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441A | (38) ‘Mmafianas , y tardes’, compeliendo c n suave fuer= za 4 todos los Igition 4 la puntual asistencia; por quanto la variacion en la forma de la doc- trina puede ocasionar algun inconveniente , se manda qué: en ningun eso se varie eb mé todo de ier que esta establecido , sino que en todos los Pueblos se observe la misma for- ma, sobre lo que zelar4 el Padre Prefecto. \» 3 Y porque todo Misionero debe permane- cet en el Pueblo de su residencia, se ordena y manda, que ninguno pueda salir de la jurisdic- cion de su Pueblo sin licencia del Padre Presi- “Padre Prefecto; y el que con tal iisehtin faces 4 la Ciudad por ningun motivo podré pernoctar en casa de Secular algunoy sino: que indefecti- ‘ blemente debe recogerse en el Hospicioy, sobre lo que encatgamos la conciencia del Padre Pro- curador que zelar4 sobre la observancia de. este punto : del mismo modo se ordena, y manda, ‘que ningun Misionero pueda salir del Pueblo de su _residencia 4 misionar 4 tierra de Blancos éin cia in scriptis del Tlusttisiino Diocesano y Pa- dre Prefecto, y lo contrario haciendo sean cas- ‘tigados con penas arbitrarias al Prefecto ; y con las mismas sean castigados los que siendo Predi- cadores ‘con titulo de la Orden fueren 4 predi- car Sermones sin licencia expresa del Padre Pre- fecto , 6 del Gonjiidice mas inmediato , quien de- bera: motiéian al Padre Prefecto ;-y se prohibe con eprecepto formal dé santa: obediencia , y en vir-

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