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Ord,14, Decl. 30, {30 (54) de 1a Ser4fica Regla, y cumplimiento exActo de estas Constituciones , los quales apuntamientos se podran anadir, y quitar, 6 mudar en los Capitu- los segun lo pidiere la necesidad. Y porque es- tas presentes Constituciones han sido compuestas con gran diligencia, y cuidado,, se exhorta 4 'to- dos los Padres Misioneros, presentes , y por venir, que no las muden, pues la variedad de Constitucio- nes ha causado en la Mision grande detrimento. 03 ~¥ -para que -ninguno de nuestros Misio- neros pueda en tiempo alguno alegar ignorancia de estas Constituciones , se suplica al Reverendo Padre Comisario sce ‘solicite con todas ve- ras yy conseguido que sea el pase del Supremo Con- sejo de las Indias , las remitiré al Padre Prefecto, quien luego que las recibiere las hard notorias 4 todos los Padres Misioneros , embiando.copias auténticas 4 todos los Pueblos para que les cons- te, las conserven en cada Casa Misional, y las lean de dos en dos meses ; como tambien: én t6L dos los Capitulos , que se celebraren congregados todos los Padres Misioneros, pena de privacion de voz activa y pasiva por dos elecciones al Pa- dre Prefecto que no lo executare; y declaramos por nulas, y de ningun valor ni efecto quales- quiera otras constituciones, que se opongan 4 ¢s- tas en todo,6 en parte, y para mayor firmeéza derogamos , Meniemos »Y revocamos aquellas, y. queremos tengan estas todo vigor; y fuerza de derecho , para que segun ellas se gobierne toda nuestra Mision. : wee ets & saa
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