BCCPAM0001142-2-36p02d0000000

(32) 40} no séa electo en Prefecto sino tuviere quatro aios cumplidos de Misionero, ni en Conjtidices si no tuvieren dos afios cumplidos, pena de nulidad lo contrario haciendo ; y se declara, que el ausente que no concurrid al Capitulo, puede ser electo en Prefecto , pero no en Conjiidice , como sucede en la eleccion de Provincial , y Difinidores ; y el Pa- dre Prefecto que acaba no podraé ser electo. en Prefecto , ni Conjtidice hasta pasados tres aios; pero podra ser electo en Presidente; si la elec- | <3 oO” ASM | cion del Padre Prefecto no se hiciere 4 las vein- oN tey quatro horas , quedar4 reservada la elece cion al R. Padre Comisario General ; y en el interin llegare la resulta quedaré por Prelado de la Mision el Misionero mas antiguo en el exercicio de las Misiones, sin que en-este ca- so quede excluido el Padre Prefecto, que con- cluyere , quien si fuere el mias ‘antiguo en el exercicio de’ las Misiones , quédar4 gobernan- do la Mision. Y porque el empleo de Procu- rador es de tanta entidad , y conseqiiencia, por ‘haber de: manejar los asuntos-de la Mision , y residir en el Hospicio de Maracaybo ; se exhor- taal Padre Prefecto, y Conjtidices, que en la eleccion gue hicieren del Padre Procurador pon- -gan los ojos en aquel Padre Misionero , que con .su virtud, y buen exemplo sirva de edification ‘4 todos , y désempene con honor su mihisterio; ‘'y porque residiendo este en el Hospicio, se re- puta por Prelado de él , sé manda que todo Mi- sionero que fuese al Hospicio viva sujeto 4 él, ni pueda salir del Hospicio sin licentiay y ben- . Decl. 7.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz