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(3) -» @ ocAsimismo:hacemos presente @ todos los Pa- dres Misioneros , que deben obedecer al M. R. P. Comisario General como 4 Gefe, y Cabeza de la Mision, 4sus decretos , que fueren confor- mes 4 las: Leyes, y Cédulas Reales , y que se pee aes &-corregir abusos en comun, 6 particular; pero los decretos , que se dirigen 4 hacer alguna mudanza en cumplimiento de lo mandado por S.M., no se publicarén si no traxeren el pase del Supremo Consejo de Indias, Tambien obe- decer4n alR: P. Prefecto como 4 su inmediato Prelado , 4 las Constituciones, y Estatutos Mi- sionales, 4 los apuntamientos ,' que hicieren los RR. PP. Prefectos, y Conjtidices en los Capi- tulos ‘pata el buen ‘gobierno de la Mision , ie los que se remitira copia autorizada por el Secre- tario 4 todos los Pueblos, y al M. R. P. Comi- sario. General ; youna vez *hechos , tendraén su -eumplido efecto désde el mismo Capitulo en que se formaron hasta que se revoquen, Whagan otros; y si algun Misionero no cumpliese con las obli- gaciones, que intiman la Regla, las doulas Reales, constitaciones , estatut tamientos Misionales , queremos que s do conforme la gravedads del delito. No solamente se sujetaran ren 4 todos los expresados , sino tambien 4 las Or-! denes, y llamamiento de la Real Audiencia,: del Excelentisimo Virrey y del Senor Gobernador Comandante General de esta Provincia, sin poner: impedimento , como lo dispone «la Ley Real; y siempre quessu Senoria pida algun Misionero: rq Lib. r. Tit.14. Ley 41. se Ley 54 Decl.17. Ord.7.° Lib.r. Tit.12. Ley 22.
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