BCCPAM0001142-2-36p02d0000000

(5) “— permitan por ningun caso que duefman en las casas Misionales,aunque sea en compania de sus maridos , quando por algun motivo se quedaren en el Pueblo de noche, pues en tales casos de- ben pernoctat en la casa Real, que’ habré en ca- da Pueblo, para estos y otros semejantes lances; todo lo qual se observara tambien respecto de nuestro Hospicio de Maracaybo, donde nadie en- trara sin la previa licencia del Padre Prefecto , 6 Procurador, aunque sea con el motivo de visi- tar 4 algun Religioso enfermo ; y exhortamos, que en dar la tal licencia sean. mirados , aten- diendo 4 las circunstancias , \y° calidades de las personas que la pidieren. 2 Y por quantoedMunMisionero dedicado al ministerio de convertir le conviene no solo el huir' de la culpa , sino tambien de su sombra, exhortamos 4 todos los Padres Misioneros ; que en lo ‘interior de las casas procuren servirse de jovenes Indios, y que aun con las Indias de su Mision se porten con aquella circunspeccion pro- pia de su caracter ,° mayormente con aquellas mugeres de que se valen para las cosas précisas, yese les pagar4 4 los sirvientes su trabajo , como tambien 4 aquellos Indios que emplease el Mi- sioneroen trabajar para utilidad suya. Y no pre- suman sobradamente en una materia tan delica- da como la de la castidad ; antes si tengan pre- sente, que no son tan santos como David j ni tan sabios como Salomon, ni tan fuertes como Sanson; y si 4 estos cedros los vimos por tierra, que sera: de-aquel Misionero , que (lo que Dios ? Lib r. Tit.14. Ley 81.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz