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122 Lib.6. Tit. +3. Ley 8. Decl.25. Lib.6. Tit. 3. Ley 18. (46) zas} y serfienteras ,:donde hallenrque’ comers y hospedarse : ni se elija sitio que’ no sea’de con- veniencia 4 los Indios ,'4 los Misionéros , y en lo futuro al Rey, y al Pueblo., observando en esto lo dispue te parle: Real. Para sobviar lotliacbasbatedl que ME de on los Indios sin padre , se ordena, y manda, que en ‘manera alguna se ausenten'de sus: Pueblos los Padres Misioneros sin-licenciain’ scriptis deb Pa dre Prefectol; -y porque de, mudar de un Pueblo 4 otro'4:los Presidentes suelen quedar. los Pue= blos asolados , ‘se previene 4 los Padres Prefec- tos, -y Conjidices, que si no 3 ABO meee blo 4 otro’, ni el Padre: Prefecto pueda por si hacer la tal mutacioms y en tal caso se le pedi- ran cuentas , € inventario. de todas las cosas. que entree Para evitar los inconvenientes que imentadoy se manda: con pto: formal Tomes obediencia , que ni el Prefecto, ni otro sign Misionere dé. Indio alguno "S Eclesiasticos Regulares , ni Seculares,, nivlos lleven 4 Jas Ciu- »abRueblos ide Espafoles, ni puedan pa= sar de un Pueblo '4 otro 4 vivir en éb, sin. que el Prefecto conozca los justos motivos que hay para tal. mutacion; mas respecto de los nu mente reducidos 4 poblacion , como° sn as Mo vtilones, se! har4:- buenamente , y: pradencia lo que se pudiere. para contenerios! sae los: Pue- blos , no sea que violenténdolos 4 que perma. mezcan'en un’ Pueblo , quando quieren mudarse

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