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~ (33) gtayes ‘que ocuriesen en la Mision; em cuya re+ solucion , como tambien en los casos expresas dos én estas Constituciones , se declara deben tener voto consultivo, y definitivo, 4 uma con el mismo Padre Prefecto, y entre ellos se res suelvan 4 votos, y que la mayor parte prevalez- ca 3 sé manda tambien al Padre Prefecto , y Con- jldices que en el Capitulo obliguen en toda forma al Prefecto antecesor , y Presidentes 4 dar cuentas individuales, y clarisimas de todas las limosnas de qualquiera especie que sean , gratuitas, 1 onero- _ > . 4 . ee \\ sas , que por si tien otra forma hubieren adquiri- © do, y declaren en que, y como las han distribui- do, y gastado , con todo el zelo y vigilancia que pide materia tan grave y €n que consiste la ma- os ‘ Regla +y ha- Ilando que los susodichos han» ocultado alguna ' de las limosnas, lo declaren’ luego por inhabil de todosdos»oficios.,..y puestos de la Mision, imponiéndole tambien las demas penasen que incurremlos propietarios',’y: transgresores de nues> tra Serdfica Regla. 4 Habiendo declarado Ja Sagrada Congrega- cion de» Propaganda en el dia diez y seis de Enero de mil seiscientos quarenta y quatro , con sabio y maduro acuerdo , que los Prefectos de las Misiones estén obligados 4. tener su residen- <ia ordinaria en los Pucblos de la Mision 5 se or- dena, y manda que el Prefecto tenga su ordina- ria fesidencia en aquel Pueblo, que los Padres Conjiidicés juzgaren estar en el centro dela Mi- sion , donde permanecer4 , sin qué pueda ausen- €2 * : 109 Ord. rt.

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