonces we le avisará ,-Ó escribiráspara que «determine ,.lo:que le ' parezca conve- niente. Pero-sino fuese :alguno de es- tos , toca:al Guardian , ó Presidente. Estas albajuelas se deben distribuir por €l sugeto á: quien. toca , en. beneficio del alma del difunto ; segun es, y:ha sido costumbre de esta Santa Provin- cia , encargando 4 los Religiosos que las toman, 'algimas Misas, Comunio- mes , Oficios de Difuntos; Padre nues- tros , y otros sufragios, 4.propofcion “de lo que reciben. Pero los Sermonés que: se hallasen despues de la muerte «de qualesquiera Religiosos , se deben “remitir al Provincial :,:ó «avisarle de ello, para que haga el uso , que le pa- rezca conveniente, distribuyendolos en- -tre los demás Religiosos ,:ó archivan- «dolos, H3 Siem-

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