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104 (28) Orde. 4. > Libro r. Tit. 14. Ley 54 sidir 4 los Conjtidices, y 4 los demas Misione-- ros; y al Prefecto solo le queda la autoridad de poder nombrar Vice-Prefecto ad tempus , por razon de alguna ausencia , razonable distancia, 6 enfermedad que lo imposibilice afirmar, la qual eleccion la har en el primer Conjfidice , 4 falta. de este en el segundo, y en defecto de ambos en el Misionero mas antiguo en el exercicio de las Misiones, y si fueren de igual antigiiedad en’ la Mision , al mas antiguo en Religion , y este tal tiene jurisdiccion delegada , mas 6 menos , se- | gun que le cometiere el Padre Prefecto. 5 Siendo privativo de los Comisarios gene- rales el -nombrar ' ‘pat cosas de la Mision, é inspeccionar sobre la ob=. servancia de las Constituciones » Leyes Reales, y todo lo concerniente al buen gobierno, de los Religiosos , lo podr4 hacer quentie le parecie-_ re conveniente , y necesario, presentando la pa- tente del Visita dor’, 6 Presidente de Capitulo en el Consejo de Indias, sacando testimonio de. la tal presentacion , como lo manda la Ley Real,: para que pueda usar de. ella en las Indias, bien’ sea el asignado_ para el oficio de Visitador de la Provincia , é bien sea de la Mision, y el tal Vi- sitador presentard al Padre Prefecto el titulo, y. pase del Consejo Antes de principiar su Visita la. que concluiré para el Capitulo, en el que pre- sidiré en las elecciones, sin que tenga voz ac- tiva ni pasiva; salvo si dicho Visitador fuese del Cuerpo de la Mision, que en tal caso gozaré de ambas voces , y dicho. Visitador con el Pre-!

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