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106. (30) medio; pues en tal caso debe difetirse el Ca pi tulo todo el tiempo necesario 4 Ja natural iain sa del pretenso Reo; y apelando este al R. Pa- dre Comisario General, se le admitir4 la apela- cion’, y por consiguiente gozando del beneficio de appellatione pendente, concurrira al Capitulo com) sola la voz activa, conforme al Decreto aprobado de Clemente Octavo. “TR ee Capitulo sexto. - aah: ! I aaa: todo Misionero ee le Dies: sible , y Beier ser stibdito , y obedooll 4 imita- cion de Jesuchristo , antes que ser Prelado y re- cibir el cargo de regir, gobernary y mandar 4. otros , si m0 le acompanan las luces necesarias para» el. desempefio desu ministerio; con todo eso aque-. llos que Se beer colocados en la dignidad, y em=: pleo de Atalayas de la Vina del aa con hu- mildad sujeten su cuello al yugo-de las Prelacias, considerando, que mientras “que otros le obede-» cen , debe él reputarse y tener por siervo de to- dos los Misioneros 5 3 y porque el Prefecto no so- lo ha de ser hombre en’ quien concurran el ta=: lento y virtud competente para el cumplimiento de su oficio, salud robusta para visitar por si to- * das las Misiones ; sino que tambien debe acompa- farle la noticia de los estilos , y uso del Pais , y ° la Mision , se ee y manda , que see \ ~ seb hase

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