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(39)” i¢ tud del Espiritu Santo , que ningun Misionero, que no tuviere patente " de Predicador dela Or- den ose predicar Sermones fuera del Pueblo de su Mision baxo las penas de transgresores- de. la Regla » y Constituciones Apostdlicas. 4. Por quanto las Leyes Reales de Indias or- denan , que ningun Misionero pueda volverse 4 pc), Espana sin las formalidades prescriptas por las » mismas Leyes, se previene 4 todos , que qual. quiera Misionero, que regresase 4 Espana , aun- que sea con pretexto de hacer recurso al Co- misario General , 6 al Rey nuestro Sefor en su Supremo Consejo de Indias sin llevar las letras obedienciales del Padre Prefecto » y el pasapor- > Senor Gobernador de est: Provincia , sera a a ymo Apdstata 1s ven: eattel, y.cas- tigado con las oma establecidas contra los que de- xan su propia Orden: y se declata que , en cum- plimiento de laLey Real , ningun Misionero nues- tro puede ser incorporado 4 otra Mision , ni los de las otras 4 la nuestra, sim licencia de Su Ma- gestad , y de los Revetendos Padres Comisarios respectivos , y si alguno se hallare sin la tal li- cencia . en nuestras Misiones , queremos que de ninguna manera concurta ‘ni-pueda concurrir con la\ voz activa , ni pasiva para eleccion algu- na, ni pueda tener oficio ni puesto alguno en pena y castigo de transgresor de la Ley Real. 5. Para precaver ignorancias , y recursos in- litiles en las stiplicas que de parte de la Mision se hicieren en lo futuro, con el fin de pedir Religiosos,. se manda , y encargd la observancia “ 28,

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