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446 Lib.r. Tit.14. Ley 1. eo « Lib.1. Tit. 12. Ley 17. Ley 16, (49) de lo dispuesto en la Ley Real , y el Au- to acordado ciento quarenta y nueve por el Con- sejo de Indias, segun el qual el Padre Prefecto, y Conjidices en oa convenidos en pedir Re- ligiosos , dirigiran emorial 4 uno de los Jue- ces de. Maracaybo , para que este haga una infor- macion de ser cierto haber copia de Indios, y escasez de Misioneros , que administren el pasto ‘ espiritual , presentandole al Juez los testigos que declaren esta verdad ; y concluida esta \informa- cion la presentar4 al Ilustrisimo Obispo, y Senor Gobernador separadamente 4 cada uno de por si; y ince todos , haran cnkeienes y sanlors rendisimo Padre Comisario General por duplica- do, para que no haya dilacion en un asunto de tanta consideracion. Si algun Misionero, cumplido el tiempo de los diez anos, quisiere restituirse 4la Provincia, y pidiese Jicencia ypara ello ;se manda al Padre Prefecto, que en cumplimiento dela Ley Real le persuada 4 no dexar la ensefianza, pre- dicacion , y oficio comesliat 4 que. fué llama- do :massi el Misionero, sin embargo de Ja per- suacion del Prefecto , insistiese emsu pretension, se ordena al Padre Prefecto , que cumpla exacta- mente lo mandado en la Ley Real , que prece+ diendo la informacion gue alli se expresa sobre la conducta del Misionero durante su mansion en la América, le dé la competente licencia, y obe= diencia in scriptis , para con ella presentarse ante el Senor Gobernador 4 solicitar los pasaportes

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