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110 (34) tarse , ‘sino para los cumplidos “ptecisos del Se« fiorGobernador. , para la visita de dos, Pueblos, fi otro motivo justo. Tengan presente os Padres Prefectos , y Conjiidices los decretos Apostoli- cos de subjectione Missionariorum, la Bula de nues- tro Santisimo Padre Adriano Sexto, las Reales Ordenes del Rey nuestro Senor, Sepecial mets te la de veinte y seis de Octubre de mil seiscien- tos sesenta y dos, para que reconozcan la obli- gacion que les incumbe de pedir , como deben f+ y es nécesario, la confirmacion de sus oficios; para cuyo efecto remitiran testimonio auténtico gos cl, ge las elecciones del Satiealo al Ord. 5. 7 >t1eb Os , maemnerc ae Almas de Mision , con distincion de Catectimenos , bautiza~ dos, y matrimoniados in facie Ecclesia , pena dé privacion de sus oficios ; y para tal caso se nom- ~ bra desde ahora para enténces por legitimo Su= perior de: las Misiones-el Misionero mas antiguo en el €xercicio de las Misiones ; y en el interin que llegue la confirmacion puedan los susodichos Prefectos y Conjtidices gobernar la Mision como “‘Werdaderps 52% legitimos Prelados de ella. 5. °¥ por quanto en los casos que se expre- Decl.1o, $4n nombrando al Misionero mas antiguo en la Mision para algun empleo , 6 cargo se puede dificultar, quando empieza la antigiiedade Mi- ‘sion ; se -declara , que principia desde el punto yhora que el Mitionérd’s que llega de Espa- ha, se presenta en el Hospicio de Maracaybo al Padre Prefecto , 6 Procurados , que es el pun-

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